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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Juan Carlos Arguello Villalba s/Estafa y Estafa Mediante Sistemas Informáticos". -1- A.I. N° 465 Asunción, 17 de Marzo de 2022. VISTA la impugnación planteada por el Abg. José Waldir Servín, en contra de la inhibición del Magist rado José Agustín Fernández, en los autos precedentemente individualizados, y: CONSIDERANDO: **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El Magistrado José Agustín Fernández se inhíbe de la presente causa, conforme se verifica de la lect ura de la providencia obrante a fs. 62 de autos. El Magistrado José Waldir Servín impugnó dicha inhibición, a fs. 65 de autos. Según se desprende de la prescripción contenida en el **Art. 344 del Código Procesal Penal** -regula dor del trámite a seguirse en las recusaciones-: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los ju eces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría". Si se impugna la inhibición de "dos o más miembros" de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), el órgano inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si inhíbe "uno solo" de los miembros de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), **conocerán los r estantes miembros del mismo tribunal**, siempre que puedan constituir mayoría. En la presente causa, se ha inhibido un sólo miembro del órgano de alzada y no existe en autos constancia de que los demá s miembros restantes no puedan constituir mayoría, por tanto, se cumple la normativa antes plasmada; siendo así evidente que esta Sala Penal no puede entender en la presente impugnación de inhibición. Abg. Karina Secretaria Esta decisión se funda en principios básicos de economía procesal (Art. 1 del Código Procesal Penal) , a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la elevación de los autos al superior, cuando la norma expresamente habilita al mismo tribunal a resolver las recusaciones deducidas contra uno d e sus miembros, siempre que se den las condiciones del Art. 344 del Código Procesal Penal. En consecuencia, corresponde declarar la **INCOMPETENCIA** de esta Sala Penal para resolver la impug nación planteada por el Magistrado José Waldir Luis María Benítez Rivera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Juan Carlos Arguello Villalba s/Estafa y Estafa Mediante Sistemas Informáticos". - 2 - Servín contra la inhibición del Magistrado José Agustín Fernández, y remitir estos autos al Tribunal de Apelación a fin de que los miembros restantes resuelvan la misma. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Disiento respetuosamente de la opinión asumida por el colega preopinante pues considero que correspo nde HACER LUGAR a la impugnación planteada por el magistrado José Waldir Servín en contra de la inhi bición de su colega José Agustín Fernández, por los siguientes motivos: Conforme a lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal y el Art. 28 del Código de Organiza ción Judicial resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor, no obstante considero opor tuno señalar que en los autos caratulados "RUBÉN ALEJANDRO ARÉVALO CABRAL s/COACCIÓN SEXUAL Y OTROS" he sostenido que cuando un magistrado impugna la excusación de su colega; tratándose de un tribunal los miembros restantes pueden resolver siempre que constituyan mayoría ello no obsta a que esta Sal a Penal tenga la potestad de tomar conocimiento ante dicha situación, sino que conforme a los princi pios de economía procesal y a fin de dar celeridad al proceso, si el tribunal logra mayoría y resuel ve la impugnación planteada dicha resolución no puede ser nuevamente estudiada ante esta Alzada; sin embargo si los autos llegan aún sin ser resueltos, deviene procedente su estudio. Esta posición ha sido sostenida en las causas "Impugnación De La Excusación De La Magistrada Graciela Ortiz De Villal ba c/La Inhibición De La Magistrada Mirian Britez En: M. P. c/Carlos Antonio Portillo Verón s/TRÁFIC O De Influencias", "Cuadernillo De Reposición Y Apelación En Subsidio En: Carlos Hugo Sosa s/Apropia ción Y Otros", "Impugnación Del Miembro del Tribunal Del Tribunal De Apelación Multifuero De La Circ unscripción Judicial De Boquerón Abg. Guillermo Zillich c/La Excusación De La Juez De Primera Instan cia Abg. Lourdes Sanabria, En Los Autos: Vicente Ramírez Y Otros s/S. H. P. De Homicidio Doloso Y Ot ros", "Nicolás Leoz Almirón s/Apropiación", entre otras. Ahora bien, respecto al caso que nos ocupa, se infiere claramente la improcedencia del argumento ver tido por el magistrado José Agustín Fernández pues si bien manifiesta frecuencia de trato entre él y el abogado Carlos Alberto Ruffinelli, no acompaña prueba alguna de sus alegaciones, es importante s eñalar que la fundamentación a la que se refiere el Art. 343 del Código Procesal Penal, requiere el acompañamiento de medios de prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada, máximo cuando se trata de amistad, puesto que la norma requiere no solo amistad o frecuencia de trato, sino 1 Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recu sación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1- En única insta ncia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la mism a Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..."
