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EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO ORLANDO CUEVAS CASCO POR LA DEFENSA DE R AMÓN FRUTOS EN LOS AUTOS: "RAMÓN FRUTOS S/ VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO O EDUCACIÓN" N° 4623/2021. A.I. N° ____________ Asunción, NO de Marzo de 2022.- **VISTO:** El recurso extraordinario de casación planteado en los autos "RAMÓN FRUTOS S/ VIOLACIÓN D EL DEBER DE CUIDADO" y, **CONSIDERANDO:** QUE, el Abogado Orlando Cuevas Casco, interpone recurso extraordinario de-casación contra el A.I. N° 298 de fecha 14 de octubre del 2021, dictado por Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Labo ral y Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. Así tenemos que, en el A.I. N° 298 de fecha 14 de octubre del 2021, se ha resuelto: "I. DECLARAR INA DMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. ORLANDO CUEVAS CASCO y LUISA ARMOA DIARTE, contra el A.I. N° 937 de fecha 1 de setiembre de 2021, dictado por la Juez Penal de Garantía s de esta Ciudad Abg. JOSÉ ARMANDO MENDOZA. 2. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Exc mo. Corte Suprema de Justicia.". Y el Juez Penal de Garantías, por A.I. N°937 de fecha 1 de setiembre de 2021, resolvió tener por pre sentado el Acta de Imputación presentado por el Agente Fiscal, A fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso_de_casación, es preciso qu e la impugnación cumpla con ciertos requisitos –previos- que en doctrina son denominados como condic iones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario interp uesto. Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definiti vas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al proce dimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pen a". El auto interlocutorio impugnado, si bien cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelac iones, no se encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo estab lecido en el Art. 477 trascrito supra, ya que no tiene el efecto, ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena; en la resolución recurrida se ha resuelto declarar inadmisible el estudio del recurso present ado contra el Auto Interlocutorio emitido por el Juez Penal de Garantías, en el cual recepcionaba el acta de imputación contra Ramón Frutos por el supuesto hecho punible de violación del deber de cuid ado, situación que no pone fin al procedimiento ya que el mismo deberá seguir su curso luego de lo r esuelto por el Tribunal de Alzada. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídi ca de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expr esa disposición legal. Dentro de esta temática, esta Corte Suprema de Justicia, no puede constituirs e en tercera instancia, dentro de un proceso que tiene un reencance procedimental propio, por lo que recurrencias de esta naturaleza resultan inaceptables. Por lo expuesto, la resolución atacada es ob jetivamente no impugnable por la vía en estudio. 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 5 2 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 1 14 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 1 39 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 1 64 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 1 89 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 2 14 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 2 39 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 2 64 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 2 89 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 3 14 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 3 39 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 3 64 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385
Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO ORLANDO CUEVAS CASCO POR LA DEFENSA DE R AMÓN FRUTOS EN LOS AUTOS: "RAMÓN FRUTOS S/ VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO O EDUCACIÓN" N° 4623/2021. Consecuentemente, al no hallarse cumplidos los requisitos legalmente establecidos con relación a la interposición del Recurso, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde la declaración de INADMISIBILIDAD de la Casación deducida con sustento del Art. 477 del C.P.P. Ante lo expuesto; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Abogado Orlando Cuevas Casco, cont ra el A.I. N° 298 de fecha 14 de octubre del 2021, dictado por Tribunal de Apelación en lo Civil, Co mercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamen tos esgrimidos en el exhorto de la presente resolución. 2. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Caudia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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