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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: ““IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA DEL MAGISTRADO ALEJANDRO M. AVALOS VALDEZ EN LOS AU TOS CARATULADOS “LAUREN DEISI TORRES RAMIREZ C/ RES N° 71800001257 DEL 27/01/21 Y OTRA DICT. POR LA S.E.T””. A.I. N°: **128**. Asunción, **10 de marzo de 2023**. **VISTOS:** La Recusación sin expresión de causa deducida por el Abg. CARLOS JORGE VARGAS CARDOZO en representación de la parte actora, la señora LAUREN DEISI TORRES RAMIREZ contra el Miembro del Trib unal de Cuentas, Primera Sala, Dr. ALEJANDRO MARTÍN AVALOS VALDEZ; y, **CONSIDERANDO:** A su turno la Señora Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: El representante de la part e actora recusó sin expresión de causa al Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en los sigu ientes términos: “...En el caso en que la presente causa recaiga en la Primera Sala del Tribunal de Cuentas, vengo a recusar sin expresión de causa al magistrado Dr. Martin Avalos Valdez, y si recayer e en la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas a la Dr. Celeste Jara, conforme a lo establecido en el Art. 24° y concordantes del CPC.”. El presente juicio efectivamente, consecuente del sorteo respectivo, ha recaído en la Primera Sala d el Tribunal de Cuentas, por lo que el Magistrado recusado menciona en su informe remitido a esta Sal a Penal que la justicia contencioso administrativa por la naturaleza y objeto de las cuestiones liti giosas es la Justicia Especializada por excelencia, y solo pueden conocer y decidir dicho conflicto los magistrados cualificados y especializados que integran dichos tribunales, por lo que solicita el rechazo de la recusación sin causa planteadada. Ante dichas afirmaciones, en materia de estudio contencioso administrativa es aplicable la Ley 1462/ 35 que en su artículo 5° establece, que el Código Procesal Civil es de aplicación superior para cues tiones que no hayan sido reguladas por aquella. Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es; si pueden ser Recusados “sin expresió n de causa” los Miembros del Tribunal de Cuentas. <signature>Abg. Norma Domínguez V.</signature> **Secretaria** Luis María Benítez Riera Ministro <signature>Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado D elegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado De legado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Del egado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Dele gado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Deleg ado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delega do Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegad o Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado D elegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado De legado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Del egado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Dele gado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Deleg ado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delega do Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegad o Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado D elegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado De legado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Del egado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Dele gado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Deleg ado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delega do Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegad o Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado D elegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado De legado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Del egado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Dele gado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Deleg ado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delega do Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegad o Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado D elegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado De legado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Del egado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Dele gado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Deleg ado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delega do Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegad o Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado D elegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado De legado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Del egado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Dele gado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Delegado Deleg ado Deleg
Para responder a esta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil. El citado artículo establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunale s de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, c ualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los Miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la es pecialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artícul o, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. A más de ello, al no estar establecido en la Ley 1462/35 la recusación sin expresión de causa y al n o ser los Miembros del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia, de Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, en virtud al principio de legalidad no corresponde su aplicación. Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, planteada por la parte actora en contra del Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; Dr. Alejandro Martín A valos Valdez, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. Es mi voto. A su turno el Señor Ministro; Dr. Luis María Benítez Riera. Dijo: Me permito disentir respetuosament e del voto de la Ministra preopinante Dra. Carolina Llanes, y opino que: Que, del escrito presentado por el Abogado Jorge Vargas Cardozo, se desprende que el mismo expresó: "...En caso de que la presente causa recaiga en la Primera Sala del Tribunal de Cuentas, vengo a rec usar sin expresión de causa al Magistrado Dr. MARTÍN ÁVALOS VALDEZ...". Al momento de elevar el respectivo informe, el Magistrado Martín Ávalos Valdez, del Tribunal de Cuen tas, Primera Sala, expresó esencialmente que el fuero Contencioso - Administrativo, por ser una juri sdicción especializada, no contempla la recusación sin causa. Por dicha razón, solicita se rechace l a recusación sin causa, por improcedente.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “JUICIO: “IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA DEL MAGISTRADO ALEJANDRO M. AVALOS VALDEZ E N LOS AUTOS CARATULADOS “LAUREN DEISI TORRES RAMIREZ C/ RES N° 71800001257 DEL 27/01/21 Y OTRA DICT. POR LA S.E.T” A.I. N°: **423**.