Contenido completo: 90043.pdf
JUICIO: “JUICIO: “COMPULSAS DEL EXPTE. SUPERMERCADOS PUEBLO S.A. C/RES. NRO. 71800001631 DEL 24/09/2 021 Y OTRA, DICTADAS POR LA SET”, Expte. C.S.J. N°906, Folio 194, Año 2021”. A.I. N°: ____________. Asunción, 10 de marzo de 2022.- **VISTA:** La Recusación sin expresión de causa deducida por el Abogado Federico Valinotti, contra e l Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Martin Avalos Valdez y, **CONSIDERANDO:** **Opinión de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES:** El representante convencional de la parte actora r ecusó sin expresión de causa al Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en los siguientes tér minos: “...En caso que la presente causa recaiga en la Primera Sala del Tribunal de Cuentas, vengo a recusar sin expresión de causa al magistrado Dr. Martín Avalos Valdez, y si recayere en la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas a la Dra. Celeste Jara, conforme a lo establecido en el Art. 24° y conc ordantes del CPC”. Habiendo recaído el presente proceso en el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, el Magistrado recusado ; Dr. Alejandro Martín Ávalos sostiene, en su informe remitido a esta Sala Penal, que de modo simila r a la Jurisdicción de la Niñez y Adolescencia y al Fuero Electoral, no corresponde la recusación si n expresión de causa contra esta magistratura. Afirma que el Fuero Contencioso Administrativo, por c onstituir una Jurisdicción altamente Especializada y como órgano Constitucional, no contempla la Rec usación sin expresión de causa, precautelando así que el Juez Natural esté salvaguardado de la simpl e pretensión del justiciable de apartarlo infundadamente. Rechaza la recusación sin expresión de cau sa en instancia contenciosa administrativa, por su absoluta improcedencia, y solicita la aplicación de una sanción disciplinaria como litigante de mala fe, al abogado Federico Valinotti, por constitui r un ejercicio abusivo del derecho. Previo al análisis de la cuestión sometida a estudio, considero necesario advertir que en materia de lo contencioso administrativo es aplicable la Ley 1462/35 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO C ONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, normativa que en su artículo 5 establece que el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas. Luisa María Benítez Niero Ministro Dr. Manuel Dejosú Ramirez Candia MINISTRO Dra. María Carolina Llanes O. Ministra
Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es; si pueden ser Recusados “sin expresió n de causa” los Miembros del Tribunal de Cuentas. Y para responder a esta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil que establece: “Recusación sin expresión de causa. El actor demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de pr imera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean vario s los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obs tará a la recusación con causa.” De la normativa arriba transcripta, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista e n el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los Miembros del Tribunal de Cuenta s, en virtud a la especialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletori a del citado artículo, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de c ausa. En tal sentido, al no estar establecida, la recusación sin expresión de causa, en la Ley 1462/35 y a l no ser los Miembros del Tribunal de cuentas, jueces de primera instancia, de Tribunales de Apelaci ón y de la Corte Suprema de Justicia, deviene improcedente la recusación sin expresión de causa, pla nteada por el representante de la parte actora contra el Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sa la, Dr. Alejandro Martín Avalos, por lo que corresponde su rechazo y en consecuencia, la devolución de estos autos al Tribunal de origen. **VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** me permito disentir respetuosamente de la ministra preopinante, por las siguientes consideraciones: El Art. 24 del Código Procesal Civil dispone: “Recusación sin expresión de causa. El actor o demanda do, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar esta facultad. Su ejercicio no obstará la recusación con causa.” Asimismo, el Artículo 25 del mismo cuerpo legal establece: Trámite y oportunidad de la recusación si n expresión de causa. Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose pasará las act uaciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de t urno…”, por lo que, el presente estudio resulta redundante, pues, al plantearse la recusación sin ca usa, el magistrado debe apartarse y remitir las actuaciones al que le sigue en orden de turno, tal c omo lo dispone el artículo predicho. Analizando las disposiciones supra mencionadas, queda claro que las partes pueden recusar a uno de l os Miembros del Tribunal, por ello, podemos afirmar que la presente recusación resulta precedente, p or ajustarse a las normas legales vigentes.
JUICIO: “JUICIO: “COMPULSAS DEL EXPTE. SUPERMERCADOS PUEBLO S.A. C/RES. NRO. 71800001631 DEL 24/09/2 021 Y OTRA, DICTADAS POR LA SET”, Expte. C.S.J. N°906, Folio 194, Año 2021”. A.I. N°: ____________. En consecuencia, corresponde HACER LUGAR a la Recusación sin causa planteada por el Abg. Federico Va linotti, contra el Magistrado Alejandro Martín Ávalos, miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala . A su turno el Ministro MANUEL DE JESUS RAMÍREZ CANDIA, manifiesta que se adhiere al voto del Ministr o Dr. Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el abogado Federico Valinotti, c ontra el Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Alejandro Martín Ávalos Valdez, por los fund amentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Apg. Norma Domínguez V. Secretaria
← Volver a los resultados