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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Patricia Lovera y otros s/Sup. Hecho Punible de Estafa". A.I. N° 167 Asunción, 17 de Marzo del 2.022.- VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Carolina Paniagua Galeano, contra el A.I. N° 191/2021/T.A.P.01 de fecha 26 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en l o Penal, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: El A.I. N° 191/2021/T.A.P.01 de fecha 26 de octubre del 2021, había resuelto: "1- DECLARAR LA INADMI SIBILIDAD FORMAL del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Abg. Carolina Paniagua cont ra el proveído de fecha 09 de agosto de 2.021, dictado por el Juez Penal de Sentencia Abg. Enrique G onzález Martin. 2- IMPONER las costas de esta instancia, en el orden causado. 3- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la oficina de Estadísticas de la Circunscripción para su archivo". En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competen te para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de l a sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes." De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos req uisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta instanci a. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P.. Del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge que la Abg. Carolina Paniagua Galeano, planteó recurso de apelación general contra el A.I. N° 191/2021/T.A.P.01 de fecha 26 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, po r el cual se declaró la inadmisibilidad formal del recurso de apelación en subsidio, contra un prove ído dictado por el Juez Penal de Sentencia Enrique González Martin.
Expediente: "Patricia Lovera y otros s/Sup. Hecho Punible de Estafa" Se advierte que la resolución traída a colación no inviste la calidad de "originaria" del órgano de Alzada, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, n o ha sido el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se promovió ante el mism o sino que, la recurrente planteó una apelación en subsidio contra la decisión del juzgado de primer a instancia, recurso que fue declarado inadmisible por el Tribunal de Alzada, y contra dicha resoluc ión plantea un nuevo recurso de apelación general ante esta instancia; de ahí que, esta Sala Penal d e la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para entender en la presente causa, por lo que, corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Carolina Paniagua Galea no, contra el A.I. N° 191/2021/T.A.P.01 de fecha 26 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos caratulados: "Patricia Lovera y otros s/Sup. Hecho Punible de Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la p resente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Karimna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dojesus Ramirez Gil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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