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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "CARLOS M. BENÍTEZ NOLDIN C/ RES. Nº 2332 DEL 08/OCT/2014 DICTADO POR LA DIRECCIÓN GENER AL DE JUBILACIÓN Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" Nº 569 Año: 2021. **A.I. N° ** Asunción, 15 de marzo de 2022.- **VISTO:** los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el señor CARLOS MARTIN BENÍTEZ NOLDI N, en contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 77, de fecha 23 de junio de 2020, dictado por el Tribunal d e Cuentas Primera Sala, y; **CONSIDERANDO:** **A SU TURNO EL DR. RAMÍREZ CANDIA DIJO:** De conformidad a lo dispuesto en el Art. 175 del Código P rocesal Civil, corresponde verificar, si en estos autos ha operado la caducidad de esta instancia, p ara lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta i nstancia. En ese sentido, se observa que en fecha 21 de julio de 2021 (fs. 162) se dictó la providen cia de "Autos". Posteriormente, en fecha 19 de noviembre de 2021, la Actuaria de la Secretaría Judicial IV presento su informe a fojas 163 que expresa: "Informa a V. E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Carlos Martín Benítez Noldin, el último acto procesal idóneo que i mpulsa el procedimiento es la providencia de fecha 21 de julio de 2021, obrante a fojas 162 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 21 de julio de 2021...". Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de las partes", en virtud a esta normativa, corresponde estudiar si se produjo o n o la caducidad de esta instancia, pues -de darse los presupuestos de la caducidad- la misma no se pu ede cubrir con diligencias o actos procesales realizados con posterioridad. En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los siguientes presupu estos: 1) Debe abrirse la instancia, en este **Norma Domingues V.** Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Luis Ramírez Candia Ministro Dra. Ma. Carolina Lignes O. Ministra
caso, se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 21 de julio d e 2021 (fs. 162); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso proces al es la providencia de fecha 21 de julio de 2021; 3) El transcurso de tres meses desde la inactivid ad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35, en autos se observa que ha trascurrido este plazo, de sde la providencia de fecha de fecha 21 de julio de 2021 de fajas (fs. 162) hasta la fecha 19 de nov iembre de 2021 con la presentación del informe de la Actuaria a fajas 163. Cabe señalar que la perención de instancia se computa desde la última actuación que tuviere por obje to impulsar el procedimiento (art. 173 del C.P.C.) y que el impulso es toda actividad tendiente a ha cer avanzar el proceso a la resolución final, en ese sentido, se observa que no se ha instado la per secución del proceso desde la fecha 21 de julio de 2021, ha trascurrido efectivamente el plazo de 3 meses para la caducidad de instancia. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte recurrente de conformidad a lo dispue sto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por consiguiente, conforme a las constancias de autos, a los Arts. 8° de la Ley 1.462/35, 173, 174 y 175 del Código Procesal Civil, corresponde declarar la caducidad de estos autos. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA DRA. LLANES OCAMPOS DIJO: Comparto la conclusión a la cual arriba el distinguido Mini stro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, en el sentido de que en estos autos indefectibl emente ha operado la caducidad de instancia, puesto que no se observa actuación alguna desde el dict ado de la providencia de "Autos" de fecha 21 de julio de 2021. Sin embargo, debo expresar mi salveda d respecto a lo referido por el colega preopinante en cuanto a la apertura de la instancia, puesto q ue sobre dicho punto sostengo un criterio distinto, cuyo análisis no es conducente para el presente estudio de caducidad. Con relación a las costas, me adhiero igualmente al voto del Ministro preopina nte. ES MI VOTO. A SU TURNO EL DR. BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Carolina Llanes, por los mis mos fundamentos. ES MI VOTO. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
EXPEDIENTE: "CARLOS M. BENÍTEZ NOLDIN C/ RES. N° 2332 DEL 08/OCT/2014 DICTADO POR LA DIRECCIÓN GENER AL DE JUBILACIÓN Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" N° 569 Año: 2021. 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia en estos autos, en relación a los Recursos de Apela ción y Nulidad interpuestos por el señor CARLOS MARTIN BENÍTEZ NOLDIN, en contra el Acuerdo y Senten cia Nro. 77, de fecha 23 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala. 2) IMPONER LAS COSTAS al recurrente. 3) ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretario Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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