Contenido completo: 90079.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CONSEJO DE AGUAS DE LAS VERTIENTES C/ RESOLUCION FICTA DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE AR EGUA.", Expte.C.S.J.N°612, Folio 170 vuelto, Año 2021 A.I. N° AGV Asunción, 16 de mayo de 2022 VISTOS: Estos autos y CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria, expresó cuanto sigue: "...en el expediente caratulado: "CONSEJO DE AGUAS DE LAS VERTIENTES C/ RESOLUCION FICTA DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE AREGUA.", Expt e.C.S.J.N°612, Folio 170 vuelto, Año 2021, el abogado Wilson González Florentín y la firma Bienes Ra íces del Paraguay S.A., fueron debidamente notificados de la providencia de fecha 28 de octubre de 2 021, según las cédulas de notificación ambas de fecha 07 de febrero de 2022. De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (07 de febrero de 2022), hasta el 15 de febrero de 2022, hasta .as nueve horas (09:00 hs.); no existe constancia de contestación por ninguna de las par tes. Así mismo, de las constancias de autos, se puede precisar que no obra solicitud de intervención , ni providencia de reconocimiento de personería alguna, a favor de la firma Bienes Raíces del Parag uay S.A...". Consecuentemente, desde dicha fecha (07 de febrero de 2022), transcurrió el plazo de ci nco días sin que la parte demandada, haya presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condi ciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la parte actora y en consec uencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado A bel Fleitas Matto, en representación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N°136 de fech a 12 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar la parte demandada para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera por la parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Abel Fleitas Mat to, en representación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N°136 de fecha 12 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTAR y registrar. Ante fin: Abg. Norma Domínguez V. Secretaría Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Román MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.