Contenido completo: 90105.pdf

Expediente: "INCIDENTE DE R.H.P. DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: CON SORCIO ROGGIO C/ RES. FICTA DE LA SET". A.I. N° 186 Asunción, 17 de marzo de 2022. VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Avelino Cáceres, contra el A.I. N° 482 de fecha 09 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y: CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Que, por el antedicho Auto Interlo cutorio el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha resuelto: "1.- REGULAR los honorarios profesionales del Abg. AVELINO FRANCISCO CACERES M. con Mat. CSJ N° 22.272, en su carácter de representante y pro curador de la parte actora, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA (GS. 3.060.480.-) en el carácter invocado. 2.- ADICIONAR el IVA correspondiente al diez por ciento ( 10%) a los honorarios del Abg. AVELINO FRANCISCO CACERES M. con Mat. CSJ N° 22.272, que asciende a l a suma de la suma de GUARANÍES TRECIENTOS SEISMILL CUARENTA Y OCHO (GS. 306.048.-) de conformidad a los fundamentos expresados en el considerando de la presente resolución. 3.-) NOTIFICAR, anotar", ob rante a fs. 17/18 de autos. Respecto al Recurso de Nulidad, se verifica que el recurrente ha desistido expresamente del mismo. P or otro lado, no se observa en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente en tidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Có digo Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por desistido el presente Recurso. ES MI VOTO. A sus turnos, los señores ministros: DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. A su turno, el señor ministro DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Respecto al Recurso de Apelación, se constata que el apelante ha expresado agravios, de acuerdo al escrito que glosa a fs. 30/34 de au tos, respectivamente, señalando que no corresponde la aplicación del artículo 29 de la Ley 2421/04 p orque esta ha sido declarada inconstitucional en varias ocasiones. Finaliza solicitando que se retas en los honorarios profesionales fijados en la instancia anterior. Luis María Benítez Riera Ministro Abg Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Posteriormente, el Abg. Walter Canclini, en representación del Ministerio de Hacienda, ha contestado el pertinente traslado que se le ha corrido, solicitando se confirme el A.I. apelado. Con respecto a lo cuestionado, es preciso advertir que, teniendo en cuenta que la parte recurrente y condenada en costas es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art . 3 de la Ley N° 1535/99, se debe aplicar el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: “En los juic ios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 “De Admini stración Financiera del Estado”, actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su r esponsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores qu e hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de depe ndencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda m odificada la Ley N° 1376/88 “Arancel de Abogados y Procuradores”, conforme a esta disposición”. Cabe agregar que en este caso corresponde la aplicación del susodicho Artículo, en razón a que no obra e n estos autos constancia alguna que acredite que el profesional, cuyos honorarios son objeto de esta regulación, haya obtenido la declaración de inconstitucionalidad y, consecuente, inaplicabilidad de la citada disposición legal en relación a su persona en el caso concreto, de acuerdo lo establece e n lo pertinente el Art. 542 y 555 del Código Procesal Civil. En efecto, corresponde aplicar el preci tado artículo, tal y como lo realizó el Tribunal inferior para el cálculo de los honorarios establec idos, por lo que el agravio en estudio resulta improcedente. En base a todo lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Ab g. Avelino Cáceres, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 482 de fecha 09 de junio de 2021, dicta do por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad co nferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto d e estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: me adhiero al voto del Minist ro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a las costas, corre sponde señalar que en la tramitación de la regulación de honorarios no está prevista la condena en c ostas. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, la actividad pro fesional referida a la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trámites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. Por lo
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: “INCIDENTE DE R.H.P. DEL ABG. AVELINO FRANCISCO CÁCERES EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: CON SORCIO ROGGIO C/ RES. FICTA DE LA SET”. que, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. ES MI VOTO. A su turno, la señora ministra DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiesta que se adhiere al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excmo. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** SALA PENAL RESUELVE: 1. **TENER POR DESISTIDO** el Recurso de Nulidad. 2. **NO HACER LUGAR** al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Avelino Cáceres, por los funda mentos expresados en el considerando de la presente resolución, y en consecuencia, 3. **CONFIRMAR** el r.i. N° 482 de fecha 09 de junio de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Seg unda Sala. 4. **COSTAS** en el orden causado. 5. **ANOTAR**, registrar y notificar. Luis Marfa Bentez Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.