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1 EXPEDIENTE: "TECNOSTORE S.R.L c/ Resolución 545 de fecha 07 de julio de 2017, dictada por la Secreta ría de Defensa del Consumidor y el Usuario - SEDECO" A. I. **149** Asunción, **17** de **ma** **zo** de **2022** VISTA: la constancia obrante en autos, como el informe de la Secretaría Judicial (fs. 106), y- CONSIDERANDO En la presente causa cuestionaron al fallo dictado en autos tanto el tercero coadyuvante (fs. 71), c omo la parte demandada (fs. 79), siendo concedidos ambos recursos por A. I. 650 de fecha 09 de octub re de 2020 (fs. 85) y A. I. 651 de fecha 09 de octubre de 2020 (fs. 86), dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala en ambos casos. Arribado el expediente a la presente instancia, fue dictada la providencia de autos sustanciar los r ecursos, conforme al proveído de fecha 07 de diciembre de 2020 obrante a fojas 87. De los recursos planteados en autos consta que el representante de la SEDECO (parte demandada) lo ha sustanciado, conforme agregación que rola a fojas 94/99, siendo dispuesto el traslado a "las partes ", evacuándolo oportunamente el tercerista (fs. 101) no así, la representación recurrida (parte acto ra) para quien corresponde dar por decaído el derecho a contestar dicho traslado de los fundamentos recursivos de la que sustanció el recurso, conforme lo informado por la de la Secretaría Judicial 4, obrante a fojas 105, quedando el mismo pendiente de resolución. En cuanto al recurso de apelación planteado por el tercero coadyuvante, dado que no obra constancia de sustanciación, conforme lo informó la Actuaria judicial interviniene (fs. 106), corresponde decla rar la caducidad del mismo, conforme lo previsto en los artículos 8 de la Ley 1462/35 y 173 del Códi go Procesal Civil, modificado por Ley 4867/13. Si el coadyuvante no sustanció la nulidad ni el recurso que le fuera concedido, corresponde declarar la caducidad del mismo, con costas a su parte conforme al artículo 200 del Código de ritos. A SU TURNO, EL MINISTRO BENÍTEZ RIERA EXPRESÓ SU ADHESIÓN AL VOTO DE LA MINISTRA LLANES OCAMPOS POR LA MISMA FUNDAMENTACIÓN. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA INDICÓ: Por A. I. N° 650 a fojas 85, y por A. I. N° 651 a foj as 36, en fecha 09 de octubre de 2020 el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala ...///... Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Pérez de Tendres Candia CENSORIO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...///...concede los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por las partes coadyuvante y deman dada respectivamente contra el Acuerdo y Sentencia N° 102 del 21 de mayo de 2020, dictado por el Tri bunal de Cuentas, Segunda Sala. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 07 de diciembre de 2020 (fs. 87 ) dictó “AUTOS” para que los apelantes puedan presentar sus respectivos fundamentos ante la instanci a. A fojas 94/99 de autos, el Abg. Alfredo Arias Casado, en representación de la Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario (SEDECO), presentó su escrito de expresión de agravios en fecha 05 de m arzo de 2021, a fojas 100 se dictó la providencia de traslado en fecha 19 de marzo de 2021, luego a fojas 101 el Sr. Eustaquio Justino Ocariz, presentó su escrito de contestación de traslado en fecha 12 de mayo de 2021, y a fojas 104 se agregó la cédula de notificación del traslado al Abg. Hugo Rica rdo Rodríguez Moreira, representante legal de TECNOSTORE S.R.L. Finalmente la Actuaria de la Secreta ría Judicial IV, presentó informes a fojas 105 con relación a que no existe constancia de contestaci ón de la parte actora del traslado que se le corrió; y a fojas 106 con relación a los recursos de Ap elación y Nulidad interpuestos por el Sr. Eustaquio Justino Ocariz (coadyuvante), señalando que no e xiste impulso procesal por parte del mismo desde la providencia de “Autos” de fecha 07 de diciembre de 2020. En efecto, lo que corresponde en autos es verificar si la caducidad de instancia afecta a todo el pr oceso o solo a uno de los recurrentes teniendo en cuenta la pluralidad de recursos contra una misma resolución. Al respecto, disiento con lo sostenido por los colegas que me anteceden, y considero oportuno realiz ar unas breves consideraciones respecto a la caducidad de la instancia cuando existe pluralidad de r ecursos contra una misma resolución. La principal controversia se produce cuando existen pluralidad de recursos contra una misma resoluci ón, con lo cual surge la interrogante si el impulso realizado por uno de los recurrentes favorece al otro, y si se declara operada la caducidad de la instancia, la misma afecta a todas las partes recu rrentes o solo a quien omitió realizar actos de impulso. Para dar una solución a la mencionada controversia, es necesario iniciar el análisis desarrollando q ue se entiende por instancia, para luego determinar si se puede hablar de una instancia independient e para cada parte recurrente, es decir, si existe una instancia para cada recurso. Si se aceptara la posición que existe una instancia para cada recurso, sería lógico concluir que un recurso puede caducar y ello no perjudica a los restantes. Pero para sostener dicha ...///...