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Juan Carlos Arguello Villalba s/Estafa y Estafa Mediante Sistemas Informáticos". -3- que la misma resulte de hechos conocidos, lo que solo puede ser valorado a través de medios de prueb a. Igualmente, la única posibilidad que tiene el órgano superior de controlar si la inhibición se halla debidamente fundada y si se adecuado no a la causal prevista es mediante el análisis de las circuns tancias fácticas invocadas por el magistrado que se aparta, en base al control de los medios de prue ba con los que se pretende justificar el apartamiento. En el presente caso, el magistrado inhibido n o presentó medio de prueba alguno que acredite fehacientemente la existencia de la supuesta amistad o frecuencia de trato entre las familias que es alegada, por lo que no se puede establecerse si sus manifestaciones condicen con la invocada por el mismo y menos aún si cuenta con el grado requerido p or la norma para la separación. ES MI OPINIÓN. VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, mi opinión siempre ha sido que la IMPUGNACIÓN contra Miembros del Tribunal de Apelaciones debe ser tratada única y exclusivamente por la Corte Suprema de Justicia Sala Penal por los siguientes mo tivos: En primer lugar, y a modo de fijar correctamente la competencia de esta Sala Penal, debemos recurrir al art. 265 de la Constitución Nacional, el cual ordena que la estructura y funciones de los órgano s estén contenidas en leyes específicas. Es así que el Código de Organización Judicial, en su art. 2 8, dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: (...) g) de la recusación , de la inhibición e **impugnación de inhibición** de los Miembros de la misma Corte Suprema de Just icia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación; (...)" También, el Código Procesal P enal, en su art. 39 asigna competencia a la "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Es así que dicha disposición del C.P.P. se halla ubicado en el Capítulo II del Libro Primero que, precisamente, se refiere a la competencia de los órganos jurisdiccionales con el título de **TRIBUNALES COMPETENTES**, por lo que sus disposiciones, en cuanto a la competencia de dichos órganos, tienen y deben tener preponderancia sobre otros articulados que no se encuentren en ese capítulo especial y específico del Código menci onado. Por otro lado, el art. 31 del Código de Organización Judicial determina con absoluta claridad, **que los Tribunales de Apelación estarán integrados por no menos de tres miembros**, al igual que las Sa las de la Corte Suprema de Justicia, que conforme al art. 1 de la Ley N° 609/95, deberán estar "(... ) integradas por tres Ministros cada una (...)" Consecuentemente, no puede cuestionarse que, tanto l as Salas de la Corte Suprema de Justicia, como los Tribunales de Apelación, deberán estar integrados , imperativa y obligatoriamente por tres miembros. Abg. Karina Fernández que los Tribunales de Apelación estarán integrados por no menos de tres miembros, al igual que las S alas de la Corte Suprema de Justicia, que conforme al art. 1 de la Ley N° 609/95, deberán estar "(.. .) integradas por tres Ministros cada una (...)" Consecuentemente, no puede cuestionarse que, tanto las Salas de la Corte Suprema de Justicia, como los Tribunales de Apelación, deberán estar integrado s, imperativa y obligatoriamente por tres miembros. Luis María Benítez Riera Ministro En definitiva en concordancia con las claras y terminantes disposiciones Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cendia MINISTRO Dra. Ma. Carolífa Llanes O. Ministra
Expediente: "Juan Carlos Arguello Villalba s/Estafa y Estafa Mediante Sistemas Informáticos". - 4 - constitucionales y legales, a mi criterio, el conocimiento y la decisión sobre la impugnación plante ada contra uno de los Miembros del Tribunal de Apelaciones, es competencia exclusiva de esta Sala Pe nal. Que, luego de haber argumentado al respecto de todo lo acontecido en estos autos, en particular, en lo referente a la impugnación contra la inhibición de los Camaristas intervienenes en la presente ca usa, debo decir que, esta debe prosperar, pues de acuerdo a lo reseñado, se tiene, que el magistrado José Agustín Fernández, se ha inhibido sin fundamentos suficientes, por tal razón acompaña la expos ición argumentativa de la Ministra Carolina Llanes en el sentido de Hacer lugar a la presente impugn ación de inhibición. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado José Waldir Servín, contra la inhibición del Magistrado José Agustín Fernández, en la presente causa caratulada: "Juan Carlos Arguello Villa lba s/Estafa y Estafa Mediante Sistemas Informáticos", por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- CONFIRMAR al Magistrado José Agustín Fernández para que siga entendiendo en la presente causa, y en consecuencia remitir sin más trámites estos autos al mismo. 3- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL III
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