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EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. WELDON WALTER BLACK ZALDIVAR EN EL EXPTE: MARIO VICENT E MODICA LUCENTE C/ RES. NRO. 090-025 DEL 20/12/2018 DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL", Ex pte.C.S.J.N°1033, Folio 7, Año 2021. A.I. N° 159 Asunción, 16 de marzo de 2022 VISTO: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Oscar Guillén Jiménez, contra el Auto Interlocutorio N°583 de fecha 22 de julio de 2021 y; **CONSIDERANDO** Que, por Auto Interlocutorio N°583 de fecha 22 de julio de 2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sal a resolvió: "1) ACLARAR EL A.I.N°14 DE FECHA 8 DE ENERO DE 2021 dictado por este Tribunal de Cuentas , Primera Sala, en los autos caratulados: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO WELDON WALTER BLACK ZALDIVAR JUICIO CARATULADO MARIO VICENTE MODICA LUCENA C/ RES. N°090-025 DEL 20/12/201 8 DICTADO POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL" en el en el sentido de rectificar las partes donde d ice "Abogado Fabio Ayala Molina" debiendo ser: "Abogado Fabian Ayala Molinas" y, en consecuencia. 2) DISPONER que la parte resolutiva del A.I.N°14 de fecha 8 de enero de 2021 quede redactada de la sig uiente forma: "1.) REGULAR los Honorarios Profesionales del WELDON WALTER BLACK ZALDIVAR en Carácter de patrocinante, los trámites realizados en el supra mencionado juicio equivalente a 80 (ochenta) j ornales mínimos. Adicionar monto del 10% en Concepto de IVA, de conformidad a la Acordada N°337/04 d e la Excelentísima Corte Suprema de Justicia; 2.) REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado F abian Ayala Molinas en Carácter de patrocinante, los trámites realizados en el supra mencionado juic io equivalente a 20 (veinte) jornales mínimos. Adicionar monto del 10% en Concepto de IVA, de confor midad a la Acordada N°337/04 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. 3.) ANOTAR, registrar, n otificar y remitir ejemplar ala Excmo. Corte suprema de Justicia"; 3.) NOTIFICAR, registrar y remiti r copias a la Excmo. Corte Suprema de Justicia...". Que, a fs.12 obra el escrito por el cual el Abogado Oscar Guillén Jiménez, interpone recurso de apel ación contra la resolución mencionada precedentemente, siendo el mismo concedido por el Auto Interlo cutorio N°583 de fecha 22 de julio de 2021. Al respecto, cabe señalar, que en estos autos no existe constancia que la parte demandada haya otorgado Poder al Abogado Oscar Guillén Jiménez, de acuerdo c on lo establecido en el Art. 57 del C.P.C.
Que, la carga procesal de las partes es la de acreditar el carácter que invisten. En el presente cas o, al tratarse de un derecho que no le es propio, debe necesariamente y obligatoriamente acompañar l os documentos que avalen su mandato, para poder asumir efectivamente la calidad de parte procesal. E n este caso, además de no acompañar el Poder otorgado por la parte demandada para actuar en su repre sentación, el Abogado Oscar Guillén Jiménez al momento de interponer el recurso de apelación, tampoc o lo hizo invocando el Art. 60 del Código Procesal Civil, que en casos urgentes, autoriza a las part es a solicitar plazo para la presentación del instrumento que acredite su personería. Que, el Artículo 87 del Código de Organización Judicial dispone: “…quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados profesion ales”. Que, asimismo, el Artículo 88 del COJ establece: “…Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escr itos que presentaren sin cumplir este requisito”. Consecuentemente, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por el Abogado Oscar Gui llén Jiménez, dado que la personería del recurrente no ha sido reconocida en autos y no existe const ancia de que la parte demandada haya otorgado Poder para que el mismo realice actos procesales válid os en el presente proceso. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Oscar Guillén Jiménez de c onformidad al exordio de la presente resolución y en consecuencia; DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTESE, registrese y notifíquese, Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delsois Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V Secretaria
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