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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: “REG. HON. PROF. DEL ABOGADO HUGO VALLORY EN LOS AUTOS CARATULADOS: SAN JOSE IMPORT EXPO RT S.A. C/ RES. N 185 DEL 16/11/2016 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN” N° 83 – AÑO: 2021 **A.I. N°.................** Asunción, **14 de mayo de 2022.-** **VISTO:** El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abogado Hugo A. Val lory en los Autos ut supra mencionados, obrante a fs.1/4, y: **CONSIDERANDO:** Al examinar las compulsas del expediente principal que se encuentran glosadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el Abogado Hugo Vallory en el doble carácter de Abogado patrocinant e y procurador de la parte actora, contestó los fundamentos de los Recursos de Nulidad y Apelación i nterpuestos por la parte demandada, conforme a los términos del escrito obrante a fs. 155/163. Conse cuentemente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 452 de fecha 27 de junio de 2019, ha resuel to: “1) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. 2) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación inte rpuesto por el representante de la parte demandada, Abogado Marcos A. Morinigo y, en consecuencia, C ONFIRMAR in totum el Acuerdo y Sentencia N° 455 de fecha 29 de diciembre de 2017, dictado por el Tri bunal de Cuentas – Segunda Sala, por los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resoluc ión. 3) IMPONER las costas a la perdida. 4) ANOTAR, registrar y notificar”, que obra a fs. 165/167. Así que, el trabajo por el peticionario obtuvo por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 455 de fecha 29 de diciembre de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; por ello , resultó vencedora la parte accionante. Es necesario resaltar que, luego de un examen de las constancias del expediente principal, se observ a en las mismas que existe una suma cierta de dinero que sirve de base para la presente regulación, la cual asciende a Gs. 5.618.332.803. Así, en la boleta de pago, como en la liquidación de la tasa j udicial se ha consignado dicho valor, documentos obrantes a fs. 16 y 17 de la copia autenticada del expediente principal. Ahora bien, en primer termino se debe traer a colación lo establecido en lo pertinente, por el artíc ulo 63 de la Ley N° 1376/88 que dispone: “En las demandas ante lo contencioso – administrativo los h onorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32..”, que nos remite a lo determinado por el artículo 32 de la misma Ley, que establece: “…los honorarios serán regulados ent re el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de me nor porcentaje cuanto mayor sea tal valor”. De Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaría Dr. Manuel Eduardo Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
esta manera, de acuerdo a los artículos recientemente transcriptos y en concordancia con el artículo 21 de la Ley citada, -que establece las pautas a ser consideradas en toda la regulación judicial-, corresponde asignar el 5% de Gs. 5.618.332.803, equivalente a Gs. 280.919.640 para el Abogado Hugo V allory en su carácter de patrocinante. Asimismo, se debe aplicar el artículo 25, segundo párrafo de la Ley ya señalada, que dispone: "...Lo s honorarios del procurador se regularan en la mitad de los que se asignen al Abogado bajo cuyo patr ocinio actuará...", ya que el profesional solicitante actuó igualmente en carácter de procurador, po r lo que corresponde asignar el 2,5% de Gs. 5.618.332.803, equivalente a Gs. 140.458.320 para el Abo gado Hugo Vallory en su carácter de procurador. La suma de ambas, asciende a Gs. 421.377.960 (Patroc inante y Procurador). Por otra parte, corresponde la aplicación del artículo 33 de la Ley N° 1376/88, que preceptúa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularan, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios d e primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. E n ese sentido, en razón a que el fallo recurrido ha sido confirmado, se debe asignar el 30% de las s umas que resulten de la aplicación de los porcentajes fijados en los párrafos anteriores, quedando e n Gs. 126.412.488. Asimismo, es preciso tener en cuenta que en el marco del incidente de regulación de honorarios del p rofesional solicitante, por los trabajos realizados en primera instancia, el Tribunal de Cuentas, Se gunda Sala dictó la providencia de fecha 30 de setiembre de 2019 en la cual dispuso la remisión del expediente en cuestión a la Corte Suprema de Justicia, a fin de resolver la constitucionalidad del a rtículo 29 de la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal". A ese efecto y por Acuerdo y Sentencia N° 240 de fecha 06 de mayo del 2021, la Sala Constitucional resolvió no h acer lugar a la consulta constitucional elevada (fs. 12/14 del Expediente N° 2516/2019 agregado por cuerda separada). Entonces, como la parte condenada en costas en un ente estatal comprendido dentro de las enumeracion es previstas por el artículo 3 de la Ley N° 1535/99, tiene lugar la aplicación del artículo 29 de la Ley N° 2421/04 recién citado, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes c itados en el artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por l os servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en re presentación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder el 50% (cinc uenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República p ara regular los honorarios a costas del estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Aboga dos y Procuradores", conforme a esta disposición." Así, los porcentajes establecidos en
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “REG. HON. PROF. DEL ABOGADO HUGO VALLORY EN LOS AUTOS CARATULADOS: SAN JOSE IMPORT EXPO RT S.A. C/ RES. N 185 DEL 16/11/2016 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN” N° 83 – AÑO: 2021. Los párrafos precedentemente deben reducirse al cincuenta por ciento, arrojando la suma de Gs. 63.20 6.244. Por tanto, en base a las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, resulta conforme a derech o regular los honorarios profesiones del Abogado Hugo Vallory por los trabajos realizados en esta in stancia en el doble carácter, en el juicio de referencia en la suma de GUARANÍES SESENTA Y TRES MILL ONES, DOSCIENTOS SEIS MIL, DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Gs. 63.206.244), mas la suma de GUARANÍES S EIS MILLONES, TRESCIENTOS VEINTE MIL, SEISCIENTOS VEINTICUATRO (Gs. 6.320.624) en concepto de I.V.A. de acuerdo al artículo 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumpli miento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Hugo A. Vallory, por los trabajos realizados en est a instancia como Abogado patrocinante y procurador, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES SESENTA Y TRES MILLONES, DOSCIENTOS SEIS MIL, DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Gs. 63.206.244), adicion ando el 10%, GUARANÍES SEIS MILLONES, TRESCIENTOS VEINTE MIL, SEISCIENTOS VEINTICUATRO (Gs. 6.320.62 4), en concepto de I.V.A. Ante mi: Luis Mario Benitez Riera Ministro Anotar y registrar Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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