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Expediente: "LINCE S.R.L. C/RES. N° 126 DEL 17/08/15, DICTADO POR EL VICE MINISTERIO DE TRANSPORTE D EL MOPC". Expte. C.S.J. N°523, Folio 163 vuelto, Año 2021. A.I. N°: ___________. Asunción, 10 de marzo de 2022. VISTO: El expediente y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administ rativo", respecto a la caducidad dispone: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso adminis trativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor. Por su parte el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caducidad se opera de dere cho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes", y el a rtículo 175, del mismo cuerpo legal, dispone: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal..." Conforme a las normas trascriptas, a fin de verificar la actividad procesal de las partes, se proced e al estudio del expediente en el que se observa que el Acuerdo y Sentencia N°96 de fecha 27 de juli o de 2020, emanada del Tribunal de Cuentas Primera Sala, fue recurrida por la parte actora en fecha 15 de octubre de 2020 (fs. 310), dictándose la providencia de Autos en fecha 30 de junio de 2021 (fs .318). A fs.319 de autos, obra el informe de la Actuaría, de fecha 19 de Noviembre de 2021, en el que infor ma que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Manuel Chávez C aballero en representación de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedi miento es la providencia de fecha 30 de junio de 2021, obrante a fojas 318 de autos, no existiendo p or su parte impulso procesal desde dicha fecha hasta el 30 de setiembre de 2021. Para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carg a procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o depend a de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues a él correspondía l a carga de fundamentar los recursos que ha
interpuesto, debido a que es el recurrente quien debe instar la persecución de esta instancia. Así en virtud a lo dispuesto en el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, siendo, en estos autos, la activid ad procesal idónea la presentación del escrito de agravios por parte del apelante. Carga procesal qu e no fue cumplida por su parte, dejando transcurrir el plazo requerido para que quede operada la cad ucidad. Es así que, revisadas las actuaciones procesales, vemos que luego de haberse dictado la providencia de “Autos” en fecha 30 de junio de 2021, no se registra actuación alguna transcurriendo el lapso de tiempo de más de tres meses de inactividad, con lo que la declaración de caducidad en la presente *t itis* resulta procedente. Por lo tanto, en atención a las normativas y consideraciones supra mencionadas, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: “LINCE S.R.L. C/RES. N° 126 DEL 17/08 /15, DICTADO POR EL VICE MINISTERIO DE TRANSPORTE DEL MOPC”, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el abogado Manuel Chávez Caballero, en representación de la empresa Linc e de Transporte y Turismo S.R.L., contra el Acuerdo y Sentencia N°96 de fecha 27 de julio de 2020, d ictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia remitir al juzgado de origen a fin de la persecución de los trámites. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1- DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación int erpuestos por el representante de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N°96 de fecha 27 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, en el juicio supra individualizado, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, a fin de la persecución de los trámites procesales. 2- COSTAS al apelante. <signature>Ante Mí:</signature> 3- ANOTESE, registre y notifiquese. Luís María Brúñez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Jesús Ramírez MINISTRO Carolina Llanes O. Ministra Sobresellado: Marzo 2021 <signature>Norma Domínguez V.</signature> <signature>Carolina Llanes O.</signature> Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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