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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ DIONISIO GALLARDO GOMEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y LESIÓN EN CAPITÁN BADO" A.I. N°: ....177........... Asunción, 17 de Marzo de 2022.- VISTA la recusación planteada por el Abg. Vicente Diosnel Carneiro por la defensa de Francisco Galla rdo Gómez en contra de los magistrados Adela Brizuela Alvarenga, Sandra Isabel Fariña y Luis Alberto Benítez miembros del Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Amambay; y CONSIDERANDO Que, el recusante invoca las causales de los incisos 12 y 13 del art. 50 del Código Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que: "... la abogada ADELA BRIZUELA ALVARENGA, tiene resentimiento co ntra mi persona desde varios años atrás... me tiene un resentimiento y como represalia siempre ha di ctado resolución adversa a mi pretensión... la causal de la recusación planteada por esta representa ción es por resentimiento que resulte de hechos conocidos... El abogado LUIS ALBERTO BENÍTEZ NOGUERA ha actuado en el presente proceso con una parcialidad manifiesta como así también no ha actuado con independencia al fundamentar el AI N° 72 de fecha 23 de abril... los señores miembros... LUIS ALBER TO NOGUERA Y SANDRA ISABEL FARIÑA han actuado con parcialidad manifiesta y falta de independencia po rque por AI N° 51 de fecha 29 de abril de 2021... han confirmado el AI N° 51..." Por su parte, los magistrados recusados al momento de elevar sus respectivos informes han manifestad o que ellos no se han apartado de los delinamientos legales en la tramitación de la presente causa, y que además no existe en el fuero íntimo de los mismos causal o circunstancia que pueda motivar una actuación desprovista de objetividad y que al no existir motivos para la procedencia de la recusaci ón solicitan el rechazo de la misma por su notoria improcedencia. Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión acuñada se ajusta o n o a derecho. Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establec e a los fines de prevenir la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal ti enen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que amhuya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta Abg. Karinna Penoni Secretaria En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con reza observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos d e prueba que sustentan la afirmación que se pretende incorporar al Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Delosse Ramirez Conde MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ DIONISIO GALLARDO GÓMEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y LESIÓN EN CAPITÁN BADO" proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnatu ralizaría el instituto en estudio. Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ... 12) tener enemistad, odi o o resentimiento que resulte de hechos conocidos 13) cualquier otra causa, fundada en motivos grave s, que afecten su imparcialidad o independencia". Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aleg ados por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, de las constancias d e autos se advierte, por una parte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta ami stad de los miembros del tribunal recusados y una de las partes del proceso; por otro, tampoco exist e algún elemento probatorio que permita la corroboración efectiva de la existencia de enemistad, odi o y resentimiento -fuero interno del A-quo-, que no puede ser detectada sino únicamente a través de comportamientos exteriorizados en forma objetiva que exija a los magistrados apartarse de la causa y , en cuanto a la parcialidad referida, tampoco se observa que existan motivos graves con potencialid ad de torcer los principios de imparcialidad e independencia ni prueba alguna para respaldar su pret ensión. No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que está prescripta para casos puntuales y específicos. Por todo lo expuesto *ut supra*, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ DIONISIO GALLARDO GÓMEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y LESIÓN EN CAPITÁN BADO" Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal: RESUELVÉ: 1) NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Vicente Diosnel Carneiro por la defensa de F rancisco Gallardo Gómez en contra de los magistrados Adela Brizuela Alvarenga, Sandra Isabel Fariña y Luis Alberto Benítez miembros del tribunal de apelación de la circunscripción judicial de Amambay; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3) ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Elera Ministro Ante mí: Abg. Mariana Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL III CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA
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