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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. RAUL MONGELOS EN EL EXPE.: NARCISO EUDES CASADO C/ RESOL. 292 DEL 06/09/13 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO", Expte.C.S.J. N°486 Folio 160, Año 2021. A.I. No. **LS8** Asunción, **16** de **marzo** de 2022.- **VISTO:** Estos autos, y, **CONSIDERANDO:** Que, el informe de la Actuaria obrante a fs.51 de estos autos, expresó lo siguiente: "...que en el e xpediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. RAUL MONGELOS EN EL EXPE.: NARCISO EUDES CASADO C/ RESOL. 292 DEL 06/09/13 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO", Expte. C.S.J. N° 486, Folio 160, Año 2021" , los Abogados Lisa Martínez González, Francisco Leguizamón y Edgar Sanabria González fueron notific ados de la providencia de fecha 05 de noviembre de 2021 (fs. 38), según cédulas de notificación de f echa 29 de diciembre de 2021 que obran a fojas 40,41 y 42 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde la fecha 29 de diciembre de 2021, al 07 de febrero de 2022, hasta las n ueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte....". Consecuentemente, desde dicha fecha (29 de diciembre de 2021), transcurrió el plazo de cinco días si n que los Abogados Lisa Martínez González, Francisco Leguizamón y Edgar Sanabria González, hayan pre sentado sus escritos de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, esta ndo vencido el plazo que tenían para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido n o contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas cond iciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar los Abogados Lisa Martíne z González, Francisco Leguizamón y Edgar Sanabria González para presentar sus escritos de contestaci ón de traslado que se le corriera por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolve r los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante de la parte demandada, contr a el Auto Interlocutorio N° A.I. N° 1022 de fecha 29 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal d e Cuentas, Primera Sala. **POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** SALA PENAL **RESUELVE:** DAR por decaído el Derecho que han dejado de utilizar los Abogados Lisa Martínez González, Francisco Leguizamón y Edgar Sanabria González, para presentar sus respectivos escritos de contestación del t raslado que se les corriera por parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Miguel Angel Gua rié Florentin, contra el Auto Interlocutorio N° A.I. N° 1022 de fecha 29 de diciembre de 2020, dicta do por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. **ANOTAR y registrar.** Ante m: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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