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Expediente: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. POR LA ABOG. VICTORINA GARCÍA MENDIETA C/ EL TRIB UNAL DE CUENTAS 1ª SALA EN: VICTORINA GARCÍA MENDIETA C/ RES. FICTA DEL MEC S/DEMANDA CONTENCIOSO AD MINISTRATIVA". A.I. N° ...145... Asunción, 15 de mayo de 2022. VISTO: El A.I. N° 1477 de fecha 13 de diciembre de 2021, dictado por esta Sala Penal, y la facultad concedida por el Artículo 387 del Código Procesal Civil, última parte, y; **CONSIDERANDO:** Que, por el citado interlocutorio esta magistratura resolvió: "1.RECHAZAR por improcedente el estudi o del Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por la Abg. Victorina García Mendieta, co ntra el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Capital, de conformidad a los motivos expuestos en e l considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar.". El Art. 387 del Código Procesal Civil hace referencia al Recurso de Aclaratoria y dispone: "Las part es podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere d ictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura , sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sob re algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo s ustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá se r subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia." Es preciso recordar que la aclaratoria solo puede dirigirse a la parte resolutiva del fallo, no a su s fundamentos y en ningún caso puede alterar el sentido de lo ya decidido, cuestiones que deberán se r observadas al abordar el presente estudio. De las constancias de autos, se verifica que, en el A.I. N° 1477 de fecha 13 de diciembre de 2021, d ictado por ésta Sala Penal, se ha incurrido involuntariamente en el error material de manifestar en la parte resolutiva: "RECHAZAR por improcedente el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justi cia interpuesto por la Abg. Victorina García Mendieta, contra el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala d e la Capital", debiendo ser, "RECHAZAR por improcedente
el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por la Abg. Victorina García Men dieta, contra el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la Capital", por lo que es preciso corregirlo en la parte resolutiva. De esta manera, corresponde aclarar de oficio el A.I. N° 1477 de fecha 13 de diciembre de 2021, dict ado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos antes expuestos. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excma.________________________________________________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. ACLARAR de oficio el A.I. N° 1477 de fecha 13 de diciembre de 2021, dictado por esta Sala Penal, debiendo quedar redactada la parte resolutiva de la siguiente forma: "1. RECHAZAR por improcedente e l estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por la Abg. Victorina García Mend ieta, contra el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la Capital, de conformidad a los motivos expues tos en el considerando de la presente resolución 2. ANOTAR, registrar y notificar." 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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