3 ...//..., posición se debe de concluir que la instancia puede ser objeto de división, lo cual, confo rme se desarrolla en los siguientes párrafos, resulta inaceptable. Pasando al análisis de la instancia, en los términos generales, la misma es entendida como el conjun to de actuaciones judiciales que se producen dentro de cada grado jurisdiccional. El autor Lino Enri que Palacios explica: "Debe de entenderse por instancia el conjunto de actos procesales que se suced en desde la interposición de una demanda, la petición que abre una etapa incidental del proceso o la concesión de un recurso, hasta el dictado de la sentencia o resolución que se persigue mediante tal es actos" (Manual de Derecho Procesal Civil: Buenos Aires, 2003 Abeledo-Perrot. Pag. 557). Además, el concepto de instancia se encuentra estrechamente vinculado con el "impulso procesal", deb ido a que la instancia se encuentra comprendida por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición – mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un período de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el Artículo 98. Volviendo a lo interrogante que surge, respecto a la instancia, se sostiene que la instancia es únic a e indivisible, es decir, ante la pluralidad de recursos contra una misma resolución judicial, no s e puede entender que cada parte posea una instancia particular o propia, la instancia corresponde y pertenece al proceso, y el proceso es uno solo. Por este motivo, se afirma que no se puede hablar de caducidad de instancia solo con respecto a uno de los recurrentes. Entonces, al declararse operada la caducidad de instancia, la misma afecta a todo el proceso, es decir, a todas las partes que hayan recurrido. Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia mi posición encuentra sustento legal, por c uanto el Artículo 312 del C.P.C. (último párrafo) establece que "el impulso del procedimiento por un o de los litisconsortes beneficia a los restantes". Al disponer que el impulso de uno de los litisco nsortes favorezca al otro, lo que la norma legal consagra es el principio de indivisibilidad de la i nstancia, y se funda en que la presencia de las partes múltiples no afecta a la unidad procesal. Al respecto, el autor argentino Carlos Fenochietto, comenta el Artículo 312 del Código Procesal Civi l y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y en lo particular sostiene lo siguiente: "La instancia, tratasele la primera o della segunda, es indivisible. De tratarse de un proceso...". Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Liones O. Ministra Abog. Norma Domínguez V. Secretaria
...///... con multiplicidad de partes, sean actoras o demandadas, la actividad desplegada en la caus a por cualquiera de los sujetos interrumpirá la caducidad respecto de los demás. La existencia de pa rtes múltiples no altera la unidad del proceso ni de la instancia que es insusceptibles de fracciona rse con base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, como actor o demanda do. Por tanto, dado que la instancia es indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes” (FENOCHIETTO, Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de B uenos Aires, Editorial Astrea. Año 2003, pág. 379). Finalmente, respecto al Art. 418 del C.P.C., que dispone que si distintas partes apelan la misma res olución, sus recursos se sustanciaran por separado, hay que referir que la finalidad de dicho artícu lo es mantener el orden de la instancia recursiva, con lo cual cada parte funda su recurso por separ ado, pero con ello no se admite que la instancia se pueda dividir, pues la separación mencionada en la norma legal se funda en el orden y claridad en la tramitación de los recursos, es decir, es una c uestión metodológica. Ahora bien, teniendo en cuenta lo mencionado en los párrafos anteriores, corresponde declarar la Cad ucidad de la Instancia en el juicio “TECNOSTORE S.R.L. C/ RES. NRO. 545 DE FECHA 07/07/17 DICTADA PO R LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO)” en razón de que, desde las últimas actuaciones: contestación de traslado en fecha 12 de mayo de 2021 (fs. 101/103) y cédula de notifica ción de fecha 20 de mayo de 2021 (fs. 104) no se impulso el proceso operando la caducidad de la inst ancia. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la instancia es única e indivisible, y que la caducidad no se puede referir solo a uno de los recursos, sino a toda la instancia, corresponde DECLARAR LA CADUC IDAD DE LA INSTANCIA en estos autos. En cuanto a las costas considero que corresponde imponerlas a los recurrentes de conformidad al Art. 200 del C.P.C. Es mi voto. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR POR DECAÍDO el derecho a contestar el traslado dirigido a la parte recurrida (la firma TECNOSTOR E S.R.L.). DECLARAR LA CADUCIDAD DEL RECURSO interpuesto por la parte interviniente como tercero coadyuvante po r los fundamentos expuestos. ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 COSTAS del recurso al coadyuvante. LLAMAR AUTOS para la resolución del recurso interpuesto por el representante de la Secretaría de Def ensa al Consumidor y el Usuario - SEDECO contra el Acuerdo y Sentencia 102 de fecha 21 de mayo de 20 20, dictado por la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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