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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P DE LOS ABOGS. VASCO DANILO BENITEZ V. y LUIS MIGUEL SARQUIS MONZON en los autos carat ulados: "CORPORACION CONSTRUCTIVA S.R.L C/ RES. NRO. 827 de fecha 03/06/14 y otra dictada por la SEN AVITAD". **A.I.Nro. 163** Asunción, 16 de mayo del 2022. Visto: el Recurso de Nulidad y Apelación interpuesto contra el A.I.Nro. 1257 de fecha 13 de diciembr e del 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, fs. 8/9 de autos; y **CONSIDERANDO:** **A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo:** **El Recurso de Nulidad** Los nubilicente, Abg. VASCO DANILO BENITEZ V. y LUIS MANUEL SARQUIS, representantes de la firma Corp oración Constructiva S.R.L., alegan que los juzgadores inferiores han incurrido en errores in "proce dendo", haciendo uso de razonamiento subjetivo, supliendo las normas legales establecidas en los Art s. 21 de la Ley Nro. 1376/88, el Art. 15 inc. b) y c) del C.P.C y el Art. 256 de la C.N. Al determinar que el juicio principal no tiene valor, porque el pago de la tasa judicial se realizó sobre monto fijo previsto en la ley de tasas. Al respecto, el Art. 404 del C.P.C establece: "El recurso de nulidad se da contra las resoluciones d ictadas con violación de la forma o solemnidades que prescriben las Leyes". En autos, los fundamentos expuestos por los recurrentes no constituyen un verdadero agravio para dec retar la Nulidad del autos interlocutorio, teniendo en cuenta que los recurrentes no realizaron una crítica razonable y concreta de los fundamentos por el que consideran que la resolución sea injusta o se encuentra viciada en su aspecto formal. No existiendo motivos que ameriten estudiar de oficio l a nulidad, corresponde desestimar de conformidad al Art. 419 del C.P.C. **El Recurso de Apelación** Por A.I.Nro. 1257 de fecha 13 de Diciembre del 2016 el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1.- REGULAR EN FORMA PROVISORIA, los Honorarios Profesionales de los ABOGADOS VASCO DANILO BENITEZ y LIUS MANUEL SARQUIS MONZON, como Patrocinante y Procuradores de la parte actora, en GUARANIES TRES MILLONES CUATROCIENTO MIL CIENTO DIEZ (Gs. 3.400.110) en los autos: "CORPORACION CONSTRUCTIVA S.R.L C/ RESOLUCIÓN NRO. 827 de fecha 03/06/14 y otra dictadas por la SENAVITAD. **Abg. Norma Domínguez** Secretaria **Cesar M. Diesel Junghanns** Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Artículos precedentes, el importe del impuesto al Valor Agregado (I.V.A), correspondiendo a los ABOG ADOS VASCO DANILO BENITEZ y LUIS MANUEL SARQUIS MONZON, la cantidad de GUARANIES TRESCIENTOS CUARENT A MIL ONCE (Gs. 340.011) a los efectos establecidos por la Acordada Nro. 37/04. 3.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia". Los Abgs. VASCO DANILO BENITEZ V. y LUIS MANUEL SARQUIS, representantes de la firma Corporación Cons tructiva S.R.L, fundamentan el recurso de apelación sosteniendo puntualmente: que el Tribunal inferi or, al dictar sentencia no considero lo establecido en el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88, alegando q ue el juicio principal carece de "apreciación pecuniaria", sin embargo, consta en el expediente que el juicio fue resuelto favorablemente a nuestras pretensiones, adjudicándose a nuestra representada la suma de GUARANIES SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA y NUEVE MIL DIEZ y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUA RENTA y DOS (Gs. 7.749.019.242), monto del juicio. Otro cuestionamiento realizado al Tribunal es ref erente a la regulación de honorarios en el mínimo previsto en el Art. 63 de la Ley 1376/88, establec iendo el monto en forma conjunta e indistinta, sin considerar las actuaciones particulares de cada p rofesional. También hace referencia a la aplicación del Art. 28 de la Ley Nro. 1376/88, cuestionamie nto que el juicio principal ya está finiquitado, el hecho de que el mismo se encuentre con una consu lta sobre la constitucionalidad o no de una Ley, no implica que el juicio principal no haya finiquit ado. Por A.I.Nro. 3191 de fecha 15 de setiembre del 2017, se tuvo por decaído el Derecho que han dejado d e utilizar los Abogados Enrique Mercado Rótila, Roberto Moreno Rodríguez en representación de la Sec retaria Nacional de la Vivienda y el Habitat (SENAVITAD). El expediente principal no instruye, que por Acuerdo y Sentencia Nro. 297 de fecha 19 de agosto del 2014, hizo lugar parcialmente a la demandada contenciosa administrativa instaurada por los abogado V ASCO DANILO BENITEZ V. y LUIS MANUEL SARQUIS contra las Resoluciones Nro. 827/14 y 858/14 dictadas p or la Secretaria Nacional de la Vivienda y el Habitat (SENAVITAD), revocando estas Resoluciones admi nistrativas, e impuso las costas en el orden causado (fs.249/262 de los autos principales). Recurrid a la Resolución por la firma Corporación Constructora S.R.L en relación a las costas, esta Sala hizo lugar a la apelación interpuesta, imponiendo la misma a la Secretaria Nacional de la Vivienda y el Habitat (fs. 304/305 de los autos principales).
