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EXPEDIENTE: “MINISTERIO PÚBLICO C/ JOAO MARTINS MOSQUEIRA NETO S/ ESTAFA” ———— A.I. N°: 176 Asunción, 17 de Marzo de 2022.-. **VISTA:** La impugnación formulada por el magistrado Bartolomé Domínguez Paredes miembro del Tribun al de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la circunscripción judicial de Amambay en contra de la inhibición del magistrado Juan Carlos Benítez Noguera miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia; y, **CONSIDERANDO:** Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, por proveído de fecha 25 de octubre de 2021 el magistrado Juan Carlos Benítez Noguera se ha exc usado de entender en la causa alegando que se encuentra comprendido en las causales de los incisos 3 , 12 y 13 del Código Procesal Penal con el abogado José Emilio Bareiro Servían expresando que: “... Habiendo formulado denuncia penal por el hecho punible de Invasión de inmueble ajeno contra el Abg. José Emilio Bareiro Servín... conforme lo justifico con la copia autenticada del ingreso de la causa al Ministerio Público, circunstancia que ha generado en mi ánimo odio y resentimiento contra el cit ado profesional, que además tomaron estado público, en razón a las reiteradas manifestaciones agravi antes que el citado abogado ha proferido en mí contra por los medios de comunicación local ... sepár ome de entender en la presente causa y en todos los expedientes o asuntos judiciales en los citado p rofesional intervenga como parte, apoderado o patrocinante...” Seguidamente, se observa que en fecha 02 de noviembre de 2021 el magistrado Bartolomé Domínguez Pare des impugnó la inhibición de su colega manifestando que: “... para pretender la separación en virtud de los numerales 3) y 12) del Art. 50 del C.P.P., es necesario demostrar que efectivamente la denun cia tuvo trámite y existe un proceso penal seguido, circunstancia no demostrada en autos... Respecto de la alegada recusación del profesional en contra del Magistrado excusado, vale decir que la misma fue formulada en el marco de tramitación de un expediente ajeno a este que nos ocupa, por lo que ma l podría pretenderse que ello afecte las actuaciones del Magistrado en el presente caso. Asimismo, e s dable señalar que el numeral 13 del Art. 50, como bien lo señala la norma, requiere de motivos gra ves, para valerse de él para separarse del entender en una causa, y como podrá verse hasta aquí y de las constancias de autos, no surge ningún motivo grave, que sea suficiente para justificar la causa l invocada... “ señalando por último que la recusación deviene infundada e improcedente. Abg. Karina Cohoni Secretaria Seguidamente a lo expuesto se supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscitada. Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal: “TRIBUNAL COMPETE NTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará co nocimiento del incidente...” y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: “LA CORTE SU PREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: I. En Luis María Benítez Rivera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Contreras MINISTRO Ora, Ma. Carolina Llanes O. Ministra
única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación... " de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor. Ahora bien, en el caso traído a colación se infiere claramente la improcedencia de los argumentos ve rtidos por el magistrado inhibido, si bien este manifestó que formuló denuncia contra el abogado de la defensa agregando copia simple de la denuncia formulada, el mismo omitió arrimar las pruebas a fi n de corroborar el estado de la causa; además resulta importante traer a colación lo establecido en el art. 50 del Código procesal Penal inciso 3º: "... MOTIVOS. Los motivos de separación de los juece s serán los siguientes: ... 3) tener él, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los gra dos expresados en el inciso 1), procedimiento pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido de ntro de los dos años precedentes si el procedimiento ha sido civil y dentro de los cinco años si ha sido penal. No será motivo de inhibición ni de recusación la demanda civil o la querella, que no sea n anteriores al procedimiento penal que conoce..." de la lectura de la copia de la denuncia agregada a autos (fs. 20) se constata que el magistrado Benítez Noguera en calidad de denunciante formuló la denuncia en fecha 12 de setiembre de 2011 en contra del Abg, José Emilio Bareiro; en tal sentido no se cumple con lo establecido en el artículo citado a fin de lograr la separación del mismo de la ca usa pues, éste en calidad de denunciante realizó la denuncia hace más de diez años. Cabe resaltar que esta Judicatura es del criterio que no corresponden a motivos graves que afecten s u imparcialidad o independencia, en el sentido que una denuncia formulada por él no puede constituir circunstancias que afecten los principios de la "Perpetuatio Jurisdictionis" y del "Juez Natural", que se encuentran consagrados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las normat ivas procesales vigentes, pues de admitir que todas las denuncias realizadas, puedan constituir un " motivo grave" que ameriten su separación, se está alentando tales prácticas, en desmedro de toda Adm inistración de Justicia. Igualmente, la única posibilidad que tiene el órgano superior de controlar si la inhibición se halla debidamente fundada y si se adecua o no a la causal prevista es mediante e l análisis de las circunstancias fácticas invocadas por el magistrado que se aparta, en base al cont rol de los medios de prueba con los que se pretende justificar el apartamiento. No obstante, cabe señalar que la figura de la excusación es excepcional, atendiendo que, los motivos señalados en la normativa no solo son taxativos -no así el inc.13, única causal abierta- sino tambi én demostrativos; por tanto, la supuesta situación de enemistad debió ser objetivamente comprobable a los efectos de salvaguardar el Principio del juez natural, por lo que, mal podría pretender aparta rse del caso sin amparo alguno. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el ma gistrado Bartolomé Domínguez y en consecuencia CONFIRMAR la intervención del magistrado Juan Carlos Benítez. Es mi opinión. **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera.** Me adhiero a la opinión de la ministra preopinante María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ JOAO MARTINS MOSQUEIRA NETO S/ ESTAFA" Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia. Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, en cuanto a que corresponde HACER L UGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en contra de la inh ibición del Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, permitiéndome agregar que, si bien soy del crite rio de que la impugnación de inhibición de un solo miembro del Tribunal de Apelación, debe ser resue lta por los demás miembros, en la presente causa debe estudiarse la presente impugnación, ya que el Tribunal de Alzada no cuenta con la mayoría requerida por la norma, ya que los Magistrados Luis Albe rto Benítez Noguera y Adela Brizuela Alvarenga, miembros integrantes del Tribunal de Apelación, se h abían separado previamente del entendimiento de la presente causa. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; RESUELVE 1) HACER LUGAR a la impugnación formulada por el magistrado Bartolomé Domínguez Paredes miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la circunscripción judicial de Amambay en con tra de la inhibición del magistrado Juan Carlos Benítez Noguera miembro del Tribunal de Apelación Pe nal de la Adolescencia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) REMITIR estos autos al magistrado Juan Carlos Benítez Noguera miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, sin más trámites. 3) ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Perea Ministro ANTE MÍ: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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