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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “FUNDACIÓN TESÀI C/ RESOLUCIÓN FICTA, DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA” Expte. N° 941, Folio 25, Año 2013. **A.I. No:** ____________.- Asunción, **16 de mayo de 2022**. **VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada contra la providenc ia de fecha 01 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, y,** **CONSIDERANDO** Mediante la providencia recurrida el Tribunal de Cuentas Segunda Sala resolvió: “Notando el proveyen te que la Fundación Tesàí comunicó la resolución tomada por el Consejo Directivo en fecha 09 de mayo de 2013, en la cual revocan el pedido de homologación solicitado; en consecuencia, no ha lugar a la homologación de acuerdo y estése a la providencia de fecha 01 de junio de 2011, hágase saber a las partes”. A fs. 390 de autos los Abogados Fiscales Walter Canclini y Fernando Cubilla se dieron por notificado s de la providencia de fecha 01 de agosto de 2013 e interpusieron recursos de apelación y nulidad. P or providencia de fecha 17 de octubre de 2013 (fs. 390 vito.) el Tribunal de Cuentas Segunda Sala re solvió que, en cuanto a los recursos interpuestos, no ha lugar y esté al artículo 383 del Código Pro cesal Civil. A fs. 438/439 consta que el Abogado Fiscal Walter Canclini planteó ante ésta Sala Penal Recurso de Q ueja por Apelación Denegada. Por A.I. N° 1425 de fecha 25 de junio de 2014 (fs. 441) la Corte Suprem a de Justicia, Sala Penal, resolvió: “1. HACER LUGAR al Recurso de Queja por Apelación Denegada inte rpuesto por el Abog. Walter Canclini contra el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en los autos: ‘FUN DACIÓN TESÀI C/ RES. FICTA DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN (Expte. N° 425, Fol io 193, Año 2010)’ y, en consecuencia, conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abog. Walter Canclini contra la providencia de fecha 1 de agosto de 2013, de conformidad con lo expuesto en el exordio de esta resolución. 2. LIBRAR oficio al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, so licitándole remita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia los autos principales, a fin de t ramitarse los Recursos de Apelación y Nulidad concedidos. 3. ANOTAR, registrar y notificar”. **RECURSO DE NULIDAD:** El Abogado Fiscal Walter Canclini fundamenta el recurso de nulidad interpues to contra la providencia de fecha 01 de agosto de 2013 del Tribunal de Cuentas Segunda Sala, argumen tando que la decisión del a quo viola expresas Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Norma Dominguez V. Secretaria Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llunes O. Ministra
disposiciones de procedimiento establecidas en el Código Procesal Civil, pues ha dictado la providen cia sin antes haber considerado que en fecha 24 de abril de 2013 se ha presentado en el expediente u n acuerdo suscrito por los representantes legales de la Fundación Tesái y la Subsecretaría de Estado de Tributación, en virtud del cual se solicitó homologación de acuerdo y finiquito del juicio. Transcribe las cláusulas cuarta y quinta del Acta de Acuerdo entre la Fundación Tesái y la Subsecret aría de Estado de Tributación y dice que en función a éstas se ha solicitado al *a quo* en la fecha predicha del 24 de abril de 2013, la homologación de dicho acuerdo en los términos de los artículos 15, 98 y 152 del Código Procesal Civil. Prosigue diciendo que no obstante el pedido expreso de finiq uito, en los términos pactados por las partes, el Tribunal de Cuentas Segunda Sala decidió emitir la providencia de fecha 1 de agosto de 2013 ahora recurrida, y que la decisión del Tribunal inferior e s totalmente anómala e irregular, teniendo en cuenta la voluntad de las partes consignada en el escr ito y Acuerdo presentado a conocimiento del Tribunal. Señala esa representación que, en otras palabr as, se ha dictado un fallo en contra de la pretensión de las partes formulada en el proceso, con gra ve lesión a los intereses del Ministerio de Hacienda y, por sobre todo, en contra de las disposicion es del Código Procesal Civil. Finaliza la fundamentación del recurso de nulidad indicando que el proveído de fecha 1 de agosto de 2013 es totalmente nulo por expresa violación de las formas procesales establecidas en el Código Pro cesal Civil, que causa el manifiesto agravio al Ministerio de Hacienda al no permitirle dar efectivo cumplimiento