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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RAÚL ISAAC MENDOZA RAMOS S/ LESIÓN DE CONFIANZA" AI N°: 172 Asunción, 17 de Marzo del 2022.- VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal de Sentencias ordinario de l a circunscripción judicial de Central y el Tribunal de Sentencias especializado en Delitos Económico s y Corrupción, y **CONSIDERANDO** Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para ente nder en la presente causa¹, corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión. Por A.I N° 228 del 17 de febrero de 2021 se ordenó la apertura y remisión de la causa a juicio oral y público del Sr. Raúl Isaac Mendoza Ramos por el supuesto hecho punible de lesión de confianza -art . 192 inc. 1 y 2 del Código Penal-. En fecha 30 de abril de 2021 conforme al Acta de Sorteo, resulta ron designados los magistrados Juan Carlos Rocholl, Gladys Bernal y Fátima Rojas, miembros del Tribu nal de Sentencias N° 03. Por A.I N° 939 del 21 de octubre de 2021 los miembros del Tribunal de Sentencias de la circunscripci ón judicial de Central se declararon incompetentes de atender en la causa manifestando que: "... con forme a las constancias de autos, específicamente lo señalado en la acusación presentada por el Mini sterio Público, en fecha 18 de julio del 2020, en la cual se señala que el perjuicio patrimonial oca sionado por el procesado en la presente causa asciende a la suma de garantías a la de GS. 715.303.50 0 (GUARANÍES SETECIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL QUINientos), en ese sentido, se tiene lo dispuesto por la ley 6.379/19 que crea la COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO E N LA JURISDICCION DEL FUERO PENAL DE FECHA SEGÚN LA LEY y establece su competencia para determinados hechos punibles, entre ellos el de LESIÓN DE CONFIANZA y el monto de garantías determinado en base a cantidad de Jornales mínimos. En ese orden de ideas, con relación a la cantidad de jornales mínimo s fijado por la ley 6.379/19 para el perjuicio de lesión de confianza a fin de determinar la compete ncia de la Jurisdicción Especializada, se tiene lo establecido en la citada ley en su apartado "C" " Contra el patrimonio tipificado como... perjuicio de confianza; cuando el valor supere los 5.500 (ci nco mil quinientos) jornales mínimos (para actividades diversas no especificadas)" y considerando el ¹ Al respecto, el art. 335 del CIP refiere: "...Si dos jueces se declaran simultáneamente y contradi ctoriamente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las regl as de la competencia..." en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: "1) Además d e los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competent e para considerar 3) del procedimiento relativo a las contenciones de competencia..." (el art. 28 li teral e) del COJ que establece: "...de los contienda de competencia entre los Tribunales y Juzgados Inferiores contra éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...". Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dolores Ramirez Conde MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
monto del jornal mínimo actual Gs 88.051, la cantidad de 5.500 jornales mínimos asciende a la suma d e de Gs 484.280.500 (Guaranes Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Millones Doscientos Ochenta Mil Quinien tos) por lo que el perjuicio patrimonial señalado por el Ministerio Público en su escrito de acusaci ón en la presente causa que asciende a la suma de GS. 715.303.500 supera ampliamente la cantidad de jornales establecidos en la ley y su equivalente en guaranies...” razón por la cual los autos fueron remitidos al Tribunal de Sentencias Especializado en Delitos Económicos. Por AIN° 767 del 04 de noviembre de 2021 la magistrada Claudia Criscioni miembro del tribunal de Sen tencias Especializada en Delitos Económicos y Corrupción se declaró incompetente de atender en la ca usa expresando que: “... En ese contexto, tenemos lo que establece el Art. 4 de la Acordada N° 1.406 /2020, que copiada expresa:”... Los Tribunales de Sentencia, entenderán desde la entrada en vigencia de la presente Acordada, de todas aquellas causas tramitadas y que no cuenten con Tribunal de Sente ncia asignado por sorteo, en el territorio nacional y que hayan sido elevadas a juicio oral y públic o comprendidas en el alcance dispuesto en la Ley 6379/2019 y la presente acordada...”