-. El Código Procesal Civil, en su Art. 24 dispone: "Recusación sin expresión de causa. El actor o dema ndado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instanci a, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recu sación con causa". Asimismo, el Art. 25 del mismo cuerpo legal establece: "Tramite y oportunidad de la recusación sin e xpresión de causa. Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose, pasará las actua ciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de tur no...", por lo que, el presente estudio resulta redundante, pues al plantearse la recusación sin cau sa, el magistrado debe apartarse y remitir las actuaciones al que le sigue en orden de turno, tal co mo lo dispone el artículo predicho. Analizando las disposiciones supra mencionadas, queda claro que las partes pueden recusar a uno de l os Miembros del Tribunal, por ello, podemos afirmar que la presente recusación resulta procedente, p or ajustarse a las normas legales vigentes. Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto corresponde HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el abogado Carlos Jorge Vargas Cardozo, en representación de la Sra. Lauren Deisi Torres Ramírez, contra el Dr. Magistrado Martín Ávalos Valdez. Miembro del Tribun al de Cuentas, Primera Sala, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolu ción y, en consecuencia, REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámite. Es mi voto. A su turno el Señor Ministro: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia. dijo: me adhiero al voto del Señor Ministro Luís María Benítez Riera, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. **JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA DEL MAGISTRADO ALEJANDRO M. AVALOS VALDEZ EN LOS A UTOS CARATULADOS “LAUREN DEISI TORRES RAMIREZ C/ RES N° 71800001257 DEL 27/01/21 Y OTRA DICT. POR LA S.E.T” ** **A.I. N°: **423**.-. El Código Procesal Civil, en su Art. 24 dispone: "Recusación sin expresión de causa. El actor o dema ndado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instanci a, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recu sación con causa". Asimismo, el Art. 25 del mismo cuerpo legal establece: "Tramite y oportunidad de la recusación sin e xpresión de causa. Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose, pasará las actua ciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de tur no...", por lo que, el presente estudio resulta redundante, pues al plantearse la recusación sin cau sa, el magistrado debe apartarse y remitir las actuaciones al que le sigue en orden de turno, tal co mo lo dispone el artículo predicho. Analizando las disposiciones supra mencionadas, queda claro que las partes pueden recusar a uno de l os Miembros del Tribunal, por ello, podemos afirmar que la presente recusación resulta procedente, p or ajustarse a las normas legales vigentes. Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto corresponde HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el abogado Carlos Jorge Vargas Cardozo, en representación de la Sra. Lauren Deisi Torres Ramírez, contra el Dr. Magistrado Martín Ávalos Valdez. Miembro del Tribun al de Cuentas, Primera Sala, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolu ción y, en consecuencia, REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámite. Es mi voto. A su turno el Señor Ministro: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia. dijo: me adhiero al voto del Señor Ministro Luís María Benítez Riera, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. **Norma Domínguez V.** **Secretaria** **JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA DEL MAGISTRADO ALEJANDRO M. AVALOS VALDEZ EN LOS A UTOS CARATULADOS “LAUREN DEISI TORRES RAMIREZ C/ RES N° 71800001257 DEL 27/01/21 Y OTRA DICT. POR LA S.E.T” ** **A.I. N°: **423**.-. El Código Procesal Civil, en su Art. 24 dispone: "Recusación sin expresión de causa. El actor o dema ndado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instanci a, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recu sación con causa". Asimismo, el Art. 25 del mismo cuerpo legal establece: "Tramite y oportunidad de la recusación sin e xpresión de causa. Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose, pasará las actua ciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de tur no...", por lo que, el presente estudio resulta redundante, pues al plantearse la recusación sin cau sa, el magistrado debe apartarse y remitir las actuaciones al que le sigue en orden de turno, tal co mo lo dispone el artículo predicho. Analizando las disposiciones supra mencionadas, queda claro que las partes pueden recusar a uno de l os Miembros del Tribunal, por ello, podemos afirmar que la presente recusación resulta procedente, p or ajustarse a las normas legales vigentes. Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto corresponde HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el abogado Carlos Jorge Vargas Cardozo, en representación de la Sra. Lauren Deisi Torres Ramírez, contra el Dr. Magistrado Martín Ávalos Valdez. Miembro del Tribun al de Cuentas, Primera Sala, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolu ción y, en consecuencia, REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámite. Es mi voto. A su turno el Señor Ministro: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia. dijo: me adhiero al voto del Señor Ministro Luís María Benítez Riera, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. **Dra. Ma. Carolina Etones O.** **Ministra** **JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA DEL MAGISTRADO ALEJANDRO M. AVALOS VALDEZ EN LOS A UTOS CARATULADOS “LAUREN DEISI TORRES RAMIREZ C/ RES N° 71800001257 DEL 27/01/21 Y OTRA DICT. POR LA S.E.T” ** **A.I. N°: **423**.-. El Código Procesal Civil, en su Art. 24 dispone: "Recusación sin expresión de causa. El actor o dema ndado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instanci a, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio
Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima; - **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE** 1. **HACER LUGAR** a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. CARLOS JORGE VARGAS CARDÓZO en representación de la parte actora, la señora LAUREN DEISI TORRES REMIREZ contra el Miembr o del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Dr. ALEJANDRO MARTÍN ÁVALOS VALDEZ, por los fundamentos exp uestos en el exordio de la presente resolución. 2. **REMITIR** estos autos al Tribunal competente sin más trámite. 3. **ANOTAR**, registrar, y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Sobresellado 2022. Vale. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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