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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: **"JOSE ANTONIO RUGEL CORRALES C/ MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ NULIDAD DE ACTO ADMIN ISTRATIVO", Expte. C.S.J. N°774, Folio 184, Año 2021.** A.I. N° **149**. Asunción, **15 de marzo de 2022** **VISTOS:** Estos autos y **CONSIDERANDO:** Que **EL MINISTRO DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA DIJO**: el informe de la Actuaria (fs.158), expresó c uanto sigue: "...en el expediente caratulado: "JOSE ANTONIO RUGEL CORRALES C/ MUNICIPALIDAD DE HERNA NDARIAS S/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO", Expte. C.S.J. N°774, Folio 184, Año 2021, el abogado Hug o R. Núñez, en representación de la parte demandada, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 28 de septiembre de 2021 (fs.146), según la cédula de notificación de fecha 17 de noviembre d e 2021 (fs.147). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (17 de nov iembre de 2021), hasta el 25 de noviembre de 2021, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe cons tancia de fundamentación alguna por su parte..." Que, las previsiones del **Artículo N° 437** del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: "...Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definiti va, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetiza do de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarad o desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos...". **Consecuentemente**, transcurri ó el plazo de cinco días sin que la parte apelante (Municipalidad de Hernandarias), presentara su es crito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, estando vencido el plazo que tenía **la parte apelante** (Municipalidad de Hernandarias) para f undar los Recursos interpuestos, corresponde Declarar Desiertos los mismos e imponer las Costas a la parte recurrente. **A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Me adhiero a que corresponde declarar desierto los recursos interpuestos por parte de la Municipalid ad de Hernandarias, pero en cuanto a las costas, corresponde imponerlas al profesional recurrente, q uien actuó como representante de la Entidad Pública demanda, debido a que por su negligencia en impu lsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos. En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado q ue representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende del Estado, por lo que incur re en ejercicio irregular de la función y en tal caso, **19 MAR 2022** Que, estando vencido el plazo que tenía **la parte apelante** (Municipalidad de Hernandarias) para f undar los Recursos interpuestos, corresponde Declarar Desiertos los mismos e imponer las Costas a la parte recurrente. **A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Me adhiero a que corresponde declarar desierto los recursos interpuestos por parte de la Municipalid ad de Hernandarias, pero en cuanto a las costas, corresponde imponerlas al profesional recurrente, q uien actuó como representante de la Entidad Pública demanda, debido a que por su negligencia en impu lsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos. En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado q ue representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende del Estado, por lo que incur re en ejercicio irregular de la función y en tal caso, **CONSIDERANDO:** Que, estando vencido el plazo que tenía **la parte apelante** (Municipalidad de Hernandarias) para f undar los Recursos interpuestos, corresponde Declarar Desiertos los mismos e imponer las Costas a la parte recurrente. **A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Me adhiero a que corresponde declarar desierto los recursos interpuestos por parte de la Municipalid ad de Hernandarias, pero en cuanto a las costas, corresponde imponerlas al profesional recurrente, q uien actuó como representante de la Entidad Pública demanda, debido a que por su negligencia en impu lsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos. En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado q ue representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende del Estado, por lo que incur re en ejercicio irregular de la función y en tal caso, **CONSIDERANDO:** Que, estando vencido el plazo que tenía **la parte apelante** (Municipalidad de Hernandarias) para f undar los Recursos interpuestos, corresponde Declarar Desiertos los mismos e imponer las Costas a la parte recurrente. **A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Me adhiero a que corresponde declarar desierto los recursos interpuestos por parte de la Municipalid ad de Hernandarias, pero en cuanto a las costas, corresponde imponerlas al profesional recurrente, q uien actuó como representante de la Entidad Pública demanda, debido a que por su negligencia en impu lsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos. En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado q ue representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende del Estado, por lo que incur re en ejercicio irregular de la función y en tal caso, **CONSIDERANDO:** Que, estando vencido el plazo que tenía **la parte apelante** (Municipalidad de Hernandarias) para f undar los Recursos interpuestos, corresponde Declarar Desiertos los mismos e imponer las Costas a la parte recurrente. **A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Me adhiero a que corresponde declarar desierto los recursos interpuestos por parte de la Municipalid ad de Hernandarias, pero en cuanto a las costas, corresponde imponerlas al profesional recurrente, q uien actuó como representante de la Entidad Pública demanda, debido a que por su negligencia en impu lsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos. En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado q ue representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende del Estado, por lo que incur re en ejercicio irregular de la función y en tal caso, **CONSIDERANDO:** Que, estando vencido el plazo que tenía **la parte apelante** (Municipalidad de Hernandarias) para f undar los Recursos interpuestos, corresponde Declarar Desiertos los mismos e imponer las Costas a la parte recurrente. **A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Me adhiero a que corresponde declarar desierto los recursos interpuestos por parte de la Municipalid ad de Hernandarias, pero en cuanto a las costas, corresponde imponerlas al profesional recurrente, q uien actuó como representante de la Entidad Pública demanda, debido a que por su negligencia en impu lsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos. En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado q ue representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende del Estado, por lo que incur re en ejercicio irregular de la función y en tal caso, **CONSIDERANDO:** Que, estando vencido el plazo que tenía **la parte apelante** (Municipalidad de Hernandarias) para f undar los Recursos interpuestos, corresponde Declarar Desiertos los mismos e imponer las Costas a la parte recurrente. **A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Me adhiero a que corresponde declarar desierto los recursos interpuestos por parte de la Municipalid ad de Hernandarias, pero en cuanto a las costas, corresponde imponerlas al profesional recurrente, q uien actuó como representante de la Entidad Pública demanda, debido a que por su negligencia en impu lsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos. En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado q ue representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende del Estado, por lo que incur re en ejercicio irregular de la función y en tal caso, **CONSIDERANDO:** Que, estando vencido el plazo que tenía **la parte apelante** (Municipalidad de Hernandarias) para f undar los Recursos interpuestos, corresponde Declarar Desiertos los mismos e imponer las Costas a la parte
por imperio del art. 106 de la C.N. y art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone "Los abogados y los au xiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuic io de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde q ue asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos expuestos. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Hugo Ramón Núñez Ortiz, en representación de la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio N°04 de fecha 05 de ju nio de 2020, dictado por el Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canin deyú, en el juicio supraindividualizado. COSTAS a la parte apelante. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llones O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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