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EXPTE.: "SANDRA NOELIA FERNANDEZ GERNHOFFER S/ESTAFA Y OTROS". A. I. N° 173 Asunción, 17 de Marzo de 2022. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Hernán Romero Rodríguez, en representación de la Sra. Sandra Noelia Fernández Gernhoffer, contra el A.I. N°614, de fecha 09 de junio de 2021, dict ado por el Juez Penal de Garantías, y el A. I. N° 275 de fecha 13 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA Por A.I. N° 614, de fecha 09 de junio de 2021, el Juzgado Penal de Garantías, Abg. Amílcar Marecos, resolvió "...ADMITIR LA IMPUTACIÓN", y además señaló audiencia para que la imputada sea oída. El Tribunal de Apelaciones, por A.I. N° 275, de fecha 13 de agosto de 2021, resolvió "...INADMITIR e l recurso de apelación general en subsidio planteado por el Abg. Hernán Romero, contra el A.I. N° 61 4 del 09 de junio del 2.021, dictado por el Juez Penal de Garantías, Abg. Amílcar Marecos". El Abg. Hernán Romero Rodríguez, en representación de la Sra. Sandra Noelia Fernández Gernhoffer, in terpone Recurso de Casación contra los fallos señalados precedentemente. Abg. Karinna Penoni Secretaria Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los p resupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a con tinuación: Luis María Benítez Rivera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.¹ El recurrente fue notificado en fecha 19 de agosto de 2021, e interpuso el recurso de casación en fecha 31 de agosto de 2021, al octavo día hábil. El Abg. Hernán Romero Rodríguez, es el defensor técnico de la procesada en la presente causa penal, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Ar t. 449 del CPP.² Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de impug nación contra un auto interlocutorio dictado por el Juez Penal de Garantías que admitió la imputació n contra la Sra. Sandra Noelia Fernández Gernhoffer. En ese contexto, considero que la Casación Dire cta, interpuesta contra el citado fallo es INADMISIBLE, porque contra dicho fallo, ya se ha plantead o Recurso de Apelación General que ha sido resuelto por el A.I. N° 275, de fecha 13 de agosto de 202 1, dictado por el Tribunal de Apelaciones, por lo tanto, la interposición del citado recurso de apel ación excluye la presentación de la Casación Directa según lo dispuesto en el Art. 479³ del CPP. Así también, conviene acotar que el Art.479 del CPP, establece en forma clara que sólo una sentencia definitiva puede ser impugnada directamente a través del recurso extraordinario de casación por alg unos de los motivos invocados en el Art.478 del CPP. ¹ Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que d ictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. ² El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado” ³ Art. 479. CASACION DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algu nos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación.
EXPTE.: "SANDRA NOELIA FERNANDEZ GERNHOFFER S/ESTAFA Y OTROS" ____________ El precepto legal citado, es contundente al establecer la posibilidad de interposición de forma dire cta del recurso extraordinario de casación contra una sentencia definitiva dictada en primera instan cia. Sin embargo, en el presente caso se denota que la resolución atacada no constituye una sentenci a definitiva, sino más bien es un auto interlocutorio dictado en la causa penal iniciada por Estafa, además se constata que dicho fallo no tiene el efecto de una sentencia definitiva, quedando de esta forma la resolución recurrida, fuera del alcance dispuesto en la norma como fallo a ser impugnables por la vía en estudio. Por otro lado, el impugnado también interpone el recurso de casación contra un auto interlocutorio d ictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exigencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en la citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios q ue además pongan fin al proceso. En el presente caso, al confirmar el órgano revisor la resolución d el Juez Penal de Garantías (A.I. N° 614, de fecha 09 de junio de 2021), que dispone la admisión de l a imputación formulada contra la procesada Sandra Noelia Fernández Gernhoffer, no pone fin al proces o, sino todo lo contrario ordena el inicio del proceso penal en contra de la procesada. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo). En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por el Abg. Hernán Romero Rodríguez, en representación de la Sra. Sandra Noelia Fernández Gernhoffer, po rque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES En cuanto a la primera cuestión: comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel D ejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaració n: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: **Sólo** podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribuna l de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extin gan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (las negritas son nuestras). En ese sentido, el cuantificador lógico **solo** denota la imposibilidad de interposición del recurs o de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el pri ncipio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coordin ante “o”, tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones (Ej. ¿Prefieres ir al cine o al teatro?) pero **también sirve para expresar equivalencia** (Ej. El colibrí o pájaro mosca es abundante en esta región) y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una eje mplificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de conjunción “y”. Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo “…contra las s entencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que p ongan fin
EXPTE.: "SANDRA NOELIA FERNANDEZ GERNHOFFER S/ESTAFA Y OTROS". al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión d e la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. Afirmamos esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la **decisión que pone f in a la instancia**, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto , explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sent encia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el pro cedimiento es sobresido"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pre tensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección".4 Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios" , el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales qu e requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que **las decisiones que pongan término al pro cedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios**. Abg. Karinna Penoni Secretaria En suma, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su for ma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absoluci ón) o las Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dupondio Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 4 Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada. Pag. 415
que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobr eseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras). Además, el Prof. Fernando de la Rúa, en su obra “La Casación Penal” (p.178. Buenos Aires, 2000), apu nta: …las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el con junto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particular mente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación. De esta manera, la resolución impugnada no pone fin al procedimiento, puesto que al no admitir el re curso de apelación general en subsidio interpuesto contra la admisión del acta de imputación justame nte con ello se busca la persecución del procedimiento sin dilaciones procesales indebidas. ES MI VO TO. A su turno, el Sr. Ministro Luis María Benítez Riera, manifiesta que se adhiere al voto de la Sra. M inistra María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la,
EXPTE.: "SANDRA NOELIA FERNANDEZ GERNHOFFER S/ESTAFA Y OTROS" ____________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Hernán Romero Rodríguez, en r epresentación de la Sra. Sandra Noelia Fernández Gernhoffer, contra el A.I. N°614, de fecha 09 de ju nio de 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías, y el A. I. N° 275 de fecha 13 de agosto de 2021 , dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial d e Alto Paraná, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. __________ __ 2.REMITIR, estos autos al Juez Penal correspondiente. ____________ 3.ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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