. Por tanto, es conveniente señalar que la referida disposición, dispone la competencia del Tribunal Especializado, siempre y cuando no cuenten con Tribunal de Sentencia asignado por sorteo, y como las circunstancia s de autos, vemos que se ha procedido al sorteo en fecha 30 del mes de abril del 2021, por la Oficin a de Coordinación de Juicios Orales de la Ciudad de Lambaré, siendo designados los magistrados, Abgs . FÁTIMA ROJAS, GLADYS BERNAL, JUAN ROCHOLL Y JULIO LÓPEZ para entender en el marco del presente pro ceso penal de juicio oral y público, conforme obra a fojas 601 de autos. En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia² negativo , en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos. Ahora bien, en el presente caso se desprende a todas luces la improcedencia de los argumentos vertid os por la magistrada Claudia Criscioni -miembro del Tribunal de Sentencia especializado- atendiendo que la Acordada 1406 del 01 de julio de 2020 establece en el art. 10³, inc. 3º que las causas que ha yan ingresado antes de la vigencia de la acordada 1406 y se encuentren tramitadas ante los Juzgados de Garantías no especializados serán competentes de especialización una vez que avancen de etapa, es decir cuando la causa es remitida a Juicio Oral y Público, siendo a partir de ahí competentes los t ribunales de sentencias especializados; además conforme a los hechos descritos en el AI N° 228 del 1 7 de febrero de 2021 el Sr. Raúl Isaac Mendoza Ramos fue acusado por el supuesto hecho punible de le sión de confianza -art. 192 inc 1 y 2 del Código Penal-, por la discrepancia entre las sumas recibid as por FONACIDE y la rendición durante su gestión como Intendente de la ciudad de San Antonio, arroj ando una ² La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por ente nder ambos que no les corresponde -cuestión de competencia negativa- ³ ART. 10º.- DISPONER la vigencia gradual de la presente acordada de la siguiente manera: ... 3.- La s causas que son de naturaleza especializada pero que hayan iniciado en Juzgados de Garantías no esp ecializados, seguirán entendiendo en la mismas, y sólo serán competentes de especialización una vez que hayan avanzado de etapa, es decir, una vez elevada a Juicio Oral y Público para lo cual serán re mitidas a los Tribunales de Sentencias especializados de la Capital dependiendo de la materia de que se trate. 4.- Los Tribunales de Sentencia, entenderán desde la entrada en vigencia de la presente a cordada, de todas aquellas causas tramitadas y que no cuenten con Tribunal de Sentencia asignado por sorteo, en el territorio nacional y que hayan sido elevadas a Juicio Oral y Público comprendidas en el alcance dispuesto en la Ley 6379/2019 y la presente Acordada...”
CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: "RAÚL ISAAC MENDOZA RAMOS S/ LESIÓN DE CONFIANZA" Recebido 17 de febrero de 2022 diferencia de $5,715.303.500; cumpliendo así los demás requisitos exigidos por la ley\textsuperscrip t{4} a fin de que la causa sea tramitada ante los Tribunales Especializados. Opinión del ministro Luis María Benítez Riera. Comparto la opinión de la ministra preopinante María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundame ntos. Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia. Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de que corresponde DE CLARAR COMPETENTE al Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos N° 1, a cargo de la J ueza Claudia Criscioni, atendiendo a que, de las constancias obrantes en autos, surge que el auto de apertura a juicio oral es de fecha 17 de febrero del 2021, acto con el cual se abre la competencia de los tribunales especializados, y en fecha 30 de abril del 2021, la Oficina de Coordinación y Segu imientos de Juicios Orales de la Circunscripción Judicial de Central, procedió a sorteo, y si fue de signado el Tribunal de Sentencia N° 6 de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central (Ordinario), el sorteo debió realizarse sólo entre los tribunales especializados, puesto que la Acordada N° 1406 que reglamenta sobre la implementación de tribunales especializados, estaba en plena vigencia a la f echa del sorteo practicado. En atención a que se cumplen todos los requisitos por los cuales, según la Acordada N° 1406, esta ca usa debe tramitarse en un juzgado especializado, y teniendo en cuenta que la Acordada citada planifi ca una mejor organización y eficiencia en la administración de justicia en los casos de delitos econ ómicos, corresponde la competencia del tribunal especializado. ES MI VOTO. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Administradora Alg. Karinna Penoni Secretaria \textsuperscript{4} Ley 6379/2019 Articulo 1.\textsuperscript{o} c) Contra el patrimonio tipificado como: estafa; estafa mediante sistemas informáticos; aprovechamiento clandestino de una prestación; siniestro con intención de estafa; lesión de confianza; cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. Acordada 1406 ... ART. 2.\textsuperscript{o} - COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN: Atend iendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: COMPETENCIA ESPECIALIZADA e) Hechos punibles previstos en los artículos 187, 188, 159, 191 y 192 de la Ley N° 1. 160/96 "Código Penal" y sus modificaciones, en los que el titular del patrimonio perjudicado fuera u na entidad del sistema financiero.
POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las dis posiciones legales vigentes, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal;
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