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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CON CAUSA PRESENTADA POR EL SR. VANILSON MARSHALL EN LOS AUTOS: VANILSON GRI EBELER MARSHALL S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS". A.I. N° 187... Asunción, 18 de Marzo de 2022. VISTA: La recusación interpuesta contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda S ala, de la circunscripción judicial de Alto Paraná, Magistrados NIDIA FERNÁNDEZ CATTEBEKE, EFRÉN GIM ÉNEZ VÁZQUEZ y MIRYAM MEZA DE LÓPEZ, y: CONSIDERANDO: Que, el procesado Vanilson Griebeler Marshall, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ha p lanteado recusación con causa contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sal a, de la circunscripción judicial de Alto Paraná, Magistrados NIDIA FERNÁNDEZ CATTEBEKE, EFRÉN GIMÉN EZ VÁZQUEZ y MIRYAM MEZA DE LÓPEZ, en base a los numerales 10 y 13 del Art. 50 del CPP, en los sigui entes términos: "...En la presente causa, ha recaído sentencia condenatoria en mi contra, en primera instancia, en donde he sido condenado... ...Esta sentencia ha sido confirmada en Alzada por los aho ra recusados. Actualmente estos fallos fueron impugnados por vía de la acción de inconstitucionalida d, que se encuentra pendiente ante la máxima instancia judicial. Interin se resuelva la acción de in constitucionalidad deducida, se ha planteado recurso de reposición en contra de una providencia que ordena el cumplimiento de las sentencias recabadas en estos autos, el cual se encuentra en estudio p or vía del recurso de apelación en subsidio. Ante la situación expuesta, surge la certidumbre de la escasa imparcialidad que pueda regir en las actuaciones de los magistrados aquí recusados para decid ir la propuesta de suspensión de efectos de la providencia de CUMPLASE en relación a la condena impu esta, por cuanto difícilmente podrían resolver dicho planteamiento... ...Por tanto, sobre la base de estas consideraciones, solicito se tenga por deducida la recusación contra los magistrados Nidia Fe rnández Cattebeke, Miryan Meza y Efrén Giménez, por haber emitido una opinión que consta en el Acuer do y Sentencia N° 7 de fecha 15 de enero de 2021, postura que condiciona la resolución del recurso d e apelación en subsidio que se encuentra en estudio ...". A fs. 3 y vto., de estos autos obra el informe de los Magistrados Nidia Fernández Cattebeke, Efrén G iménez Vázquez y Miryam Meza de López, quienes en lo medular expresaron: "...Que los argumentos expu estos por el recusante son improcedentes para fundar una recusación, pues el haber resuelto con ante rioridad un recurso sometido a control de la Alzada, no genera pre opinión en el presente caso... .. .debemos primeramente referir que cada recurso sometido a conocimiento y control ante este Tribunal de Alzada, es estudiado minuciosamente y conforme a las constancias de autos y los agravios imputado s... ...este tribunal en pleno rechaza la afirmación realizada por el recusante, pues no se dan ning uno de los presupuestos contemplados en los incisos 10 y 13 del art. 50 del CPP. Esta Magistratura J udicial se limita a refutar la apreciación percibida por el recusante, negando cualquier tipo de par cialidad y mucho menos la aludida pre opinión en el presente juicio... ...Se evidencia la falta de e lementos sólidos para hacer nacer siquiera una mera sospecha de la falta de imparcialidad o preopini ón alguna de ese Tribunal de Alzada.". Abg. Karinna Benoni Secretaria Como punto de partida para un correcto análisis de la recusación traída a estudio corresponde hacer una breve referencia al concepto y finalidad de la citada figura procesal, así como a los presupuest os exigidos por nuestra legislación para la viabilidad de la recusación, concluyendo sobre esa base si los argumentos expuestos por el recusante se adecuan o no a las exigencias legales para su proced encia. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En ese sentido, la recusación es un mecanismo procesal que la ley acuerda a las partes y cuya finali dad es obtener la inmediata separación del juez del conocimiento de la causa cuando existan actos co ncretos y graves que hagan dudar seriamente de la independencia e imparcialidad de los magistrados e n la administración de los casos que caen bajo su competencia. La posibilidad de recusar a un juez o magistrado responde a la necesaria imparcialidad que debe regi r toda actuación jurisdiccional; entendida ésta como la condición de “tercero desinteresado” del juz gador, es decir, la de no ser parte, ni tener prejuicios a favor o en contra, no estar involucrado c on los intereses del acusado ni del acusador, ni comprometido