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CAUSA: “MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO CESAR GONZALEZ BARRETO Y OTROS S/ ABIGEATO Y OTROS EN LA ESTANCI A MONTE CAFÉ DE TACUATI”. Causa N° 1233/2016. A.I. N° ____________ Asunción, 21 de Marzo de 2022.-. VISTO: El recurso de casación interpuesto por el defensor Abg. FELIX DANIEL VARGAS, contra el Auto I nterlocutorio N° 137 del 20 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de l a Circunscripción Judicial de San Pedro, y; CONSIDERANDO Que el defensor Abg. FELIX DANIEL VARGAS, interpone recurso de casación contra el Auto Interlocutori o N° 137 del 20 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscri pción Judicial de San Pedro, en la cual se resolvió: “DECLARAR la competencia…; ADMITIR…; CONFIRMAR, la resolución recurrida (A.I.N° 855 de fecha 1 de julio de 2021 dictado por el Juzgado Penal de Gar antías de Santa Rosa del Aguaray)….; ANOTAR..”(fs. 2/14). En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso plant eado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recu rso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efecti va cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este context o, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un ac to ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposició n legal. El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: “Sólo podrá deducirse el recurso ext raordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquel las decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deni eguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir es un auto interlocut orio, que no pone fin al procedimiento porque CONFIRMA –ordena la apertura a juicio oral y público- en consecuencia, el A.I. N° 855 de fecha 1 de julio de 2021 dictado por el Juez Penal de Garantías d e Santa Rosa del Aguaray, motivo por
lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el impugnant e. Es mi voto. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 137 del 20 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial d e San Pedro. ANOTAR, registrar, notificar Luis María Benítez Bierá Ministro ANTE MI Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria
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