operativo (por medio de la homologación del acuerdo y el desistimiento del presente ju icio) a los compromisos asumidos en el Acuerdo de Voluntades suscrito entre las partes en fecha 23 d e enero de 2013. Por providencia de fecha 08 de octubre de 2014 (fs. 454) la Sala Penal corrió traslado a las partes del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Fiscal Walter Canclini. A fs. 460/467 el Abogado Roberto Moreno Rodríguez A., Procurador General de la República, contestó e l traslado y en relación al recurso de nulidad mencionó –en resumen– que considera nula la providenc ia de fecha 01 de agosto de 2013 porque vulnera las formas previstas en el Código Procesal Civil, pu es al sustanciar las cuestiones en debate el Tribunal de Cuentas debió emitir un auto interlocutorio con las formalidades del artículo 158 del C.P.C. y que, al no hacerlo así, incurrió en arbitrarieda d. Además, señaló que la cuestión no fue resuelta por el Tribunal propiamente sino solo por su Presi dente, en un asunto que pasó el límite de mera ejecución ya que podría haber puesto fin a la controv ersia y que con esa decisión arbitraria se privó al Ministerio de Hacienda de la posibilidad de homo logar un acuerdo absolutamente regular que pondría fin al litigio. A fs. 473/474 el Abogado Carlos Andrés Ortiz, en representación de la parte actora, denunció hechos nuevos y contestó el traslado. A fs. 475 la Actuaria informó que transcurrió en exceso el plazo esta blecido en el artículo 437 del Código Procesal Civil.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “FUNDACIÓN TESÃI C/ RESOLUCIÓN FICTA, DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA” Expte. N° 941, Folio 25, Año 2013. **A.I. N°:** ____________,- Por A.I. N° 07 de fecha 07 de enero de 2021 (fs. 494) ésta Sala Penal resolvió rechazar **in limine* * los hechos nuevos alegados por el Abogado Carlos Andrés Ortiz en representación de la parte actora , dio por decaído el derecho que dejó de utilizar la parte actora para presentar su escrito de conte stación del traslado y llamó autos para resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos po r el Abogado Walter Canclini, en representación de la parte demandada, contra la providencia de fech a 01 de agosto de 2013 dictada por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala. Seguidamente corresponde el estudio del Recurso de Nulidad interpuesto por la parte demandada, de co nformidad al artículo 404 del Código Procesal Civil que dispone: “**Casos en que procede**: El recur so de nulidad se da contra las resoluciones dictadas en violación de la forma o solemnidades que pre scriben las leyes”. Como antecedentes de la providencia impugnada, tenemos que mediante escrito presentado en fecha 24 d e abril de 2013 los Abogados Fiscales Walter Canclini y Fernando Cubilla solicitaron al Tribunal de Cuentas Segunda Sala la homologación del “ACTA DE ACUERDO ENTRE FUNDACIÓN TESÃI Y EL MINISTERIO DE H ACIENDA”, cuya copia se encuentra agregada a fs. 339/343 de estos autos. A fs. 378/379 el Abogado Hernán Romero Rodríguez, en representación de la Fundación Tesãi, solicitó el rechazo de la solicitud de homologación planteada por la demandada, alegando que el Consejo Direc tivo de la Fundación Tesãi resolvió revocar lo decidido en el Acta N° 056/2013 y su posterior “ACTA DE ACUERDO ENTRE FUNDACIÓN TESÃI Y EL MINISTERIO DE HACIENDA”, por haber sido suscripto por la Geren cia de la Fundación fuera de los límites de sus atribuciones. El Tribunal por providencia de fecha 2 8 de mayo de 2013 ordenó el traslado de este escrito al Ministerio de Hacienda, para que lo conteste en el plazo de ley. A fs. 381/382 el Abogado Fiscal Walter Canclini mencionó que se debe cumplir con el Acuerdo firmado el 23 de enero de 2013 y solicitó que se rechace por improcedente lo peticionado por la adversa, que se deje sin efecto el pedido de poder especial para la homologación del Acuerdo y que, consecuentem ente, se proceda en los términos de los artículos 15, 98 y 152 del Código Procesal Civil, homologánd ose el Acuerdo y ordenándose el finiquito y archivo del presente juicio. