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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DORA BHER DE GIMENEZ C/ RESOLUCION FICTA DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA", Expte. C.S.J. N°418, Folio 154 vuelto, Año 2021. A.I. N°...147... Asunción, 15 de mar 2O de 2022 VISTO: El escrito de Desistimiento de acción presentado por la señora Dora Bher de Giménez, obrante a fs.174 de estos autos y CONSIDERANDO: Que, dicho escrito reseñó: "...he arribado a un sano acuerdo con la señora VENERIA ENCISO VDA DE BHE R sobre el litigio administrativo entablado ante la Municipalidad de Capiata sobre los lotes objeto de esta acción, por lo que no tengo interés en proseguir con el juicio por razones más que obvias. Q UE, por los motivos expuestos vengo a DESISTIR DE LA ACCION y a solicitar el FINQUITO y ARCHIVO del presente juicio y SERA JUSTICIA..." (sic.). Que, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N°21 de fecha 25 de enero de 2021 , resolvió: "1) NO HACER LUGAR, a la EXCEPCION de FALTA de ACCIÓN, opuesta por el Abg. Héctor Ramíre z Bogarín, en nombre y representación de la señora Dora Bher de Giménez, en los autos caratulados: " DORA BHER de GIMENEZ C/ Res. Ficta de la MUNICIPALIDAD de CAPIATA", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2) NO HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administ rativa instaurada en autos, por la señora DORA BHER de GIMENEZ por los fundamentos expuesto en el ex ordio de la presente Resolución; y en consecuencia: 3) IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdida, 4) AN OTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excm. Corte Suprema de Justicia..." Que, interpuesto el recurso de apelación y nulidad contra el citado fallo, por la abogada Zunilda Be atriz Benítez Lopez y Timoteo González Galvan, en representación de la parte actora, se remite el pr esente expediente judicial a esta Sala Penal de la C.S.J., dictada la providencia de "autos" en fech a 08 de junio de 2021 (fs.153), el recurrente funda los recursos interpuestos en fecha 22 de junio d e 2021, corrido traslado a la adversa en fecha 28 de julio de 2021, según la cédula de notificación que obra a foja 168 de estos autos. Asimismo, el abogado Héctor Ramírez Bogarín, en su calidad de re presentante de la parte demandada, contestó el traslado corridole, en fecha 10 de agosto de 2021, ha biéndose dictado la providencia de "Autos para Resolver" en fecha 27 de agosto de 2021 (fs.173). Pos teriormente se presenta la señora Dora Bher de Giménez por sus propios derechos y bajo patrocinio de l abogado Milciades E. Sanabria a desistir de la presente acción y solicitar finiquito. Abg. Norma Domínguez V. Secretaría Luis Marq Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Benítez Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Que, conforme a lo señalado en el parágrafo anterior, el peticionante requerirá el desistimiento de la acción en esta instancia. Es pertinente manifestar que en el caso de marras esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha tenido una competencia derivada, es decir, la misma procede una remisi ón del expediente en virtud que una resolución del Tribunal Inferior ha sido objeto de recurso con e l fin de su revisión en esta instancia, así como lo disponen el Art.15 de la Ley N°609/1.995 “Que or ganiza la Corte Suprema de Justicia”, expresa: “Son deberes y atribuciones de la Sala Penal los sigu ientes: …b) Revisar las resoluciones dictadas por las salas del Tribunal de Cuentas…”, en concordanc ia con el Art.28 de la Ley N°879/1.981, “Código de Organización Judicial”, que dice: “La Corte Supre ma de Justicia… 2) Entenderá por vía de apelación y nulidad: … b) De las resoluciones originarias de los Tribunales... de Cuentas…” y el art.420 del C.P.C. que dispone: “El tribunal no podrá fallar so bre cuestiones no propuestas en primera instancia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sido mate ria de recurso…”. Que, la competencia de esta Sala Penal solo estuvo dada en grado recursivo a fin que resuelva los re cursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N°21 de fecha 25 de enero d e 2021 y no para resolver cuestiones que deben ser planteadas y atendidas únicamente en la instancia originaria, correspondiente al órgano judicial que dictara el primer pronunciamiento, señalando que la competencia por razón del grado o funcional es de orden público, absolutamente indisponible, en este sentido el Art.22 de la Ley N° 879/1.981, ya citada, declara: “La competencia en razón de grado está determinada por las instancias judiciales, en la forma y medida en que están establecidos los recursos en las leyes procesales”, y a su vez, el Prof. Casco Pagano, Hernán expresa: “…la competenc ia por razón de… el grado... es absoluta, porque está fundada en una división de funciones, que por afectar el orden público, no puede ser modificada por las partes ni por el Juez”. (DERECHO PROCESAL CIVIL. Ed. Del autor, cuarta edición, Asunción, 2011, pág. 237-238). Que, por todo lo expresado, ante la nueva situación planteada, es decir, la existencia de una presen tación suscripta por todas las partes de esta acción y sobre el objeto de esta demanda, al plantears e una nueva situación jurídica entre las mismas debe ser presentada y examinada ante la instancia or iginaria. Que, en mérito al panorama descripto y el escrito presentado, corresponde tener por desistida de los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte actora; en cuanto a las costas del recurs o, dada la manera que se planteó y se resolvió la cuestión, las mismas deberán ser impuestas por su orden de conformidad al art. 193 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DORA BHER DE GIMENEZ C/ RESOLUCION FICTA DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA", Expt e. C.S.J. N°418, Folio 154 vuelto, Año 2021. A.I. N°........... Ordenase la remisión de estos autos al Tribunal de Origen, a los efectos de la realización de los tr ámites correspondientes, referente al desistimiento de la acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER por desistido a la señora Dora Bher de Giménez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogad o, de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra del Acuerdo y Sentencia N°21 de fecha 25 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. COSTAS, por su orden. ORDENAR, la remisión inmediata de estos autos al Tribunal de origen. ANOTESE, registrese y notifiquese. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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