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EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA INTERP. POR EL SR. CARLOS RAMIREZ NUÑEZ bajo patrocin io del ABG. FERMIN VERGARA CONTRA LA MAGISTRADA DEL TRIB. DE APELACIONES DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENC IA, ABG. ZENOBIA FRUTOS ESTIGARRIBIA EN: R.H.P DEL ABG. JOSE CARDOZO ESTIGARRIBIA EN LOS AUTOS CARAT ULADOS: MISTICA J. LOPEZ MARTINEZ S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN." A.I.Nro. 124 Asunción, 10 de mayo del 2022.-. VISTOS: La recusación sin expresión de causa formulada por el Sr. CARLOS RAMIREZ NUÑEZ bajo patrocin io del Abg. FERMIN VERGARA contra la Magistrada del Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolesc encia, Abg. Zenobia Frutos Estigarribia y: CONSIDERANDO: Que, el Sr. CARLOS RAMIREZ NUÑEZ bajo patrocinio del Abg. FERMIN VERGARA, a fojas 7/10 de autos, pre senta un escrito de recusación en la que funda su pretensión en los Arts. 24 y 27 segundo párrafo de l CPC, manifiesta que recusa sin expresión de causa la Magistrada del Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia, Abg. Zenobia Frutos Estigarribia, y solicita los tramites de estilo a los e fectos de integración correspondiente. La Magistrada del Tribunal del Tribunal de Apelación de la Niñez y de la Adolescencia y Penal de la Adolescencia Abg. Zenobia Frutos Estigarribia, presentó un escrito formulando oposición a la recusac ión planteada (fs. 12), sosteniendo que la recusación sin expresión de causa no procede, por tratars e de Reconocimiento de Filiación, y siendo un Incidente de Regulación de Honorarios Profesionales, d ebe seguir la suerte del principal, conforme a los Arts. 172 del Código de la Niñez y de la Adolesce ncia, 206 del Código de Organización Judicial y 31 segundo párrafo del C.P.C. En primer lugar, se debe verificar si los Magistrados que entienden en el fuero de la Niñez y de la Adolescencia pueden ser recusados sin expresión de causa conforme a lo dispuesto en el artículo 24 d el Código Procesal Civil. A tal efecto, es pertinente realizar un análisis de las normas legales apl icables al fuero de la Niñez y de la Adolescencia, y en particular a las referidas a las recusacione s. En ese contexto, el Art. 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece: "De la improcedencia de la Recusación sin expresión de causa. No procederá la recusación sin expresi ón de causa contra jueces o miembros de tribunales de la niñez y la adolescencia". De conformidad a la norma transcripta, resulta improcedente la recusación sin causa en el fuero de l a Niñez y la Adolescencia, por lo que, el Tribunal debió de haberlo rechazado en virtud a la normati va legal citada (Art. 172).
Por otra parte, cabe señalar que el Art. 25 del C.P.C., indica el trámite que se debe seguir en caso de ser procedente la recusación sin causa contra un Juez o Magistrado de Tribunal, y dispone que, p resentada la recusación sin causa, el Magistrado recusado deberá separarse y pasará los autos al Pre sidente o Vice Presidente del Tribunal, en su caso. En el caso de las recusaciones con expresión de causa se establece un trámite diferente, que implica la remisión a la Corte Suprema de Justicia para su resolución (Art. 31 C.P.C.), es decir, los autos son elevados a la Corte Suprema de Justicia par a los casos en que se recusa con expresión de causa, no siendo necesaria la remisión de los mismos c uando no se invoca causal pues la norma ya establece el trámite a seguir. Por consiguiente, en lo relativo a la recusación sin expresión de causa deducida contra la Magistrad a Abg. Zenobia Frutos Estigarribia, este debió ser rechazada en la instancia inferior sin dar ningún trámite, pues la norma aplicable (Art. 172 del Código de la Niñez y de la Adolescencia) es claro al establecer la prohibición de la recusación sin causa en los procesos de la niñez y adolescencia, pe ro teniendo en cuenta que ya fue remitido estos autos a la Corte Suprema de Justicia, por economía p rocesal, corresponde que se pronuncie en el sentido de rechazar la recusación planteada. En base a lo expuesto, corresponde RECHAZAR la recusación sin expresión de causa formulada por el Sr . CARLOS RAMIREZ NUÑEZ bajo patrocinio del Abg. FERMIN VERGARA, contra la Magistrada del Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia, Abg. Zenobia Frutos Estigarribia y, en consecuencia, rem itir estos autos al Tribunal de origen para la prosecución de los tramites. Por la tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) RECHAZAR la recusación sin expresión de causa formulada por el Sr. CARLOS RAMIREZ NUÑEZ bajo patr ocinio del Abg. FERMIN VERGARA contra la Magistrada del Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Ado lescencia, Abg. Zenobia Frutos Estigarribia. 2) DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen para la prosecución de los tramites. 3) ANOTAR, registrar y notificar... Ante mi: Luis Mario González Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Jesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V Secretaria
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