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Expediente: "CALIXTA VILLALBA ACOSTA C/RES. DPNC Nro. 279 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2020 Y OTRA DE LA DI RECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". A.I. N°...37... Asunción, 10 de marzo de 2022 VISTO: los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. FANNY MARIELA ACHAR, en represen tación de la señora Calixta Villalba Acosta, contra el apartado 4° del Auto Interlocutorio N° 958 de fecha 21 de diciembre del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por medio del mencionado interlocutorio, resolvió: "1.-) HACER LUGAR PARCIALMENTE AL ALLANAMIENTO formulado por el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda, Aníbal Reyes, bajo patrocinio de Abogado del Tesoro Dr. Ángel Fernando Benavente, en el juicio que promoviera la señora Calixta Villalba Acosta contra la Resolución Nro. 279 del 17/02/2020 y otra de la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, y, en consecuencia. 2- ORDENA R el pago de la totalidad de los haberes derivados de la pensión que fuera otorgada a la actora en s u carácter de hija discapacitada de Veterano de la Guerra del Chaco. 3- DISPoner la prosecución del tramites del presente juicio respecto a la pretensión controvertida. 4- IMPONER las costas en el ord en causado. 5- ANOTAR, notificar, registrar y remitir un ejemplar a la Excmo. Corte Suprema de Justi cia". Siendo objeto de apelación solo el punto 4 de la citada resolución. RECURSO DE NULIDAD: En cuanto a la Nulidad, la misma no ha sido fundada expresamente por la recurren te. Por lo demás, como no se observan en el expediente vicios de forma en el proceso o en la Resoluc ión Judicial, para declarar la nulidad de oficio, en los términos autorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde declarar desierto este recurso. ES MI VOTO. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaría Dr. Manuel Benavente Ramírez Gandía Ministrado Ira. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
RECURSO DE APELACIÓN: La Abg. FANNY MARIELA ACHAR, en representación de la señora Calixta Villalba A costa expresó agravios a fojas 50/51 de autos sosteniendo que el Tribunal de Cuentas debió resolver de una sola vez la cuestión ordenando el allanamiento total por parte del Ministerio de Hacienda a l as pretensiones del actor de modo a no dilatar innecesariamente los trámites judiciales, ya que el M inisterio de Hacienda -con el allanamiento parcial- solo pretendía que le sea exonerada las costas d el juicio. Por estos motivos, solicita que la sentencia sea revocada, resolviendo la cuestión de fon do, haciendo lugar a la demanda y, revocando el acto administrativo impugnado y disponiendo el pago de los haberes atrasados. De la expresión de agravios, se corrió traslado a la adversa, quien contestó a fs. 58/59 de autos, m anifestando que el tribunal obró correctamente conforme a las normas legales, por lo que debe ser co nfirmado el A.I. Nro. 958 de fecha 21 de diciembre del 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Prim era Sala, por corresponder en derecho. En primer lugar, corresponde mencionar que la Abogada Fanny Achar en representación de la parte acto ra, interpone recurso de Nulidad y Apelación contra el numeral 4 del Auto Interlocutorio Nro. 958 de l 21 de diciembre del 2020, según consta a fojas 46 de autos, el cual dispone: "Imponer las costas e n el orden causado". Sin embargo, del escrito de expresión de agravios fs. 50/51 de autos se observa que la recurrente ex presó fundamento respecto a la cuestión de fondo resuelto en virtud al A.I. Nro. 958 de fecha 21 de diciembre del 2020 (numerales 1,2 y 3) que refieren al allanamiento, cuestión que al NO SER RECURRID A en su momento ha quedado firme para las partes, no pudiendo por ello ser analizado en esta instanc ia recursiva, en virtud al principio "tantum apellatum quatum devolutun" (solo se reconoce en apelac ión aquello que se apela) y lo dispuesto en el Código Procesal Civil que en el Art. 420 dispone: "Po deres del Tribunal. El Tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en e l Art. 113…". Por lo mismo al ser recurrido una cuestión accesoria, el punto 4 del auto interlocutorio que resolvi ó sobre las COSTAS, corresponde señalar lo dispuesto en el Art. 401 del C.P.C que expresa: "Apelació n de condenaciones accesorias, Cuando la sentencia definitiva en el proceso de conocimiento ordinari o fuere apelada únicamente en lo relativo a las
