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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: EDGAR SILVIO KURTH BENITEZ S/ VIOLACION DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.- A.I. N°195 Asunción, 18 de Marzo de 2022. **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Sentencias N° 2 de la Cap ital a cargo de la Jueza Cándida María Fleitas González, y el Juzgado de Sentencias Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, a cargo de la Abg. Yolanda Portillo, en los autos precedentemente individualizados, y; **CONSIDERANDO:** La Jueza Cándida Fleitas, por proveído de fecha 15 de setiembre del 2021, dispuso: "Notando la prove yente las constancias de autos, remitase la presente causa al Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° inc. b) de la Ley 6379 /2019, bajo constancia en libros de Secretaría, sirviendo este provvido de suficiente y atento ofici o". (fs. 424 de autos). La Jueza Yolanda Portillo, por A.I N° 664 del 28 de setiembre del 2021, resolvió declararse incompet ente para entender en la presente causa, y sostuvo que la conducta de Edgar Kurth Benítez ha sido ca lificada dentro de lo dispuesto en el art. 184a inc. 1° y 3°, pero del auto de elevación se constata que no cumple con el requisito del monto establecido en la Ley para que la causa sea tramitada por Tribunales Especializados, además que el hecho por el cual fue elevada la causa a juicio oral no se encuentra en la Acordada que regula la competencia de los Tribunales Especializados. La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a la s contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Pen al; por tal motivo, corresponde el estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada. Abg. Karinna Penoni Secretaria Para que exista una "contienda" de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art . 335 del Código Procesal Penal: "Si dos jueces se Lula María Benítez Fiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CAUSA: EDGAR SILVIO KURTH BENITEZ S/ VIOLACION DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.- declaran sim ultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte S uprema de Justicia, según las reglas de la competencia". La Ley 6379/19, en su artículo 1 inc. b establece: "COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN. Créase la competencia especializada en delitos económicos y corrupción, para los Juzgados de Garantí a, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del f uero penal del Poder Judicial, que tendrán la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos por los siguientes hechos punibles tipificados en el Código Penal o en las leyes penal es especiales: b. Contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados como: Apropiación, Frustración de la ejecución individual; Conducta conducente a la quiebra; Conduc ta indebida en situaciones de Crisis; Violación del deber de llevar libros de comercio; Favorecimien to de acreedores; Favorecimiento del deudor; Violación del derecho de autor y derechos conexos; Viol ación de los derechos de marcas, dibujos y modelos industriales, cuando el valor supere los 5.500 (c inco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.". A su vez, la Acordada N° 1406 de fecha 01 de julio del 2020, establece la competencia especializada en su Art. 2 inciso c), al disponer: "...Hecho punible contra la propiedad de los objetos y contra l os derechos patrimoniales tipificados en los artículos de los Capítulos III y IV del Título II del L ibro II del Código Penal y sus modificaciones, en que la víctima sea el Estado, ya como ente autónom o, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, siempre y cuando el monto estimado del perjuicio patrimon ial resulte equivalente o superior a cinco mil quinientos (5.500) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital.". Corresponde DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Penal de Sentencia N° 2 a cargo de la Jueza Cándida Fleit as González, atendiendo a que, de lo dispuesto en los artículos trascritos, surge que existen tres r equisitos a fin de declarar la competencia de los Juzgados Especializados: debe tratarse de uno de l os hechos punibles establecidos en la Ley, la víctima debe ser el Estado en alguna de las formas men cionadas y el monto estimado del perjuicio patrimonial debe resultar equivalente o superior a 5.500 jornales mínimos establecidos para
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: EDGAR SILVIO KURTH BENITEZ S/ VIOLACION DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. actividades diversas no especificadas, lo que asciende a la suma de 484.280.500 millones de Guaraníe s, y si bien del auto de elevación a juicio obrante a fs. 412/419 del expediente principal, surge qu e se ha calificado el hecho dentro de lo establecido en el Art. 184a incisos 1° y 3° del Código Pena l, por lo que se cumple con el primer requisito, sin embargo de la mencionada resolución se verifica que la víctima es la firma comercial Corporativa Digital Maidana Lovera SRL, es decir no se trata d el Estado en ninguna de las formas mencionadas en la Ley y tampoco está establecido el monto del sup uesto perjuicio patrimonial, por lo que no se cumplen con los otros dos requisitos. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Penal de Sentencia N° 2, a cargo dela Jueza Cándida Fleitas Gonz ález, como el órgano jurisdiccional para entender en estos autos caratulados: "EDGAR SILVIO KURTH BE NITEZ S/ VIOLACION DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS", por los fundamentos expuestos en el exor dio de la presente resolución. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a dicho órgano jurisdiccional a los efectos de la continuación de l procedimiento. ANOTAR, registrar y notificar. Luis Maria Bondez Riera Ministro Ante mi: Abg. Karina Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llones O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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