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EXPEDIENTE: "MP C/ LUCIO GODOY Y OTROS S/ SHP DE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO EN CARAGUATAY" A.I. N° 194 Asunción, 21 de Marzo de 2022. VISTO el recurso de reposición planteado por el Sr. Lucio Godoy por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Alba C. Riveros Hermosa contra el Acuerdo y Sentencia N° 1172 del 1 de diciembre de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, **CONSIDERANDO:** Que, por la resolución recurrida esta máxima instancia judicial resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el R ECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por el Sr. Lucio Godoy por derecho propio, bajo patroc inio de la Abg. Alba C. Riveros contra la Sentencia Definitiva N° 62 del 22 de julio de 2018, el Acu erdo y Sentencia N° 36 del en 28 de agosto de 2018 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la circ unscripción judicial de Cordillera y contra la Sentencia Definitiva N° 146 del 18 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal de Sentencias de Caacupé, en virtud a los fundamentos expuestos en la prese nte resolución...". Hecha esta salvedad, corresponde examinar si el recurso cumple con las exigencias del art. 449 del C ódigo Procesal Penal que reza: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. .." y, del art. 458 del mismo libro legal que establece: "Procedencia. El recurso de reposición proc ederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento...". Co mo se aprecia, las decisiones de mero trámite o las que resuelvan incidentes podrán ser recurridas s olamente por la vía de la reposición. Por otra parte, el art. 17 de la Ley N° 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, menciona: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o el pleno de la Corte solament e son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resoluc ión de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admi te impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". De esta manera, resulta clara la improcedencia del recurso formulado por la defensa atendiendo que e l fallo impugnado no reviste los requerimientos formales mencionados ut supra, además contra las sen tencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no cabe medio de impugnación alguno. Consec uentemente, corresponde declarar la inadmisibilidad de la reposición, por su notoria improcedencia.
EXPEDIENTE: "MP C/ LUCIO GODOY Y OTROS S/ SHP DE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO EN CARAGUATAY" Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición el recurso de reposición planteado por el Sr. Lucio Godoy por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Alba C. Riveros Hermosa contra el Acuerdo y Sentencia N° 1172 del 1 de diciembre de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Luis María Benítez Rivera Ministro Abg. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Delgado Ramirez Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Tlanes O. Ministra
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