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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. GUIDO CABRAL en los autos caratulados: COMBUBAR COMPANY C/ RES. NRO. 348 DEL 03/03/14 DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". A.I.Nro. **151** Asunción, **15 de mayo** del 2022. VISTO: El recurso de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. LUIS ROSETTI representante de la p arte actora, contra el A.I.Nro. 782 del 17 de noviembre del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas , Segunda Sala, y; **CONSIDERANDO:** A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: En fecha 16 de diciembre del 2020 (fs. 6) el mencionado profesional, interpone recurso de apelación y nulidad contra el A.I.Nro. 782 del 17/11/2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, r esolvió regular los honorarios profesionales del Abg. Guido Cabral en la suma de Gs. 7.590.600, más I.V.A. (fs. 2/3). En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operad o la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuac iones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha **30/06/2021** (fs. 13) se di ctó "Autos" para que el recurrente fundamente el recurso interpuesto, luego el Abg. Guido Enrique Ca bral Silvero presenta un escrito por el cual solicita la caducidad de la instancia (fs. 14), posteri ormente, se encuentra agregado el informe de la Secretaría de fecha 19 de noviembre de 2021 (fs. 15) . Al respecto, el **Art. 174 del C.P.C.**, que determina el carácter de la caducidad, señala que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acue rdo de las partes". En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los siguientes presupu estos: 1) **Debe abrirse la instancia**, en este caso, se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar el recurso, de fecha **30/06/2021** (fs. 13); 2) **La falta de instancia por las partes **, que se produce desde la última actuación dónde que pudiera impulsar el proceso (Art. 173 del C.P .C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha **30/06/2021**; 3) **El transcurso del plazo establecido en la Ley**, conforme al Art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y l a Ley Nro. 4867/13 (que modifica el art. 173 del C.P.C.) el plazo de caducidad es de tres (3) meses, en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fec ha Luis Martín Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
30/06/2021 no se ha impulsado la tramitación del recurso, el apelante no presentó la correspondiente fundamentación hasta la fecha, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tr amitación del recurso. Al respecto, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumpli r con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su c argo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", el apelante es quien deben instar la persecución de esta instancia recursiva. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD d e esta instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. LUIS ROS ETTI representante de parte actora, contra el A.I.Nro. 782 del 17 de noviembre del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva a l solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas conforme al Art. 1 de la Ley Nro. 137 6/88. Es mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: En fecha 16 de diciembre del 2020 (fs. 6) el Abogado Luis Rosetti, interpone recurso de apelación y nulidad contra el A.I. Nro. 782 de fech a 17 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el cual se resolvió Regular los Honorarios Profesionales del Abg. Guido Cabral en la suma de Gs. 7.590.600, más I.V.A. (fs. 2/3). De las constancias de autos, tenemos que, el informe del Actuario obrante a fs. 15 de estos autos, e xpresó lo siguiente: "...en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Aboga do Luis Fernando Rosetti, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providen cia de fecha 30 de junio de 2021, obrante a fs. 13 de estos autos. De las constancias que obran en a utos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte de la apelante desde dicha fecha 15 de fe brero de 2021". Consecuentemente, desde dicha fecha 30 de junio de 2021, hasta el 30 de setiembre de 2021, Es mi informe".
CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. GUIDO CABRAL en los autos caratulados: COMBUBAR COMPANY C/ RES NRO. 348 DEL 03/03/14 DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". Consecuentemente, desde dicha fecha (30 de junio de 2021), transcurrió en exceso el plazo de tres me ses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pl eno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. Que, el Art. 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal". Que, cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es ind udable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstácul os que impidieron su realización. Que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última peti ción de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el pr ocedimiento. Que, habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "INCIDENTE DE REG ULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. GUIDO CABRAL en los autos caratulados: COMBUBAR COMPANY C/ RES NRO. 348 DEL 03/03/14 DIC. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN", en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Luis Fernando Rosetti, interpone recurso de apelació n y nulidad contra el A.I. Nro. 782 de fecha 17 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cue ntas, Segunda Sala. Que, en cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200 expresa que: "Costas en la cadu cidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a carg o del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente, que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio, que en el presente caso es l a parte actora, COMBUBAR COMPANY S.R.L.". Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra Ma ría Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos expuestos. POR TANTO, la Excelentísima: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación in terpuestos por el Abg. LUIS ROSETTI representante de parte actora, contra el A.I.Nro. 782 del 17 de noviembre del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. COSTAS al recurrente: ____________ ANOTAR, registrar y notificar: ____________ Luis María Benítez Rivera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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