Contenido completo: 90104.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "R.H.P. DEL ABG. FERNANDO R. CUBILLA EN LOS AUTOS: MERCANTIL COMERCIAL S.A. C/ INFORME 7 7300010754 DEL 18/07/2019 Y RES. DENEGATORIA TÁCITA DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUT ACIÓN". **A.I. N° ...18S** Asunción, **17 de marzo de 2022** -. **VISTO:** El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. FERNANDO R. CU BILLA, en el juicio caratulado: "MERCANTIL COMERCIAL S.A. C/ INFORME 77300010754 DEL 18/07/2019 Y RE S. DENEGATORIA TÁCITA DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN", y; **CONSIDERANDO:** A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, el mencionado profesional sol icita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, s e verifica que el Abogado peticionario, ha contestado el traslado que se le ha corrido, en los térmi nos del escrito obrante a fs. 88/91. Posteriormente, esta Sala Penal, por A.I. N° 501 de fecha 04 de mayo de 2021, ha resuelto: "1. TENER por desistido el recurso de nulidad interpuesto contra A.I. Nr o. 302 del 27 de mayo del 202, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2. RECHAZAR el recu rso de apelación interpuesto por el Abg. Hugo Vallory Amarilla en representación de la firma Mercant il Comercial S.A., y en consecuencia CONFIRMAR el A.I. Nro. 302 del 27 de mayo del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente res olución. 3. COSTAS, al apelante. 4. ANOTAR, registrar...", que obra a fs. 93/97. Por tanto, el trabajo realizado por el peticionario obtuvo por resultado la confirmación del A.I. N° 302 de fecha 27 de mayo de 2021, que rola a fs. 65, de las susodichas compulsas, en virtud del cual se rechazó in limine la demanda, resultando, de este modo, vencedora la parte demandada. Que, es necesario resaltar que luego de un examen de las compulsas del expediente principal, se obse rva en las mismas una suma cierta de dinero nos permite concluir que el presente juicio es con monto , el asciende a GUARANÍES CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHO (Gs. 191.345.608), conforme a fs. 40 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de establecer los honorarios profesionales correspondientes. Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados ap licando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretario
que declara: “…los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del ju icio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor”. De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artíc ulos recientemente transcritos y los artículos 5 y 21 de la susodicha Ley, que refieren: “La partici pación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judici al o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la efic acia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será m enor a tres jornales.” y, “Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria. b) El valor y calidad j urídica de la labor profesional; c) La complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) el provecho económico obtenido por el cliente.” que determinan las pautas a ser tenidas en cuenta en l a regulación judicial, corresponde fijar el 5 % del valor del caso de marras, en carácter de Patroci nante en razón a la complejidad del asunto. De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispon e: “…Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cu yo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúare en el doble carácter de abogado y procura dor, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos”, ya que el solicitante ha actuado igua lmente en carácter de Procurador, por lo que corresponde adicionar el 2.5 % del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, totalizando el 7.5 % que eq uivale a Gs. 14.350.921. Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: “Por las actuaciones corre spondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al tr einta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia…” . En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido confirmado, corresponde asignar el 30% de la suma t otal indicada en la última parte del párrafo precedente, lo que arroja Gs. 4.305.276. Igualmente, corresponde remitirse al Art. 3 de la Ley N° 1376/88, que dispone: “Cuando intervengan v arios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en con junto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se h ará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndo le a éste el doble de honorarios al que ejerciere la procuración.” Es necesario regular al Abogado F ernando R. Cubilla y, de oficio, al Abg. Hugo Campos, dividiendo el monto prefijado en 2 (dos) parte s iguales, en
