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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN y JOSÉ JESÚS NÚÑEZ EN LOS AUTOS CARATU LADOS: CODIEL S.A. C/ RES. A.A.P.F. N° 1 DEL 26/02/15 Y OTRA, DICT. POR EL ADMINISTRADOR ADUANAS PTO . FÉNIX Y DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS"- **A.I. N° ...13** Asunción, 10 de mayo de 2022 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los abogados CARLOS NOGUER A y JOSÉ JESÚS NÚÑEZ, en el juicio caratulado: "CODIEL S.A. C/ RES. A.A.P.F. N° 1 DEL 26/02/15 Y OTR A, DICT. POR EL ADMINISTRADOR ADUANAS PTO. FÉNIX Y DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS", y **CONSIDERANDO:** A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Que, los mencionados profesionales solicitan la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en el juic io de referencia en esta instancia en lo que respecta al incidente de ofrecimiento de hechos nuevos. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, s e verifica que, los abogados José Jesús Núñez y Héctor Oviedo Ruiz Díaz, han contestado el traslado que le fue corrido. Posteriormente, esta Sala Penal, por A.I. N° 1073 de fecha 09 de octubre de 2018 , ha resuelto: "1) DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2) CONFIRMAR el A.I. N° 974 de fecha 19 de seti embre de 2.016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 3) IMPONER las costas a la perdidosa. 4) ANOTAR, registrar... ", que obra a fs. 128/130. Por tanto, el trabajo realizado por los abogados obtuvo por resultado la confirmación del A.I. N° 97 4 de fecha 19 de setiembre de 2.016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que rola a fs . 96/97. Que, es necesario resaltar que luego de un examen de las compulsas del expediente principal, se obse rva en las mismas una suma cierta de dinero nos permite concluir que el presente juicio es con monto , el asciende a GUABANÍES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CUAR ENTA Y TRES (Gs. 491.408.543), conforme a fs. 43 de las Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Díanes Ó. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de establecer los honorarios profesionale s correspondientes. Al iniciar la presente regulación es preciso advertir que, tal y como se mencionó en los párrafos pr ecedentes, han contestado el traslado los Abogados: José Jesús Núñez en carácter de patrocinante y H éctor Oviedo Ruiz Díaz, en carácter de patrocinante y procurador, a este último, se le realizará la Regulación de oficio. Así también, como en las actuaciones referidas existe constancia de participac ión ocasional de los Abgs. Carlos Riquelme, Carlos Noguera y Luciano Flor, se realizará la regulació n en ese carácter. Pasando ya a la regulación, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376 /88, que expresa: “En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulado s aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...”, por ende, nos remite a lo establecido por el A rt. 32 de la misma Ley, que declara: “…los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor”. De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las p autas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5 % del valor del caso de marras, dividiendo en dos partes, de conformidad a lo establecido en el Art. 3° de la Ley de Hon orarios, otorgando 2,5 % en carácter de Patrocinante al Abg. José Jesús Núñez, Gs. 12.285.214, y 2,5 % al Abg. Héctor I. Oviedo, Gs. 12.285.214. Siguiendo con la regulación al abogado Héctor I. Oviedo en su carácter de procurador, se debe aplica r el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: “...Los honorarios del pro curador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuan do un mismo profesional actuará en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos”, por lo que corresponde fijar el 2.5 % del monto del juicio en ca rácter de procurador, lo que arroja la suma de Cs. 12.285.214. Además, es preciso aplicar el Art. 22 de la Ley N° 1376/88, que dice: “En los incidentes se regulará n los honorarios, teniendo en cuenta: c) Los elementos de apreciación señalados en el Art. 21. El mo nto podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales.”, en razón a que las actu aciones referidas giran en torno al incidente de ofrecimiento de hechos nuevos, corresponde asignar el 25% de los montos precitados a cada uno que hacen a: Gs. 3.071.404 al Abg. José Jesús Núñez y Gs. 6.142.607 al Abg. Héctor Ismael Oviedo, respectivamente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN y JOSÉ JESÚS NÚÑEZ EN LOS AUTOS CARATU LADOS: CODIEL S.A. C/ RES. A.A.P.F. N° 1 DEL 26/02/15 Y OTRA, DICT. POR EL ADMINISTRADOR ADUANAS PTO . FÉNIX Y DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS"- Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la Ley Nº 1376/88, que establece: "Por las actuaciones corre spondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al tr einta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia.. .". En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido confirmado, corresponde asignar el 30% del monto asignado a cada uno, que hace a la suma de: Gs. 921.421 al Abg. José Jesús Núñez y Gs. 1.842.782 al Abg. Héctor Ismael Oviedo. En la regulación de los Honorarios profesionales de los Abogados: Carlos Riquelme, Carlos Noguera y Luciano Flor, por su