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Expediente: "BAYER AG./ RESOLUCIÓN NRO. 347 DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL 2018 DICTADA POR LA DIRECCI ÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - DINAPI-" A.I. Nro. ____________ Asunción, 10 de marzo del 2020. VISTO: El recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Wilfrido Fernández contra el cuar to párrafo de la providencia de fecha 25 de agosto del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Pri mera Sala, y; CONSIDERANDO: Por providencia de fecha 25 de agosto del 2020 (fs. 165), el Tribunal de Cuentas resolvió ordenar el desglose y devolución de las fojas 137 a 163 de autos -consistentes en pruebas documentales-, prese ntadas por la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 219 del Código Procesal C ivil. El Abg. Wilfrido Fernández expresó agravios por escrito obrante a fs. 181/182, manifestando en resum en que, han ofrecido las pruebas documentales conjuntamente con el escrito de promoción de demanda. Por tanto, los documentos que el Tribunal pretende desagregar y devolver a su parte, no se ajustan a lo establecido en el artículo 219 del Código Procesal Civil. Es decir, considera improcedente el de sglose y devolución de todas las pruebas, pues de las constancias de autos se observa que han sido p resentadas oportunamente. Sostuvo qué la providencia recurrida, cercena el derecho de su mandante y lo deja en un estado de indefensión. Como antecedentes del caso, se advierte que por A.I. Nro. 535 de fecha 30 de julio del 2020 (fs. 134 ), el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió declarar la competencia del Tribunal, para entende r el presente juicio y recibir la causa a prueba. Luego, por escrito obrante a fs. 164 el Abg. Wilfr ido Fernández -representante legal de la parte actora- se dio por notificado del A.I. Nro. 535 de fe cha 30 de julio del 2020 y ofreció sus pruebas, las cuales consistieron en: 1. Poder otorgado por su mandante debidamente legalizado y traducido; 2. Escrito de demanda y todas las instrumentales acomp añadas Luis A. M. López Niera Ministro Dr. Manuel Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra
en el mismo; 3. Impresiones de base de datos de la OMPI; 4. Copias autenticadas de registros de la m arca BELT en jurisdicciones alrededor del mundo en las clases 5 y 1 a nombre de BAYER A.G.; 5. Impre siones de los diversos sitios web y perfiles en redes sociales de su mandante y de la búsqueda de lo s términos BELR en motores de búsqueda online; 6. Acta Notarial de constatación de datos en sitio we b; 7. Impresión del sitio web oficial de BAYER A.G. Paraguay; 8. El contenido íntegro de los sitios web arriba señalados, ofrecidos como pruebas instrumentales de referencia. Así, para resolver la cuestión es importante apuntar que el artículo 219 del Código Procesal dispone : "Agregación de la prueba documental. El actor deberá acompañar con la demanda la prueba documental que tuviere en su poder. Si no la tuviere a su disposición, la individualizará indicando su conteni do, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre". Es decir, las partes tienen la carga de presentar todos los documentos que tengan en su poder o a su disposición al momento de presentar la demanda. Ahora bien, existen excepciones a esta regla genera l, las cuales están establecidas en la Ley. Dichas excepciones consisten en: 1) Documentos no tenidos a disposición, los cuales deben ser indivi dualizados, indicándose su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentren -artículo 219 del C.P.C., segundo párrafo-; 2) Documentos posteriores a la demanda o desc onocidos -artículo 221 del C.P.C.-; 3) Documentos anteriores, los cuales se agregarán bajo juramento de no haber antes tenido conocimiento de ellos y se seguirán las pautas establecidas en el artículo 221 del C.P.C.; 4) Hechos no considerados en la demanda; cuando en la contestación de la demanda o a la reconvención, en su caso, se aleguen hechos no considerados en el escrito de demanda o reconven ción, el actor podrá agregar documentos dentro de los cinco días de notificada la providencia respec tiva, sin substanciación -artículo 220 del C.P.C.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "BAYER AG C/ RESOLUCIÓN NRO. 347 DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL 2018 DICTADA POR LA DIRECC IÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - DINAPI-" En ese sentido, analizadas las constancias de autos, específicamente los documentos agregados al ini ciar la demanda, en relación a los documentos presentados obrantes a fs. 137-163, se verifica que lo s documentos obrantes a fs. 137 a 139 coinciden con los documentos presentados al inicio de la deman da en las fs. 35 a 39. Igualmente, se constata que los documentos obrantes a fs. 142, 143, 144, 147, 148, 149, 150, 151, 154, 162, 163 coinciden con los documentos presentados al inicio de la demanda en las fs. 7, 9, 15, 18, 13, 17, 11, 16, 12, 21 y 22. Sin embargo, los documentos obrantes a fs. 140 , 141, 145, 146, 152, 153, 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 161 no fueron agregados al momento de pres entar la demanda. Por tanto, no corresponde la agregación de la prueba documental obrante a fs. 140, 141, 145, 146, 15 2, 153, 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 161 de autos y en consecuencia es procedente el desglose de d ichas fojas, pues no han sido agregadas en el momento procesal oportuno -principio de preclusión-¹, así como tampoco se constata que el actor haya indicado que no las tenía en su poder, conforme lo es tablecido en el artículo 219 del Código Procesal Civil y tampoco se encuentran dentro de las excepci ones señaladas precedentemente. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación s ubsidio, interpuesto por el Abg. Wilfrido Fernández, contra el cuarto párrafo de la providencia de f echa 25 de agosto del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y, en consecuencia, MOD IFICAR la providencia de fecha 25 de agosto del 2020, ordenándose el desglose y devolución de las fo jas 140, 141, 145, 146, 152, 153, 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 161 de autos. Luis María Beautez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Cuerpo del Código Procesal Civil, Artículo 103. Principio de preclusión. Clausurada una etapa proces al, no es posible renovarla, aunque haya acuerdo de partes, Por la cosa uzgada se opera la preclusió n del proceso.
En cuanto a las costas, corresponde sean impuestas en el orden causado, por la facultad conferida en el artículo 193 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación subsidio, interpuesto por el Abg. Wilfrido Ferná ndez, contra el cuarto párrafo de la providencia de fecha 25 de agosto del 2020, dictado por el Trib unal de Cuentas, Primera Sala y, en consecuencia, MODIFICAR la providencia de fecha 25 de agosto del 2020, ordenándose el desglose y devolución de las fojas 140, 141, 145, 146, 152, 153, 155, 156, 157 , 158, 159, 160 y 161 de autos. 2) IMPONER las costas en el orden causado. 3) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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