Contenido completo: 90089.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Rec. de Apel. Gral. planteada por el Abg. Atilio Florentín c/Resolución dictada por el T.A.P. 1° Sala, A.I. N° 104 de fecha 28/05/20 en los autos: Julio Mendoza Yampey s/Estafa". -1- A.I. N° 170 Asunción, <signature>Marzo</signature> del 2022. VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 1279 de fecha 01 de noviembre del 2021, dictado por la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Atilio Florentín Paoli, en represe ntación del Sr. Julio Adolfo Mendoza Yampey, en estos autos precedentemente individualizados, y: CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, el Abg. Atilio Florentín Paoli solicita la aclaratoria del auto interlocutorio dictado por la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia, requiriendo que se expida, aclare y pronuncie sobre la nu lidad absoluta del proceso, y solicita se deje en claro que tiene el derecho de plantear en la insta ncia inferior la nulidad del A.I. N° 104 de fecha 28 de mayo del 2020, por afectar a las garantías p rocesales del imputado. Por A.I. N° 1279 de fecha 01 de noviembre del 2021, esta Sala Penal resolvió: "1.- DECLARAR INADMISI BLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Atilio Florentín Paoli, contra el A.I. N ° 104 de fecha 28 de mayo del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, en estos autos caratulados: "Rec. de Apel. Gral. planteada por el Abg. Atilio Florentín c/Resolución dictada por el T.A.P. 4° Sala, A.I. N° 104 de fecha 28/05/20 en los autos: Julio Mendo za Yampey s/Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- IMPO NER COSTAS en el orden causado. 3.- ANOTAR, registrar y notificar.". ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objetiv as y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el A rtículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser noti ficada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una mod ificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días pos teriores a la notificación". Abg. Karinna Pemur Secretaria Corresponde DECLARAR INADMISIBLE el pedido de aclaratoria ya que, si bien el Abg. Atilio Florentín P aoli, en su escrito manifiesta que ha sido notificado en fecha 08 de noviembre del 2021, del A.I. N° 1279, dictado por esta Sala Penal, en fecha 01 de noviembre del 2021, el mismo no ha presentado cop ia de cédula de notificación de la citada resolución, por lo que no se puede establecer si la presen tación fue realizada dentro del lapso temporal exigido por la norma, Ministro Luis María Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Rec. de Apel. Gral. planteada por el Abg. Atilio Florentín c/Resolución dictada por el T.A.P. 1° Sala, A.I. N° 104 de fecha 28/05/20 en los autos: Julio Mendoza Yampey s/Estafa". -2- Por otra parte, considero pertinente señalar que las dos cuestiones procesales que se requiere por v ía de esta aclaratoria no tiene vinculación con la resolución cuya aclaratoria se solicita (A.I. N° 1279 de 01 de noviembre de 2021) pues en la misma se había declarado inadmisible el recurso de apela ción contra una resolución que concedió una reposición de plazo solicitado por la Agente Fiscal. Por las razones expuestas, no corresponde que este órgano judicial se pronuncie sobre la nulidad que pudiera afectar este proceso penal. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la solución propuesta por el ministro Manuel Ramírez Canida respecto a NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por el Abg. Atilio Florentín Paoli, en representación de Sr. Julio Adolfo Mend oza Yampei, por los siguientes fundamentos: El Abg. Julio Mendoza Yampei expresó en resumen que luego de haberse dictado el A.I. N° 104 de fecha 28 de mayo de 2020, la Alzada no realizó la notificación correspondiente a los abogados defensores y tampoco al imputado; por ende, no existe ningún plazo legal que pueda computarse a los efectos de la presentación del recurso de apelación. En ese contexto, solicita que la Sala Penal se expida con relación a la solicitud de nulidad. Conforme al caso en cuestión, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió por A.I. N° 1279 del 01 de noviembre de 2021: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto p or el Abg. Atilio Florentín Paoli, contra el A.I. N° 104 de fecha 28 de mayo de 2020. En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria . Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". (las negritas son nuestras). Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también l a aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En ese contexto, el pedido de aclaratoria ha sido planteado en el tiempo oportuno, en fecha 11 de no viembre del 2021, habiendo sido notificado el 8 de noviembre del mismo año.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Rec. de Apel. Gral. planteada por el Abg. Atilio Florentín c/Resolución dictada por al T.A.P. 1° Sala, A.I. N° 104 de fecha 28/05/20 en los autos: Julio Mendoza Yampey s/Estafa". -3- En éste orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para que el mismo órgano jud icial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecte n, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisione s de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esenc ial de aquel". (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Procesal Penal, pág. 51). Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir om isiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fallo atacado, pero estas situaciones no se vislumbran en la misma, en dicha resolución se expusieron los motivos por el cual resulta inadmi ssible el recurso presentado; por tanto, el mismo se halla debidamente fundado de manera clara en lo resuelto. El recurrente más bien pretende con su presentación, un nuevo análisis de las cuestiones ya debatida s y resueltas con el propósito de alterar o modificar lo sustancial del fallo cuestionado. Consecuen temente, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por improcedente. ES MI VOTO. A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLIN A LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER a la aclaratoria del A.I. N° 1279 de fecha 01 de noviembre del 2021, dictado por la Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Atilio Florentín Paoli, en represent ación del Sr. Julio Adolfo Mendoza Yampey, en los autos caratulados: "Rec. de Apel. Gral. planteada por el Abg. Atilio Florentín c/Resolución dictada por el T.A.P. 1° Sala, A.I. N° 104 de fecha 28/05/ 20 en los autos: Julio Mendoza Yampey s/Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la p resente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delfes Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.