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JUICIO: "R.H.P DEL ABOG. ENRIQUE MARTIN SILVA DUARTE en los autos caratulados: "DARIO GALVAN RUIZ DI AZ C/ RES. NRO. 13547 DEL 09/06/15 y OTRA DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO INCOOP" A.I.Nro. **153** Asunción, **15** de **marzo** del 2022.- Visto: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. ENRIQUE MARTIN SIL VA DUARTE, como patrocinante y procurador de la parte actora, y: CONSIDERANDO: Que, a estos autos se encuentra agregada copias autenticadas del expediente principal, en el que se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y pro curador de la parte actora, gananciosa en el juicio, en ese carácter ha presentado la fundamentación de expresión de agravios que consta a fs. 144/149. Examinando las copias autenticadas del expediente principal, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 330 del 09/10/2017, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la demanda contencios o administrativa promovida por el actor y en consecuencia confirmó los actos administrativos impugna dos, dictado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativismo e impuso las costas a la perdidosa, (fs. 100/108). Recurrida la Resolución, por Acuerdo y Sentencia Nro. 328 del 23/06/2020, está la Sala Penal de la C orte Suprema de Justicia revocó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, e impuso las costas en ambas instancias a la parte demandada (fs. 174/177). En primer lugar, en lo que se refiere a lo mencionado por el profesional cuya regulación se justipre cia sobre la no aplicación del Art. 29 la Ley Nro. **2421/04**, cabe denotar que el mismo hace refer encia a Acuerdos y Sentencias de la Corte Suprema de Justicia que declaran la inaplicabilidad del Ar t. 29 de la citada Ley, en determinados casos de Regulaciones de Honorarios Profesionales, pero se d ebe aclarar que las Sentencias de la máxima instancia judicial recaídas sobre materia inconstitucion alidad no se dictan "erga omnes", sino que se circunscriben específicamente al caso concreto, por ta nto carece de la consistencia jurídica para la aplicación a este caso particular, y en el supuesto q ue hubiera sido de interés del profesional la declaración pertinente, el mismo contaba con las herra mientas procesales que le permiten su reclamo, por cuyo motivo corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley N° **2421/04**, que determina la reducción del 50%. Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que le corresponde a la c itada profesional, se debe tener en cuenta los parámetros siguientes: 1) El valor del juicio, para l o cual es aplicable el Art. **63** última parte de la Ley Nro. **1376/88**, por lo que teniendo como base 120 jornales mínimos en su
carácter de patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspondiente como procurador conforme al Art. 25 de la mencionada Ley, que sería 60 jornales mínimos. Total 180 jornales mínimos. **2)** En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgación de la Ley Nro. 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sea n condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder de l 50% del mínimo legal. El mínimo previsto en el mencionado artículo quedaría en **90 jornales** mín imos. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a **Gs. 88 .051**, la suma resultante alcanza **Gs. 7.924.590**, cálculo hipotético de la instancia inferior. * *3)** En esta instancia recursiva, en el que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley de regulación de honorarios, aplicando el porcentaje del 35% de Gs.7.924.590 en atenci ón a que la resolución recurrida ha sido revocada arrojando la suma **Gs. 2.773.607**. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base i mponible de Gs. 2.773.607 y la tasa impositiva del **10%**, corresponde establecer en la suma de Gs. 277.361. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: **REGULAR** los honorarios profesionales del Abg. ENRIQUE MARTIN SILVA DUARTE en la suma de GUARANIE S DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA y TRES MIL SEISCIENTOS SIETE (Gs. 2.773.607), más GUARANIES DOSCI ENTOS SETENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA y UNO (Gs. 277.361), en concepto de I.V.A., en su dobl e carácter de patrocinante y procurador de la parte actora, por los trabajos realizados en esta inst ancia recursiva, en el juicio de referencia. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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