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "R.H.P. DEL ABG. FERNANDO R. CUBILLA EN LOS AUTOS: MERCANTIL COMERCIAL S.A. C/ INFORME 7 7300010754 DEL 18/07/2019 Y RES. DENEGATORIA TÁCITA DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUT ACIÓN". razón a que ambos, han actuado conjuntamente en representación del Ministerio de Hacienda, lo que ar roja la suma de Gs. 2.152.638 para cada uno. En esta tesitura, es oportuno manifestar que ante el pedido de regulación de honorarios profesionale s por el Abogado del Ministerio de Hacienda, a esta Magistratura solo compete determinar la proceden cia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los honorarios profesionales, y, en este sentido, al considerar la Ley N° 2796/05, que: "Que reglamenta el pago de honorarios profesi onales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciben una remuneración proveniente del Presupuesto Gener al de la Nación y que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la Administración Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentraliz ados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a s us mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para suste ntar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos auto s, más no es competencia de esta Magistratura expedirse respecto a quién deberá ejecutar y percibir efectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es regla hermenéutica que: "Toda interpretación debe tener presente que ninguna auto ridad puede exceder los límites de su competencia, pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". En base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta co nforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abg. FERNANDO R. CUBILLA y el Abg. HUGO A. CAMPOS por los trabajos realizados en el juicio de referencia esta instancia, en la suma de GUARANÍ ES DOS MILLONES CIENTO CINCuenta Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO (Gs. 2.152.638) cada uno, debi endo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 9 1 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO (Gs. 215.634), en cumplimiento de lo ordenado por la Acorda da N° 337 del 24 de noviembre de 2004. **ES MI VOTO** Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candela MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretario
A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me permito disentir con el mo nto establecido por el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundament os: El Abg. FERNANDO R. CUBILLA, solicita la regulación de sus honorarios profesionales como patrocinant e y procurador de la parte demandada (Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda), por los traba jos realizados en esta instancia recursiva. Aduce el peticionante, que al momento de justipreciar su s honorarios, esta Excmo. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nro. 1376/88 de Regulación de Aranceles de Abogado y Procuradores. Traídas las copias del expediente principal, se constata que el Abg. FERNANDO R. CUBILLA, intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, y además intervino en forma conjunta el Abg. HUGO A. CAMPOS LOZANO como patrocinante, en ese carácter han presentado e l escrito de contestación de los agravios que consta a fojas 192/193 de autos. Para justipreciar adecuadamente la labor profesional, se debe observar que por A.I.Nro. 302 del 27/0 6/2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, rechazó en limine la demanda promovida por la parte ac tora (fs. 65 de la copia del expediente principal). Recurrida la resolución por parte actora, esta S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A.I.Nro. 501 del 04/06/2021, confirmó la Resolución d ictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, e impuso las costas a la parte apelante quien fue l a accionante (fs.93 de la copia del expediente principal). Siguiendo con el análisis del expediente principal agregado por cuerda separada, se desprende que el Abg. HUGO A. CAMPOS LOZANO intervino como patrocinante de la parte demandada. Por esta razón, corre sponde Regular de oficio los honorarios profesionales, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/ 88 que establece: “En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar reso lución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales”. Conforme al Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: “Cuando intervengan varios profe sionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... Tam bién se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, corres pondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración”. Ahora bien, para determinar la cuantía que les corresponden a los citados profesionales, se debe ten er en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 191.345.608, dato extraído de la tasa j udicial (fs. 40 copia del expediente
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ESTADO DE GUATEMALA 18 07 2022 Eugenio Lopez Franco Expediente: "R.H.P. DEL ABG. FERNANDO R. CUBILLA EN LOS AUTOS: MERCANTIL COMERCIAL S.A. C/ INFORME 7 7300010754 DEL 18/07/2019 Y RES. DENEGATORIA TÁCITA DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUT ACIÓN". principal), para lo cual son aplicables los Arts. 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar el 5% patrocinante y procurador 2,5%. 