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CORTE SURREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "JOSE LUIS CHILAVERT GONZALEZ" S/CALUMNIA, DIFAMACION E INJURIA"........... A. I. N° 142. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Sr. José Luis Chilavert, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pedro Wilson Marinoni Bolla, contra el A.I. N°160 de fecha 17 de junio del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de l a Capital, y; CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA El Tribunal de Apelaciones, en el decisorio ya individualizado, resolvió declarar la admisibilidad p ara su estudio del Recurso de Apelación General planteado contra el A.I. N° 89 del 02 de julio del 2 .020 dictado por la Jueza Penal de Sentencia, Abg. Cándida María Fleitas, que resolvió: "...1. ADMIT IR la querella autónoma por los hechos punibles contra el honor y la reputación... y en consecuencia , DECLARAR LA APERTURA de la presente causa a Juicio Oral y Público..." El Sr. José Luis Chilavert González por derecho propio y bajo patrocinio del Abog. Pedro Wilson Mari noni, interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. Abg. Karinna P. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cu mple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Djesis Ramirez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.¹ De las constancias de autos, surge que el procesado se dio por notificado del fallo objeto de impugn ación, por medio del escrito presentado en fecha 21 de junio de 2021 (fs. 10), y presentó su recurso de casación en fecha 23 de junio del mismo año (fs. 28), por lo tanto dentro del segundo día hábil. El Sr. José Luis Chilavert, es el procesado en la presente causa penal, razón por la que se afirma e l derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.² Respecto al objeto del recurso de casación, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra u n auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exigencia, pero no a sí la segunda prevista en el Art. 477 CPP³, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, de la lectura de la fundamentación brindada por el Tribunal de Apelaciones, no surge que el órgano revisor haya dispuesto un sobreseimiento definitivo, ni otra for ma de terminación del presente proceso penal dispuesta en el Art. 426 del CPP “Título III, Procedimi ento por Delito de Acción Penal Privada”, por lo tanto, el fallo impugnando al admitir el Recurso de Apelación General y anular la resolución que dispone la apertura a juicio oral y público, no pone f in al procedimiento, sino más bien ordena la continuidad de la presente causa penal. ¹ Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que d ictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada... ² El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado” ³ El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o susp ensión de la pena
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "JOSE LUIS CHILAVERT GONZALEZ S/CALUMNIA, DIFAMACION E INJURIA" Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo). En la Acción de Inconstitucionalidad planteada en el caso de Camilo Soares (Acuerdo y Sentencia N°44 0, de fecha 23 de mayo de 2019), he señalado que el Auto de Apertura a juicio es apelable, lo que no contradice mi posición actual debido a que en esta oportunidad se analiza la admisibilidad de un Re curso de Casación que tiene requisitos diferentes a la Apelación General puesto que el primero exige que la resolución recurrida (autos interlocutorios) pongan fin al proceso. ES MI VOTO. A su turno, los Sres. Ministros LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, manifiestan que s e adhieren al voto del Ministro Preopinante, Dr. MANUEL RAMIREZ CANDIA, por compartir los mismos fun damentos. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. José Luis Chila vert, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pedro Wilson Marinoni, contra el A.I. N°160 de f echa 17 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Circ unscripción Judicial de la Capital, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente r esolución. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Cesar M.-Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Karinna Penoni Secretaria
2. REMITIR, estos autos al Juez Penal correspondiente. Abog. Karinna Penoni Secretaria 3. ANOTAR, notificar y registrar. Subrayado 2021. No Vale. Interlineas 2022. Vale Luis Maria Benitez Riera Ministro Ante mí: Cesar M. Dioscar Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Delgado Ramirez Candia MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria Poder Judicial SECRETARIA DE JUSTICIA Suprema de Justicia
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