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EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN GENERAL CONTRA EL A.I. N° 152/2021/T.A.P. 01 EN LA CAUSA VIVIANA B EATRIZ BOGADO S/ VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO O EDUCACIÓN". A.I. N°: 174 Asunción, 17 de Noviembre de 2022 VISTO: La apelación general interpuesta por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, en representación de la defensa de Bladimiro Veseluk Bruiz, bajo patrocinio del Abg. Teófilo Fariña Vergara, contra el A. I. N° 152/2021/T.A.P. 01 de fecha 15 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, P rimera Sala de circunscripción judicial de Encarnación; y, CONSIDERANDO: Opinión de la Dra. Carolina Llanes Que, por el auto interlocutorio recurrido, el Tribunal de Apelaciones, resolvió: 1) RECHAZAR la recu sación planteado por el Abg. Teofilo Fariña Vergara en la presente causa, de la Juez Penal de Garant ías N° 1 Abg. Melissa Carlson Mario, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente reso lución... En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumpli rse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competen te para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de l a sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. Ahora bien, con relación al numeral 5) del citado artículo, se colige otras cuestiones que pueden se r atendidas por este Tribunal -circunstancias- que nos remite al artículo 28 del Código de Organizac ión Judicial, que expresa: La Corte Suprema de Justicia conocerá: ...2. Entenderá por vía de apelaci ón... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Cri minal y, de Cuentas... Abg. Karinna Penoni Secretaria Sobre el punto, se advierte que la impugnante interpone recurso de apelación general contra el fallo mencionado, obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aduvida, puesto que, solo puede examinar los decisorios que tengan calidad de "originaria" del tribunal de apelacio nes -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- y no as í en los casos que provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior. Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dolores Ramirez Gandia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la Abg. Francisca Beat riz Silvero, en representación de la defensa de Bladimiro Veseluk Bruiz, bajo patrocinio del Abg. Te ófilo Fariña Vergara, contra el A.I. N° 152/2021/T.A.P. 01 de fecha 15 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala de la circunscripción judicial de Encarnación, debido a que la cuestión se originó en el Juzgado de Primera Instancia con la recusación planteada; por tan to, el fallo no es objetivamente impugnable ante esta Sala Penal. Cabe mencionar que en caso de que la resolución recurrida haya sido originaria, la apelante no ha cu mplido con las exigencias formales para la procedencia del recurso; pues, omitió adjuntar a su prese ntación: copia de la resolución recurrida y la cédula de notificación de la misma – elementos inelud ibles- que permiten examinar lo resuelto por ese órgano juzgador, como el plazo de interposición y l os motivos que le causan agravios, de manera que, no sea necesaria la remisión a las compulsas del e xpediente. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, manifiesta: Me adhiero a la opinión de la Dra. Marí a Carolina Llanes Ocampos, en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Apelación General planteado , pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente: Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Fra ncisca Beatriz Silvero, en representación del Sr. Bladimiro Vaseluk Bruiz en contra del A.I. N° 152/ 2021/T.A.P.01 de fecha 15 de septiembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Encarnación, por el cual se rechaza la recusación planteada por el Abg. Teófilo Fariña Vergara, contra la Magistrada Melissa Carlson Mario, Jueza Penal de Garantías N ° 1; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolució n originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelac ión General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de rec usaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaci ones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “RECURSO DE APELACIÓN GENERAL CONTRA EL A.I. N° 152/2021/T.A.P. 01 EN LA CAUSA VIVIANA B EATRIZ BOGADO S/ VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO O EDUCACIÓN”. 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Si lvero, en representación de la defensa de Bladimiro Veseluk Bruiz, bajo patrocinio del Abg. Teófilo Fariña Vergara, contra el A.I. N° 152/2021/T.A.P. 01 de fecha 15 de setiembre de 2021, dictado por e l Tribunal de Apelaciones, Primera Sala de circunscripción judicial de Encarnación, por los fundamen tos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas en el orden causado. ......................................................... .................................................................. 3) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente para la prosecución d e los trámites pertinentes. ........................................................................ .............................................. 4) ANOTAR, registrar y notificar. .................................................................. ....................................................................... Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Delegado Gamiz Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra PODER JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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