Contenido completo: 90097.pdf

EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ RUBÉN DARÍO GIMÉNEZ GIMÉNEZ S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE MARIHUANA EN ESTA CIUDAD" A.I. N°: 178 Asunción, 17 de Marzo de 2022. VISTA: La impugnación formulada por la magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón miembro del Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Amambay en contra de la inhibición de su colega Adela B rizuela Alvarenga; y, CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, por proveído de fecha 19 de noviembre de 2021 (fs. 08) la magistrada Adela Brizuela Alvarenga s e inhibió de atender en estos autos alegando la causa del inciso 13 del art. 50 del Código Procesal Penal manifestando que el Abg. Vicente Diosnel Carneiro -interviniente en esta causa- la recusó en l os autos caratulados "MINISTERIO PÚBLICO C/ DIONISIO GALLARDO GÓMEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y LE SIÓN EN CAPITÁN BADO" Seguidamente, se observa que la magistrada Sandra Isabel Fariña impugnó la excusación de su colega a legando que el motivo de la inhibición no es suficientemente legal ni motivada pues la misma se remi te a otro expediente donde el Abg. Carneiro la recusó y que además aún la Sala Penal no se ha expedi do para determinar si existe incompatibilidad entre el recusante y la recusada que amerite la separa ción de la magistrada. Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscit ada. Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETE NTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará co nocimiento del incidente..." y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SU PREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugna ción de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribun ales de Apelación..." de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor. Ahora bien, en el caso traído a colación se infiere claramente la improcedencia de los argumentos ve rtidos por la magistrada inhibida, esta Judicatura es del criterio que no corresponden a motivos gra ves que afecten su imparcialidad o independencia, en el sentido que una recusación en su contra en o tra causa o expediente donde interviene el mismo profesional, no puede constituir una circunstancia grave que afecte el principio de la "Perpetuatio Jurisdictionis" Abg. Karimina Ponce Señoría del "Fu erza Natural", que se encuentran consagrados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacional es y las normativas procesales vigentes, de admitir que las recusaciones realizadas en contra de los magistrados parte de los Abogados en causas a las de autos o que guarden conexidad con la misma, pu edan constituir un "motivo grave" que ameriten su separación, bastaría que un profesional o alguna d e las partes realice tales conductas para lograr que la causa radique en el Juzgado o Tribunal de su conveniencia y de permitir las inhibiciones por dichas causales, se está acentuando tales prácticas , en desmedro de toda Administración de Justicia. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canche MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ RUBÉN DARÍO GIMÉNEZ GIMÉNEZ S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE MARIHUANA EN ESTA CIUDAD" Del análisis de las constancias de autos se puede inferir claramente que la causal invocada por la m agistrada inhibida carece de fundamento jurídico, razón por la cual, corresponde HACER LUGAR a la pr esente impugnación, por así corresponder a estricto derecho. Opinión del ministro Luis María Benítez Riera. Comparto la opinión de la ministra preopinante María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundame ntos. Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia. La Magistrada Adela Brizuela Alvarenga, por providencia de fecha 19 de noviembre del 2021, se inhibe de entender en la presente causa, invocando el Art. 50 Inc. 13 del Código Procesal Penal. La Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, impugnó la inhibición de la Magistrada Adela Brizuela Alva renga. Según se desprende de la prescripción contenida en el Art. 344 del Código Procesal Penal -regulador del trámite a seguirse en las recusaciones-: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría". Si se separan "dos o más miembros" de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), el órgano inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si inhibe "uno solo" de los miembros de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), conocerán los res tantes miembros del mismo tribunal, siempre que puedan constituir mayoría. En la presente causa, se ha inhibido un sólo miembro del órgano de alzada y no existe en autos constancia de que los demás mi embros restantes no puedan constituir mayoría; por tanto, se cumple la normativa antes plasmada; sie ndo así evidente que esta Sala Penal no puede entender en la presente impugnación de inhibición. Esta decisión se funda en principios básicos de economía procesal (Art. 1 del Código Procesal Penal) , a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la elevación de los autos al superior, cuando la norma expresamente habilita al mismo tribunal a resolver las recusaciones deducidas contra uno d e sus miembros, siempre que se den las condiciones del Art. 344 del Código Procesal Penal. En consecuencia, corresponde declarar la INCOMPETENCIA de esta Sala Penal para resolver la impugnaci ón planteada por la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón en contra de la inhibición de la Magistrad a Adela Brizuela Alvarenga, y remitir estos autos al Tribunal de Apelación a fin de que los miembros restantes resuelvan la misma. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ KUBÉN DARÍO GIMÉNEZ GIMÉNEZ S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE MARIHUANA EN ESTA CIUDAD" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) HACER LUGAR a la impugnación formulada por la magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón miembro del T ribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Amambay en contra de la inhibición de su cole ga Adela Brizuela Alvarenga, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) REMITIR estos autos a la magistrada Adela Alvarenga Brizuela, sin más trámites. 3) ANOTAR, registrar y notificar. ANTE MÍ: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Oriente Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Poder Judicial SECRETARIA JUDICIAL III
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.