con sus posiciones y la actitud de man tener durante todo el proceso la misma distancia entre la hipótesis acusatoria y la hipótesis defens iva hasta el momento de elaborar la sentencia. Dado que la recusación es una de las instituciones que mayores problemas genera respecto a la celeri dad y sencillez de los procesos penales, la ley exige un conjunto de requisitos de carácter formal q ue garanticen que la recusación no sea un arma procesal en la disputa entre las partes, es decir, ex ige fundadas razones que eliminen cualquier posibilidad de utilizar interesadamente este mecanismo d e garantía para seleccionar o separar al juez tomando como base la preferencia o rechazo del justici able hacia sus cualidades personales. Cabe recordar, que este mecanismo debe ser utilizado con la máxima prudencia posible, pues todo magi strado competente en una causa y que resulta “apartado” afecta el principio constitucional del debid o proceso, vale decir, de una causa que tiene que ser entendida por el juez natural y que no es otro que el señalado por una ley anterior al hecho que motiva el procedimiento.- En cuanto al marco normativo que regula la figura jurídica de la recusación se debe hacer referencia a los artículos 342, 343 y 50 del Código Procesal Penal que respectivamente disponen: **RECUSACIÓN. ** “Las partes podrán recusar a un juez alegando cualquiera de los motivos indicados.” **FORMA Y TIE MPO.** “La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando l os motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones m anifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedim iento se considerará falta profesional grave.” **MOTIVOS.** “Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: …10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por es crito o por cualquier medio de registro;…, …13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia”. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley. En ese sentido debe tenerse en cuenta: 1) Si se ha alegado la causal ante el tribunal competente; 2) sí se trata de una causal establecida en la ley; 3)sí se especifican los hechos que constituyen la c ausal alegada y se agregan las pruebas pertinentes; y 4) si los hechos invocados configuran la causa l legal. Efectivamente la recusación ha sido planteada ante el Tribunal competente para su estudio, ya que co rresponde a esta Sala Penal expedirse sobre la recusación entablada contra los Miembros de Tribunale s de Apelación en lo Penal según lo previsto en el Art. 39 num 3 que dispone: CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA. “Además de los casos previstos en la Constitución Nacional y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia , y **de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación.**- Con respecto al requisito de invocación de causales establecidas en nuestra legislación, se ha invoc ado las causales previstas en los numerales 10 y 13 del artículo 50 del C.P.P.
EXPEDIENTE: “RECUSACIÓN CON CAUSA PRESENTADA POR EL SR. VANILSON MARSHALL EN LOS AUTOS: VANILSON GRI EBELER MARSHALL S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”. En cuanto al hecho que motiva la recusación, el incidentista se ha limitado a señalar de forma genér ica y sin sustento probatorio que los magistrados han emitido opinión que consta en el Acuerdo y Sen tencia N° 07 de fecha 15 de enero de 2021, y que esa postura condiciona la resolución del recurso de apelación en subsidio que se encuentra en estudio. En ese sentido, además de que tales hechos han s ido categóricamente negados por los magistrados recusados en su informe obrante a fs. 3 y vltro de a utos, se observa que junto con el escrito de recusación no ha sido agregado material probatorio algu no que haga posible el estudio de la presente recusación, incumpliendo claramente con la exigencia d e acompañar las pruebas respectivas, conforme lo exige el Art. 343 del CPP, por lo que la presente r ecusación debe ser rechazada. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las dis posiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación interpuesta por el procesado VANILSON GRIEBELER MARSHALL, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sal a, de la circunscripción judicial de Alto Paraná, Magistrados NIDIA FERNÁNDEZ CATTEBEKE, EFREN GIMÉN EZ VÁZZUEZ y MIRYAM MEZA DE LÓPEZ, por los argumentos expuestos en la presente resolución. REMITIR estos autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimi ento. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luisa María Benítez Riera Ministro Abg. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra
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