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Norma Dominguez V Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Luego, por la providencia de fecha 01 de agosto de 2013 (fs. 382 vlto.), cuya nulidad alega la deman dada, el Tribunal de Cuentas Segunda Sala resolvió: “Notando el proveyente que la Fundación Tesái co municó la resolución tomada por el Consejo Directivo en fecha 09 de mayo de 2013, en la cual revocan el pedido de homologación solicitado; en consecuencia, no ha lugar a la homologación de acuerdo y e stése a la providencia de fecha 01 de junio de 2011, hágase saber a las partes”. Sobre las resoluciones judiciales, el Código Procesal Civil expresa que las providencias sólo tiende n al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución y no requieren formalidades especiales ni sustanciación previa (artículo 157) y que los autos interlocutorios resuelven cuestiones que req uieren substanciación, planteadas durante el curso del proceso. Asimismo, refiere que los mismos deb en contener los fundamentos, la decisión expresa, positiva y precisa respecto a las cuestiones plant eadas y el pronunciamiento sobre las costas (artículo 158). Del análisis de estos autos se observa que existió controversia respecto a la pretensión de homologa ción de Acuerdo formulada por la parte demandada, ya que la parte actora solicitó el rechazo de la m isma. En tales condiciones, la cuestión en debate debió ser resuelta por el Tribunal mediante auto i nterlocutorio debidamente fundado; vale decir, en resolución en la cual consten las consideraciones que llevaron al Tribunal a resolver la petición. No obstante, el *a quo* rechazó la solicitud de hom ologación de acuerdo mediante providencia, cuya principal característica, precisamente, es que se di cta sin que exista controversia o discusión previa. Como se ha dicho, el recurso de nulidad se da contra las resoluciones dictadas con violación de la f orma o solemnidades que prescriben las leyes y tiene por fin reparar los defectos de las resolucione s judiciales que contienen vicios producidos por el apartamiento de las formas o solemnidades que pr escriben las leyes (*error in procedendo*). Respecto a este punto, el procesalista uruguayo Eduardo Couture¹ menciona que: “El juez puede incurrir en error en dos aspectos de su labor. Uno de ellos consiste en la desviación o apartamiento de los medios señalados por el derecho procesal para su dirección del juicio. Por er ror de las partes o por error propio, puede con ese apartamiento disminuir las garantías del contrad ictorio y privar a las partes de una defensa plena de su derecho. Este error compromete la forma de los actos, su estructura externa, su modo natural de realizarse. Se le llama tradicionalmente error *in procedendo*”. (Couture, p. 344). De conformidad a las consideraciones expuestas, el Tribunal incurrió en un error *in procedendo* al dictar la providencia de fecha 1 de agosto de 2013, lo que determina la nulidad de la referida resol ución judicial. ¹ Citas tomadas de: Couture, E.J. (1958). *Fundamentos del Derecho Procesal Civil*. 3ª ed. Buenos Ai res: Roque Depalma Editor.
JUICIO: “FUNDACIÓN TESÁI C/ RESOLUCIÓN FICTA, DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA” Expte. N° 941, Folio 25, Año 2013. A.I. No: ____________.- En estas condiciones corresponde HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Fiscal Walter Canclini contra la providencia de fecha 1 de agosto de 2013 del Tribunal de Cuentas Segunda Sala y, en atención a que la nulidad recae sobre la forma de la resolución, se deben remitir estos a utos al Tribunal que sigue en orden de turno para que la cuestión debatida sea nuevamente juzgada. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas en el orden causado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 193 del Código Procesal Civil. RECURSO DE APELACIÓN: Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión anterior, resulta inoficioso e l estudio del presente recurso. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. HACER LUGAR al Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Fiscal Walter Canclini contra la pro videncia de fecha 1 de agosto de 2013 dictada por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala en estos autos , por los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente resolución. 2. DECLARAR LA NULIDAD de la providencia de fecha 1 de agosto de 2013 dictada por el Tribunal de Cue ntas Segunda Sala y, en consecuencia, REMITIR estos autos al Tribunal que sigue en orden de turno pa ra que la cuestión debatida sea nuevamente juzgada. 3. COSTAS en el orden causado. 4. ANOTAR, registrar, y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Norma Dominguez V. Secretarle Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candis MINISTRO
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