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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN EN: MP C/ Atilio Antonio Alarcón Alvarenga S/ ABIGEATO Y OTROS. A.I. N°: 160............... Asunción, <signature>Marzo</signature> de 2022.- VISTA la recusación planteada por el Abg. Richard Joel Alonso Zaracho por la defensa de Atilio Anton io Alarcón en contra de los magistrados Rosalinda Guens, Javier DeJesús Esquivel y Antonio Álvarez A lvarenga miembros del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Paraguarí; y CONSIDERANDO Que, el recusante invoca las causales de los incisos 4 y 13 del artículo 50 del Código Procesal Pena l, manifestando entre otras cosas que: “... es evidente el interés en la causa de los Excmos. Miembr os del Tribunal de Apelación DRES. ROSALINDA GUENS, JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL GONZÁLEZ Y ANTONIO ÁLVAR EZ ALVARENGA, conforme a lo resuelto por esa Alzada, puesto que la misma en forma meteórica ha dicta do resolución revocando el de la instancia inferior a fin de favorecer a la otra parte, violentando de esa forma los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y que amparan a mi def endido, en el sentido de violar el principio de imparcialidad y de dicha manera perjudicar a mi pers ona... es evidente que los miembros del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Pa raguarí, están subordinados al consejo de Políticos de turno que le relacionan con la supuesta victi ma MARTIN ANTONIO ROMERO ALLEGRETTI, quien es un conocido ganadero de la zona, quien por ende, cuent a con contactos con grandes Políticos de turno, por ello de manera acelerada sin mayores preámbulos se ponen de acuerdo por todos los medios de revocar ilegalmente la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías de Carapegú...”. Por su parte, los magistrados recusados al momento de elevar sus respectivos informes han manifestad o que: “... Cabe resaltar y reiterar que el motivo por el cual el recurrente plantea su recusación s e basa meramente en cuestiones de índole procesal, para cuyo efecto existen los resortes legales en caso de generarle algún tipo de agravio, en ese sentido, concierne destacar que las actuaciones veri ficadas por esta Judicatura, hasta este estadio no denotan ningún tipo de interés ni ánimo parcialis ta a favor o en contra de alguna de las partes de la presente causa, mas solo el de aplicar la Ley c onforme a Derecho y reencauzar el proceso si así correspondiere, no tenemos aniego a este ni a otra causa e inclusive la labor jurisdiccional hasta el día de la fecha siempre fue objetiva...” Abg. Karina Pérez Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establec e a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio jus to. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a enlazar mano a esa herramienta proces al tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano jurisdiccional, a Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Valencía Ramírez Cándia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Tlanes O. Ministra
alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justici a. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: “**MOTIVOS. Los motiv os de separación de los jueces serán los siguientes:** … 4) tener interés personal en la causa por t ratarse de negocios… **13)** cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparci alidad o independencia”. Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: “La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.” Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos adiv idos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte, por una parte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre el supuesto interés de los magistrados por tratarse de sus negocios o de la supuesta parcialidad manif iesta por parte de los miembros del tribunal de apelaciones, razón por la cual, deviene improcedente la separación de los mismos. En ese sentido, la doctrina sostuvo que: “…Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos…”, de manera “…intempestiva (a ntes de la emisión de la sentencia)…”, e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para d ecidir acerca de la cuestión previa o incidental), “…Por ello, no constituye prejujazamiento: …la op inión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental…” (PALACIO, Lino E. y ALVARADO VEL LOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Santa Fe. Rubínzal-Culsoni. Págs . 441/447). No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que está prescripta para casos puntuales y específicos. Por todo lo expuesto **ut supra**, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECUSACIÓN EN: MP C/ Atilio Antonio Alarcón Alvarenga S/ ABIGEATO Y OTROS. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Richard Joel Alonso Zaracho por la defensa d e Atilio Antonio Alarcón en contra de los magistrados Rosalinda Guens, Javier DeJesús Esquivel y Ant onio Álvarez Alvarenga miembros del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Paragu arí, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Delgado Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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