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "CALIXTA VILLALBA ACOSTA C/RES. DPNC Nro. 279 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2020 Y OTRA DE LA DI RECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". condenaciones accesorias, el recurso se concederá en relación con efecto suspensivo. Realizada las aclaraciones, corresponde verificar el escrito de expresión de agravios respecto a la cuestión recurrida (punto 4- costas), en este caso, cabe examinar si dicho escrito presentado por la Abg. Fanny Achar reúne o no los requisitos exigidos en el Art. 419 del Código Procesal Civil, que d ispone: "El recurrente hará un análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene p ara considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso ". En este contexto, habiendo leído atentamente el escrito de Apelación contra el numeral 4 del A.I. Nr o. 958 de fecha 21 de diciembre del 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se puede verificar que en ninguna parte del escrito de fundamentación expresa agravios que tengan relación co n el recurso interpuesto, sino únicamente es una breve expresión de disconformidad con la conclusión a la que arribó el Tribunal de Cuentas, respecto al fondo de la cuestión analizada. Además, cabe señalar que el Art. 419 del C.P.C debe ser interpretado de manera restrictiva, pues se vincula al ejercicio de la defensa en el proceso. Por tanto, es importante tener presente que, aunqu e la crítica formulada sea la mínima, ya se cumple con la carga impuesta en el Art. 419 del Código P rocesal Civil. Esto debido a que la deserción solo debe ser declarada excepcionalmente cuando no sea posible identificar, por lo menos un mínimo de crítica. Al respecto, en cuanto a la deserción del recurso de apelación, el autor Genaro Carrio expresa lo si guiente: "La expresión de agravios puede ser parca y, en general conviene que lo sea. Pero no serlo tanto que las impugnaciones que la forman resulten insuficientes para que pueda considerarse un inte nto genuino de refutar el fallo inferior. Si no es suficiente, si están pobre que deja intacta la fu erza de convicción de que, por haberse intentado realmente destruirla o afectarla, el Tribunal de al zada declarara/desierto el recurso. Esto equivale a considerar que el Luis María Sánchez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dolores Ramírez Gandía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra
recurrente no ha apelado en verdad la sentencia; esta ha quedado, por ello, consentida y firme "(CAR RIO, Genaro. "Como fundar un recurso, ABEDELO-PERROT, p, 50)", En efecto, en este caso, no se cumple lo señalado en el párrafo anterior, pues la recurrente no expr esó ni mínimo de crítica respecto a las costas, no expuso nada al respecto, incluso lo que peticionó es la revocación de los demás puntos resueltos en el Auto Interlocutorio. En definitiva, la recurrente afirma- en su escrito obrante a fojas 50/51 de autos- que se presenta a "expresar agravios" pero en realidad no ha expuesto ninguna fundamentación respecto a las costas, p or tanto, no cumplió con los requisitos establecidos en el Art. 419 del C.P.C y corresponde que el r ecurso interpuesto sea declarado desierto. Por tanto, y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde confirmar el fallo recurrido en todas sus partes, con costas al apelante de acuerdo al Art. 192 en concordanc ia con el Art. 203 inc. e) del Código Procesal Civil. Es mi voto Por tanto, la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por la parte actora. 2.- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Fanny Achar en representaci ón de la señora Calixta Villalba Acosta contra el apartado 4° del Auto Interlocutorio N° 958 de fech a 21 de diciembre del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a los fundame ntos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3.- IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa. 4.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Bonfiez Niera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Ora. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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