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EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. ADAN MAIDANA EN EL EXPTE.: MARTA ARMINDA ALMADA C/ DICTAMEN N° 39 DEL 31/03/2016 DICT. POR EL FONDO DE CULTURA Y ARTES". A. I. N°: ...135... Asunción, 10 de marzo de 2022. VISTO El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. Adan Maidana en el juicio caratulado: "MARTA ARMINDA ALMADA C/ DICTAMEN N° 39 DEL 31/03/2016 DICT. POR EL FONDO DE CULT URA Y ARTES", y: CONSIDERANDO: Que, el mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los t rabajos realizados en esta instancia en el juicio de referencia. A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera dijo: Al examinar las constancias de las compul sas del expediente principal, que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el Abg. Adan Maidana, en el doble carácter de Abogado Patrocinante y Procurador de la p arte demandada, ha contestado el escrito de expresión de agravios, conforme a los términos del escri to obrante a fs. 208/209. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 1235 de fecha 14 de noviembre de 2018 resolvió: "1.DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2.CONFIRMAR el Auto Interlocu torio N.º 77 de fecha 17 de marzo de 2017 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.COSTAS al recurrente. 4.ANOTAR...", que obra a fs. 211. Por tanto, el trabajo realizado por el peticionario obtuvo por resultado la confirmación del A.I. N° 77 de fecha 17 de marzo de 2017, que obra a fs. 195 de los autos principales, resultando, de este m odo, vencedora la parte demandada. Es necesario resaltar que en los autos principales en estudio no se contempla una suma cierta de din ero que permita estimar el concreto beneficio económico que, la decisión judicial ha significado par a la parte vencedora y, en efecto, sirva como base para la presente regulación. Por ende, correspond e aplicar el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que dispone: "...No siendo el asunto suscep tible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la indicada Ley, que determina las pautas a Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
ser consideradas en toda regulación judicial, estableciendo la suma de 120 jornales mínimos, corresp ondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la mencionada Ley, en el carácter de patrocinante. Así también, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley referida, el cual dispo ne: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuará en el doble carácter de abogado y proc urador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que el profesional solicitante ha actuado igualmente en carácter de procurador, adicionando 60 jornales a la suma fijada en el párr afo precedente, lo que hace un total de 180 jornales. Finalmente, corresponde aplicar, además, el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: "Por las ac tuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del ve inticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de prim era instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogad o apelante se fijarán en el máximo de la escala.", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenec ientes a esta instancia, asignando, en razón a que la resolución recurrida ha sido confirmada, el 30 % de los 180 jornales. En esta tesitura, es oportuno manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especific adas, asciende actualmente a la suma de Gs. 88.051. Por otra parte, es menester resaltar que, ante el pedido de regulación de honorarios profesionales p or el abogado del Fondo Nacional de las Culturas y las Artes, a esta Magistratura solo compete deter minar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los honorarios p rofesionales, y, en este sentido, al considerar la Ley N° 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorar ios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras enti dades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los aux iliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos f uncionarios públicos nombrados o contratados... que perciben una remuneración proveniente del Presup uesto General de la Nación y que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en gen eral de la Administración Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, d escentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justi preciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudici almente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o interven ción de la Administración Pública,"
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, más no es competencia de esta Magistratura expedirse respecto a quién deberá ejecutar y percibir efectivamente la suma regul ada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es regla he rmenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los lími tes de su competencia, pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Finalmente, como se confirmó el Auto Interlocutorio por el que se declaró de oficio la incompetencia , se debe aplicar el artículo 22° de la Ley N° 1376/88; esto se debe a que revistió carácter inciden tal la cuestión resuelta en el principal, por ende, corresponde la reducción del 25%. En base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta co nforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del Abg. Adán Maidana, por los trabajos realiz ados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (Gs.1.188.688), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a su s honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley 125/91 con sus pertinentes modi ficaciones legales, equivalente a CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO (Gs. 118.868), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Es mi voto. A su turno, la **Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos** manifiesta que: se adhiere a lo resue lto por el Ministro preopinante por los mismos fundamentos. **Es mi voto** A su turno, el **Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia** dijo: me permito disentir con el monto establecido por el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundamentos: Traído las copias del expediente principal, se constata que el **Abg. ADAN MAIDANA**, intervino en e sta instancia recursiva en representación del FONDO NACIONAL DE LA CULTURA y LAS ARTES como patrocin ante y procurador parte demandada, gananciosa en el juicio principal, específicamente es la contesta ción de los agravios que consta a fojas 208/209. 1 Articulo 22: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) El monto recla mado en el principal; b) La consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juic io principal; c) Los elementos de apreciación señalados en el artículo 21. El monto podrá llegar has ta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa princip al, pero en ningún caso será inferior a tres jornales. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Que, examinando el expediente principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se observa que por A.I. Nro. 77 del 17 marzo del 2017, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvi ó: "1) Declararse incompetente de oficio para entender en la presente demanda... 2) Disponer que el actor ocurra ante el fuero competente, el civil y comercial... 3) Anotar..." (fs. 195). Recurrida la Resolución, por A.I. Nro. 1235 del 14 de noviembre de 2018, está la Sala Penal de la Co rte Suprema de Justicia confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, e impuso las costas al recurrente (fs. 211). Por consiguiente, en análisis de las Resoluciones recaídas en los autos principales, emerge claramen te que el juicio no se estableció un monto, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponde al Abg. ADAN MAIDANA, se debe tener en cuenta los parámetros siguientes: 1) El valo r del juicio, para lo cual es aplicable el Art. 63 última parte de la Ley N° 1376/88, por lo que ten iendo como base 120 jornales mínimos en su carácter de patrocinante, al cual se debe añadir la porci ón correspondiente al procurador conforme al Art. 25 de la mencionada Ley, que sería 60 jornales mín imos, con lo que el monto resultante es el equivalente a **180 jornales mínimos**. 2) De lo expuesto surge con meridiana claridad que el proceso concluyó en su primera etapa según dispone el Art. 27 d e la mencionada Ley Inc. "b" circunstancias que incluye en el quantum de la regulación de honorarios profesionales por aplicación de la primera parte de este artículo que establece: **"A los efectos d e la regulación de honorarios, los trabajos profesionales se dividirán en etapas...".** Ahora bien a plicando esta normativa se debe tener cuenta 180 jornales mínimos, la división del referido jornal, da un resultado de 60 jornales mínimos. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo q ue actualmente asciende a **Gs. 88.051**, la suma resultante alcanza **Gs. 5.283.060**, cálculo hipo tético de la instancia inferior. 3) No corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley N° 2421/04 la reducc ión del 50%, ya que la parte actora es un particular quien deberá correr con las costas del juicio. 4) En esta instancia recursiva, en el que se realizaron los trabajos, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley de regulación de honorarios, aplicando el porcentaje del **30%** de 5.283.060 qué equival e a **Gs. 1.584.918**, suma que corresponde al citado profesional, como patrocinante y procurador de la parte demandada. En relación al Impuesto Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de **Gs. 1.584.918**y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de **Gs. 158.491 **. Cabe resaltar que, el Abg. ADAN MAIDANA actuó en representación del FONDO NACIONAL DE LA CULTURA y L AS ARTES, corresponde señalar que en relación con la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA entidades públicas, las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios p rofesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabaj os de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se tra ta de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento i lícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. ADAN MAIDANA, por los trabajos realizados en el jui cio de referencia en esta instancia, en la suma GUARANÍES UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCI ENTOS OCHENTA Y OCHO (Gs.1.188.688), más la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO (Gs. 118.868), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 2) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Bonítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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