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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por Ramón Mario González Daher por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Mario Aníbal Elizeche Baudo en: RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER s/ DENUNCIA FALSA". -1- **A.I. N° 443** Asunción, **15 de mayo de 2022.** **VISTO:** el recurso de casación interpuesto contra el A.I. N° 37 de fecha 21 de enero de 2022 y su Aclaratoria A.I. N° 38 de fecha 28 de enero de 2022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Pe nal –Segunda Sala de Feria, de la Circunscripción Judicial de Central en estos autos precedentemente individualizados y: **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1. Que, el procesado Ramón Mario González Daher, bajo patrocinio del Abg. Mario Aníbal Elizeche Baud o, interpone recurso de casación contra las resoluciones citadas anteriormente, que resolvieron: 2. **A.I. N° 37 de fecha 21 de enero de 2022** "1. ADMITIR el Recurso de Apelación General interpues to por la Representante del Ministerio Público, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 4 de la Ciudad d e Luque, Abogada Sandra Ledesma; en contra del Auto Interlocutorio Nro. 49 de fecha 14 de enero de 2 022 dictado por el Juez Interino del Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Luque, Abogado Enrique Sanabria Torres; 2. REVOCAR el numeral 2) del A.I. Nro. 49 de fecha 14 de enero de 2022 y en consecuencia; 3) DISPONER el arresto domiciliario del señor RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER...conjuntame nte con las siguientes medidas: ...; 4.- COSTAS, en la instancia, en el orden causado..." 3. **A.I. N° 38 de fecha 28 de enero de 2022** "1.- NO HACER LUGAR al pedido de Aclaratoria presenta do por el Representante de la Defensa del imputado Ramón Mario González Daher en relación al Auto In terlocutorio N° 37 de fecha 21 de enero de 2022..." 4. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del pl azo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que s e adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 460 y 468 del C.P.P. 1 El art. 460 segunda oración CPP: "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el tiempo y la resolución de este recurso serán aplica bles, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...]. El art. 468 primer párrafo CPP dispone: 'El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...] ". **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Ministra **Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia** Secretario **Luis M. Benitez Riera** Ministro **Abg. Norma Domínguez V.** Secretaria
-2- 5. La resolución principal A.I. N° 37 de fecha 21 de enero de 2022 objeto de la presente casación fu e notificada al procesado Ramón Mario González Daher y su abogado el 21 de enero de 2022 y el recurs o fue interpuesto en fecha 04 de febrero del mismo año, es decir al décimo día. 6. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el recurrente, Ramón Mario González Daher inter pone el recurso por sus propios derechos bajo patrocinio del Abg. Mario Aníbal Elizeche Baudo. Por l o que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP². 7. Respecto al objeto del recurso de casación el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones con lo que cumple la primera exigencia, pero no así la segunda prevista en el Art. 477 CPP³, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Y en el presente caso, al resolverse el arresto domiciliario como medida alternativa, no c oncurren los supuestos establecidos en el Art. 477 del CPP. 8. En efecto, la resolución que dispone una medida alternativa a la prisión preventiva no es objeto de casación porque no constituye una resolución que ponga fin al proceso, extinga la acción o la pen a, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena, por lo que no cumple con la impugna bilidad objetiva para la admisión del recurso de casación. 9. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lu gar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo). 10. En cuanto a las costas procesales en esta instancia corresponde imponerlas en el orden causado p or imperio del Art. 269 –último párrafo- del CPP. ES MI VOTO. **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.** 11. Comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respect o a la declaración de inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: 12. Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: “Sól o podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra ² El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado". ³ El art. 477 CPP dispone “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o susp ensión de la pena.”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por Ramón Mario González Daher por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Mario Aníbal Elizeche Baudo en: RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER s/ DENUNCIA FALSA". - 3 - las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" (las negritas son nuestras). 13. En este sentido, el cuantificador lógico "sólo" denota la imposibilidad de interposición del rec urso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. 14. En ese mismo sentido, el Prof. Fernando de la Rúa, en su obra "La Casación Penal" (pág. 178. Bue nos Aires, 2000), apunta: "...las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vi sta objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, si n vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que puede n ser objeto del recurso de casación...". Por tanto, para que una resolución sea objetivamente impug nable por esta vía debe provenir del tribunal de apelaciones y además poner fin al procedimiento. ES MI OPINIÓN. VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: 15. Adhiero mi voto al del preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia en cuanto a la declaración de inadm isibilidad, aclarando cuanto sigue: 16. En relación a la impugnabilidad objetiva el art. 477 del C.P.P: establece lo siguiente: "Sólo po drá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal d e apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". 17. De acuerdo a lo previamente señalado, la expresión de condición "solo" determina la imposibilida d de interponer recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento de ac uerdo al principio de taxatividad objetiva dejando fuera del elenco a las demás. 18. Consecuentemente, las resoluciones objeto de casación son las que provienen de un tribunal de ap elación, cumpliendo además con la condición de poner fin al procedimiento. Es mi voto. 19. Por tanto, la Excelentísima: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-4- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el procesado Ramón Mario González Dah er, bajo patrocinio del Abg. Mario Aníbal Elizeche Baudo, contra el A.I. N° 37 de fecha 21 de enero de 2022 y su Aclaratoria A.I. N° 38 de fecha 28 de enero de 2022, dictados por el Tribunal de Apelac ión en lo Penal –Segunda Sala de Feria, de la Circunscripción Judicial de Central, en estos autos ca ratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABG. MARIO ANÍBAL ELIZECHE BAUDO EN: RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER S/ DENUNCIA FALSA", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Luis Benítez Rivera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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