JUICIO: "R.H.P DE LOS ABOGS. VASCO DANILO BENITEZ V. y LUIS MIGUEL SARQUIS MONZON en los autos carat ulados: "CORPORACION CONSTRUCTIVA S.R.L C/ RES. NRO. 827 de fecha 03/06/14 y otra dictada por la SEN AVIDAD". Entrando en análisis de la Resolución recaída en los autos principales, emerge claramente que el Tri bunal no estableció un monto del juicio, si no se limitó a declarar la existencia de un derecho a fa vor del accionante, Corporación Constructora S.R.L., los Abogs. VASCO DANILO BENITEZ V. y LUIS MANUE L SARQUIS por lo que acertadamente la regulación de honorarios profesionales de los mismos se fundó en la última parte del Art. 63, parte final, de la Ley Nro. 1376/88, que dispone: "...no siendo el a sunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte j ornales.". Así mismo, dedujo del monto de los honorarios el 50% establecido en el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal". Atendiendo a que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por Acuerdo y Sentencia Nro. 59 de fecha 21 de febrero del 2018 resolvió, declarar inoficiosa la consulta constitucional elevada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Capital, en relación a su aplicabilidad (fs. 36/37). Atento a esta fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a la última parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88 se concluye que la justipreciación efectuada por el Tribunal se ajusta a las previsiones de la Ley de honorarios y a la normativa del reordenamiento administrativo mencionada por lo que la resolución debe ser confirmada. Es mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopina nte respecto a los fundamentos esgrimidos con relación a los agravios, en donde se llegó a la conclu sión de que el juicio, es un litigio sin monto, que corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 y que no corresponde la aplicación del Art. 28 de la Ley Nro. 1376/88, por lo que no co rresponde la reducción del 50% de la suma Regulada, en consecuencia los honorarios fijados por el Tr ibunal de Cuentas, deben ser retasados, y con el debido respeto me permito agregar: Así las cosas, como ya lo mencione más arriba corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación interp uesto por los Abogados VASCO DANILO BENITEZ V. y LUIS MANUEL SARQUIS MONZON, con relación al agravio que se refiere a la no aplicación del Art. 28 de la Ley Nro. 1376/88 y en consecuencia revocar la R esolución A.I.Nro. 1257 de fecha 13 de diciembre del 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segun da Sala, retasando los Honorarios profesionales de los Abogados VASCO DANILO BENÍTEZ V. y LUIS MANUE L SARQUIS MONZON, por sus trabajos realizados en carácter de patrocinantes y procuradores, en la sum a de GUARANIES SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA (GS. 924.590), más la suma de GUARANIES Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
SETECIENTOS NOVENTA y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y NUEVE (GS. 792.459), en concepto de I.V.A., teniendo en cuenta el jornal mínimo vigente que asciende a la suma de Gs. 88.051, pues la resolución al ser apelada, no se encontraba firma. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante, por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DESERTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto por los Abgs. VASCO DANILO BENITEZ V. y LUIS MANUEL SARQUIS, representante de la firma Corporación Constructora S.R.L. 2. CONFIRMAR la resolución apelada. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: <signature>Norma Dominguez V.</signature> Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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