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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “CARMELO PEREIRA Y OTROS C/ RES. N° 462/19 DE FECHA 31 DE MAYO DICTADA POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO”. A.I. N°: **181**. Asunción, 17 de mayo de 2022.- **VISTOS:** Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abogada Myriam de Cristaldo, rep resentante de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 224 de fecha 9 de marzo de 2021, dic tado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y **CONSIDERANDO** El citado Tribunal, por A.I. N° 425 de fecha 20 de mayo de 2021, resolvió: “I) CONCEDER los RECURSOS DE APELACIÓN y NULIDAD interpuestos contra el A.I. N° 224/21 del 9 de marzo dictado por e Tribunal, en relación y con efecto suspensivo...”. De acuerdo con el informe de la actuaria obrante a fs. 107 de autos, resulta conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones realizadas por las partes en esta instancia, a los efectos de ver ificar de oficio, si se ha producido o no la caducidad en esta Instancia, todo ello de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 175 del Código Procesal Civil. En ese escenario se observa que en fecha 30 de junio del 2021 esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dictado el proveído “Autos”, del análisis de las constancias obrantes en el expediente, se desprende que luego de la citada providencia no hubo ninguna actuación procesal tendiente a impu lsar el procedimiento, pues el único acto idóneo para movilizar la instancia era que los recurrentes expresen agravios, extremo no observado, habiendo transcurrido más de tres meses de inactividad pro cesal, operando así la caducidad de la instancia de conformidad al Art. 8° de la Ley N° 1462/35 “Que establece el Procedimiento para lo Contencioso Administrativo” que establece: Se tendrá por abandon ada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimient o durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor” y el Art. 173 del Código Procesa l Civil modificado por Ley N° 4867/2013 que dispone: “Cómputo El plazo se computará desde la fecha d e la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviera po r objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se d escontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las part es o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petic ión de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el proc edimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres m eses, con exclusión del tiempo que correspondiera a la feria judicial.” Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Habiendo trascurrido el plazo establecido en los citados artículos sin que las partes hayan hecho av anzar el proceso, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en relación con los recurso s de nulidad y apelación interpuestos por la Abogada Myriam de Cristaldo, representante de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 224 del 9 de marzo del 2021, dictado por el Tribunal de Cue ntas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el Ar tículo 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en relación con los recursos de nulidad y apelación in terpuestos por la Abogada Myriam de Cristaldo, representante de la parte actora, contra el Auto Inte rlocutorio N° 224 del 9 de marzo del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conf ormidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. COSTAS al recurrente. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Ora. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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