2) De lo expuesto surge con claridad que el proc eso concluyó en su primera etapa del proceso contencioso-administrativo según dispone el Art. 27 de la mencionada Ley inc. "b" circunstancias que incide en el quantum de la regulación de honorarios pr ofesionales por aplicación de la primera parte de este artículo que establece: "A los efectos de la regulación de honorarios, los trabajos profesionales se dividirán en etapas...". Es importante hacer mención que, existe dos patrocinantes debiendo el mismo dividir el 5% en dos par tes iguales seria 2,5% para ambos profesionales. Seguidamente las secuencias de las operaciones mate máticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, que se resumen en los siguientes: a) **Abg. FERNANDO R. CUBILLA** patrocinante (2,5%) y procurador (2,5%). Total 5% suma que alcanza G s. 9.567.280. b) **Abg. HUGO A. CAMPOS LOZANO** como patrocinante 2,5%, suma que alcanza Gs. 4.783.640. Ahora bien aplicando la normativa del Art. 27 inc. "b", debiendo dividir ambas sumas ya mencionada m ás arriba en etapas (3), da un resultado de **Gs. 3.189.093** y **Gs. 1.594.546**, calculo hipotétic o en la instancia inferior contencioso-administrativo. Es preciso indicar que no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, la reducción del 50% ya que la parte condenada en costas en ambas instancias es un particular. La instancia recursiva, en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley d e regulación de honorarios, aplicando el 30% del **Gs. 3.189.093** que equivale a **Gs. 956.728**, s uma que corresponde al **Abg. FERNANDO R. CUBILLA** como patrocinante y procurador de la parte deman dada, y **REGULAR DE OFICIO** al **Abg. HUGO A. CAMPOS LOZANO** la suma de **Gs. 478.368**, como pat rocinante de la parte demandada. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar los sujetos obligados, atendiendo a la bas e imponible: a) Gs. 956.728 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de **Gs. 95.672**; b) Gs. 478.368 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de **Gs. 4 7.836**. Cabe resaltar que los Abgs. FERNANDO R. CUBILLA y HUGO A. CAMPOS LOZANO actuaron en representación d e la **ABOGACÍA DEL TESORO DEL MINISTERIO DE HACIENDA**, corresponde señalar que en relación con la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cando MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
abogados que ejercen representación de las entidades públicas, las mismas deben ser ejecutadas y per cibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones s iguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entid ades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales p or los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad e n el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que pe rcibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidade s públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: me adhiero al voto del Mini stro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia en cuanto que corresponde regular los Honorarios Profesionale s del Abogado FERNANDO R. CUBILLA, en la suma de Gs. 956.728, más el 10% en concepto de I.V.A., por sus mismos fundamentos, por los trabajos realizados por el mencionado profesional en esta instancia, en el doble carácter, así como también me adhiero a la regulación de oficio de los Honorarios Profe sionales del Abogado HUGO A. CAMPOS LOZANO en la suma de Gs. 478.368 por sus labores como patrocinan te de la parte demandada, más el 10% en concepto de I.V.A. de conformidad a lo establecido en los Ar tículos 3, 9, 25, 27, 32, 33 y 63 primera parte de la Ley Nro. 1376/88. Pero con todo respeto disiento en cuanto a quien corresponde ejecutar y percibir las sumas reguladas , pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirma tivo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al consider ar la Ley Nro. 2796/05 “Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y ot ros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades” que en su Art. 1 establece expresame nte: “Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean éstos funcionarios públicos nombrados o contratado s, en adelante abogados y auxiliares de justicia, que perciben una remuneración proveniente del Pres upuesto General de la Nación y que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en g eneral de la Administración Pública central,
**Expediente: "R.H.P. DEL ABG. FERNANDO R. CUBILLA EN LOS AUTOS: MERCANTIL COMERCIAL S.A. C/ INFORME 77300010754 DEL 18/07/2019 Y RES. DENEGATORIA TÁCITA DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIB UTACIÓN"**. departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas co n participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinc uladas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro ", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada , pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla he rmenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los lími tes de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO. **POR TANTO**, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales refe ridas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **REGULAR** los Honorarios Profesionales del Abg. FERNANDO R. CUBILLA, por los trabajos realizado s en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANÍES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO (Gs. 956.728), adicionando GUARANÍES NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SET ENTA Y DOS (Gs. 95.672) en concepto de I.V.A. 2. **REGULAR** de oficio los Honorarios Profesionales del Abg. HUGO A. CAMPOS, por los trabajos real izados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (Gs. 478.368), adicionando GUARANÍES CUARENTA Y SIETE MIL TRESC IENTOS SESENTA Y OCHO (Gs. 47.836) en concepto de I.V.A. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis K. la Bonetiz Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
← Volver a los resultados