Contenido completo: 90071.pdf

Expediente: "RAMON ALEJANDRINO FLOR BENÍTEZ Y OTROS C/ RES. 1295 DEL 19/11/2008 DICTADO POR EL M.O.P .C." N° 876 AÑO: 2021. A.I. N°............... Asunción, 15 de marzo de 2022.- **VISTO:** El incidente de impugnación planteada por la Magistrada Dra. ANTONIA LÓPEZ contra la sepa ración del Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, Dr. GONZALO SOSA NICOLI, y; **CONSIDERANDO:** Que, la citada Magistrada Dra. ANTONIA LÓPEZ elevó su informe a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al plantear impugnación contra la inhibición del Magistrado Dr. GONZALO SOSA NICOLI, qui en no aceptó integrar en los autos caratulados: "RAMÓN ALEJANDRO FLOR BENÍTEZ Y OTROS C/ RES. N° 1.2 95 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2008 DICTADA POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES M.O.P.C. EXPTE N° 512, FOLIO 158, AÑO 2020". La Magistrada expresa que el Dr. Gonzalo Sosa Nicoli no ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 del C.P.C., al no manifestar en forma circunstanciada e l motivo de su excusación. Al respecto, el Art. 5° de la Ley Nro. 1462/35 dispone que en la sustanciación de las acciones conte ncioso-administrativas se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil, es decir, necesaria mente hay que remitirse a lo que el Código Procesal Civil dispone al respecto, y en cuanto a la excu sación, el Artículo 22 del C.P.C. señala: "**Obligación de manifestar la causa de excusación.**" El Juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o s i no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". Al estudio de autos se verifica que efectivamente, el Magistrado Gonzalo Sosa no ha dado razón algun a a fin de justificar el motivo de su excusación para integrar los autos mencionados, y ante la clar idad de lo dispuesto por la referida norma legal, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la Magistrada Dra. ANTONIA LÓPEZ, contra la excusación del Dr. Gonzalo Sosa. Que, en merito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada y en consecuencia, integrar estos autos con el miembro subrogado, a fin de dar el trámite pertinente.
Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Magistrada Dra. ANTONÍA LOPEZ, contra la excusación del Dr. Gonzalo Sosa por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámites, con noticia al juez subrogante. 3- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Kuera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Clanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.