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Expediente: "EMPO LTDA & ASOCIADOS C/ RES. N° 224 DEL 12/07/2021 Y OTRA DICTADA POR EL MINISTERIO DE L AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE" N° 896 AÑO: 2021. A.I. No.............. Asunción, 15 de marzo de 2022.- VISTA: La recusación sin causa planteada por el Abogado ALAM EDUARDO IRIGOTIA PENAYO contra el Miemb ro del Tribunal de Cuentas Primera Sala Dr. RODRIGO A. ESCOBAR E., y; **CONSIDERANDO:** A SU TURNO EL DR. RAMÍREZ CANDIA DIJO Que, el citado Abogado plantea recusación sin expresión de cau sa contra el Magistrado RODRIGO A. ESCOBAR, miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, según lo e stablecido por el Código Procesal Civil en sus artículos 24 y concordantes. El Magistrado recusado elevo su informe a la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia pidiendo el rec hazo de la misma, sosteniendo que en materia administrativa no cabe la recusación sin causa, pues en nuestro ordenamiento jurídico aplicado supletoriamente no incorpora al Tribunal de Cuentas (Contenc ioso Administrativo), dentro del art. 24 del C.P.C. Expresa además que el fuero Contencioso-Administ rativo, por constituir una Jurisdicción altamente Especializada y como órgano Constitucional, no con templa la RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. En primer lugar, para dar solución al caso planteado, se debe verificar si los Miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa conforme a lo dispuesto en el Art. 24 del C. P.C. A tal efecto, es necesario realizar un análisis de las normas legales aplicables en el fuero co ntencioso administrativo, y en particular a las referidas a las recusaciones. Al respecto, el Art. 5° de la Ley Nro. 1462/35 dispone que en la sustanciación de las acciones conte ncioso-administrativas se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil, es decir, necesaria mente hay que remitirse a lo que el Código Procesal Civil dispone al respecto. En cuanto a la recusación sin expresión de causa, el Artículo 24 del C.P.C. señala: "El actor o dema ndado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instanci a, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia". Luego, el Artículo 25 indica e l trámite que se debe seguir cuando un Juez o Miembro de Tribunal es recusado sin expresión de causa , y dispone que presentada la recusación sin causa, el magistrado recusado deberá separarse y pasará los autos al Presidente o Vice Presidente del Tribunal. Luis Noriega Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretario Dra. Ma. Carolina Eanes O. Ministra
Por otro lado, cuando la recusación es con expresión de causa se establece un trámite diferente, que implica la remisión a la Corte Suprema de Justicia para su resolución (Art. 31 C.P.C.), es decir, l os autos únicamente son elevados a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que se recusa con expresión de causa, no siendo necesaria la remisión de los mismos cuando no se invoca causal pues la norma ya establece el trámite a seguir. Establecida la diferencia en cuanto al trámite que siguen la recusación con y sin expresión de causa , la cuestión se centra en determinar si los miembros integrantes del Tribunal de Cuentas se encuent ran alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 24 del C.P.C., es decir, si existe la posibilidad que los mismos sean recusados sin invocar una causal. En tal sentido, considero que los miembros del Tr ibunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa, pues los mismos, en razón de su compe tencia y el procedimiento contencioso administrativo, son jueces de primera instancia en la causa co ntenciosa administrativa y el Art. 24 del C. P. C., autoriza la recusación sin causa de los jueces d e Primera Instancia. Por otra parte, se puede señalar que la recusación sin causa de los miembros del Tribunal de Cuentas no se halla prohibida en la ley y en tal caso, el ciudadano puede formular la recusación en aplicac ión del principio de la libertad jurídica de que "lo que no está prohibido está permitido" y además, la recusación se halla fundada en el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial y los derechos co nstitucionales solo deben ser restringido por Ley. Es importante tener presente que el Código Procesal Civil no dispone el trámite de remisión a la Cor te Suprema de Justicia para resolver las recusaciones sin causa, la competencia de la Sala Penal, co nforme al Artículo 28 inc. g) del Código de Organización Judicial, se refiere exclusivamente a las r ecusaciones con expresión de causa, pues dicha norma debe ser interpretada conjuntamente con el Artí culo 31 del C.P.C. Por estos motivos, considero que los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expre sión de causa y en esos casos deben actuar conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 del Código Proc esal Civil, que expresa: "Trámite y oportunidad de la Recusación sin expresión de causa. Si el recus ado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose, pasará las actuaciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de turno. El secretario de la causa podrá pedir al juez recusado que lo separe también de ella, debiendo sustituirlo uno de los secretar ios del juez subrogante. Si se tratarde de un miembro del Tribunal de Apelación de la Corte Suprema de Justicia, se separará en la misma forma, y los autos pasarán al Presidente del Tribunal, o al Vicepresidente, en su caso, a los efectos correspondientes..." En este caso en particular, corresponde dar el trámite establecid o en el Artículo 25 del C. P. C. Que, en merito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, corresponde hacer lugar a la recusación planteada. A SU TURNO EL DR. BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Ramírez Candí a por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA DRA. LLANES OCAMPOS DIJO:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "EMPO LTDA & ASOCIADOS C/ RES. N° 224 DEL 12/07/2021 Y OTRA DICTADA POR EL MINISTERIO DE L AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE" N° 896 AÑO: 2021. Me permito disentir respetuosamente con el voto sustentado por el distinguido colega preopinante, Dr . Manuel Dejesús Ramírez Candía, con base en las consideraciones que paso a expresar a continuación: en materia de lo contencioso-administrativo es aplicable la Ley 1462/35 que en su artículo 5 establ ece que el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cuestiones que no hayan sido regul adas. Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es si pueden ser recusados "sin expresión de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas, y para responder a esta interrogativa corresponde a nalizar el artículo 24 del Código Procesal Civil. El citado artículo establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunale s de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, c ualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la es pecialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artícul o, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. Es por ello, que al no estar establecida en la Ley 1462/35 la recusación sin expresión de causa y si endo que los miembros del Tribunal de Cuentas no son jueces de primera instancia, de Tribunales de A pelación y de la Corte Suprema de Justicia, no corresponde su aplicación. Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, planteada por el Abg. Alam E. Irigoitia, contra el magistrado Dr. Rodrigo A. Escobar, miembro del Tribunal de Cue ntas-Primera Sala. Corresponde, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. ES MI V OTO. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR a la recusación sin causa planteada por el Abogado ALAM EDUARDO IRIGOTIA PENAYO cont ra el Miembro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretario
del Tribunal de Cuentas Primera Sala, Dr. RODRIGO A. ESCOBAR por los fundamentos expuestos en el exo rdio de la presente resolución. 2- REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámites. 3- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Bonito Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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