participación ocasional, es preciso tener en cuenta lo dispuesto por el Art. 5 de la Ley 1376 que dispone: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un esc rito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regul ada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuesti ón debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales", entonces, se le debe otorgar 3 jornale s mínimos correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital en su carácter de p atrocinante, de conformidad al Art. 4 de la Ley arriba indicada, más 1,5 jornales en carácter de pro curador, conforme al Art. 25 de la Ley Nº 1376/88, totalizando así 4,5 jornales, y, teniendo en cuen ta que los jornales actualmente ascienden a la suma de Gs. 88.051, corresponde asignarles Gs. 396.23 0. En base a lo predicho, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conform e a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abg. Héctor Ismael Oviedo, por los trabajos rea lizados en el incidente de ofrecimiento de hechos nuevos, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIEN TOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS (Gs. 1842.782), debiendo adicionarse el 10 % de dic ha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley Nº 125/91 con sus p ertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SE TENTA Y OCHO (Gs. 184.278), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembr e de 2004, Regular los Honorarios Profesionales del Abg. José Jesús Núñez, por los trabajos realizad os en el incidente de ofrecimiento de hechos nuevos, en la suma de GUARANÍES NOVECIENTOS VEINTIUN MI L CUATROCIENTOS VEINTIUNO (Gs. 921.421), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios , en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley Nº 125/91 con sus pertinentes modificacione s legales, equivalente a GUARANÍES NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (Gs. 92.42), en cumplimie nto de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004, y, Regular los Honorarios Pro fesionales de 1 MAR. 2022 Corte Suprema de Justicia Estadística Civil Lluís Llauró i Fàbregas Abg. Norma Domínez Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra
los Abogados: Carlos Riquelme, Carlos Noguera y Luciano Flor, por los trabajos realizados en el juic io de referencia esta instancia, en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS T REINTA (Gs. 396.230), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I. V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivale nte a GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS (Gs. 39.623), en cumplimiento de lo orden ado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me adhiero al voto del minist ro preopinante y agrego cuanto sigue: los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN, HÉCTOR OVIEDO, JOSÉ JESÚS NÚÑEZ Y LUCIANO FLOR, actuaron en representació n de la Dirección Nacional de Aduanas, corresponde señalar que en relación con la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a qu ienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorar ios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecida s en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a enti dades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los t rabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran co n su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando s e trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimie nto ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiesta que se adhiere al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excma.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN y JOSÉ JESÚS NÚÑEZ EN LOS AUTOS CARATU LADOS: CODIEL S.A. C/ RES. A.A.P.F. N° 1 DEL 26/02/15 Y OTRA, DICT. POR EL ADMINISTRADOR ADUANAS PTO . FÉNIX Y DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS"- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. **REGULAR** los honorarios profesionales del Abg. José Jesús Núñez, por los trabajos realizados e n el incidente de ofrecimiento de hechos nuevos, en la suma de GUARANÍES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL CU ATROCIENTOS VEINTIUNO (Gs. 921.421), adicionando GUARANÍES NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ( Gs. 92.142), en concepto de I.V.A. 2. **REGULAR** de oficio los honorarios profesionales del Abg. Héctor Ismael Oviedo, por los trabajo s realizados en el incidente de ofrecimiento de hechos nuevos, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCH OCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS (Gs. 1.842.782), adicionando GUARANÍES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (Gs. 184.278), en concepto de I.V.A. 3. **REGULAR** los honorarios profesionales de los Abogados: Carlos Riquelme, Carlos Noguera y Lucia no Flor Pérez, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA (Gs. 396.230), debiendo adicionarse e l 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125 /91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIEN TOS VEINTITRÉS (Gs. 39.623), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 4. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Bautista Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Abg. Norma Domínguez Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
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