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Expediente: "ADM Paraguay S.R.L. c/ Res. N° 71800001120 del 08/09/21 y otra dictada por la SET" N° 9 04 AÑO: 2021. A.I. N°.............. Asunción, 10 de marzo de 2022.- **VISTA:** La recusación sin causa planteada por la Abogada SILVIA BENITEZ GARCIA contra el Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, Dr. ALEJANDRO MARTÍN AVALOS VALDEZ, y; **CONSIDERANDO:** A SU TURNO EL DR. RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, la citada Abogada plantea recusación sin expresión de ca usa contra el Magistrado MARTIN AVALOS VALDEZ, miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala según lo establecido por el Código Procesal Civil, en sus artículos 24, 25 y 27. El Magistrado recusado elevó su informe a la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia pidiendo el rec hazo de la misma, sosteniendo que en materia administrativa no cabe la recusación sin causa, pues en nuestro ordenamiento jurídico aplicado supletoriamente no incorpora al Tribunal de Cuentas (Contenc ioso Administrativo), dentro del art. 24 del C. P. C. Expresa además que "...El fuero Contencioso-Ad ministrativo, por constituir una Jurisdicción altamente Especializada y como órgano Constitucional, no contempla la RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA ..." En primer lugar, para dar solución al caso planteado, se debe verificar si los Miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa conforme a lo dispuesto en el Art. 24 del C. P.C. A tal efecto, es necesario realizar un análisis de las normas legales aplicables en el fuero co ntencioso administrativo, y en particular a las referidas a las recusaciones. Al respecto, el Art. 5° de la Ley Nro. 1462/35 dispone que en la sustanciación de las acciones conte ncioso-administrativas se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil, es decir, necesaria mente hay que remitirse a lo que el Código Procesal Civil dispone al respecto. En cuanto a la recusación sin expresión de causa, el Artículo 24 del C.P.C. señala: "El actor o dema ndado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instanci a, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia". Luego, el Artículo 25 indica e l trámite que se debe seguir cuando un Juez o Miembro de Tribunal es recusado sin expresión de causa , y dispone que presentada la recusación sin causa, el magistrado recusado deberá separarse y pasará los autos al Presidente o Vice-Presidente del Tribunal. Por otro lado, cuando la recusación es con expresión de causa se establece un trámite diferente, que implica la remisión a la Corte Suprema de Justicia para su resolución (Art. 31 C.P.C.), es decir, l os autos únicamente **10 MAR. 2022** Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Daniel Benitez Rendón Secretario Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
son elevados a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que se recusa con expresión de causa, no siendo necesaria la remisión de los mismos cuando no se invoca causal pues la norma ya establece el trámite a seguir. Establecida la diferencia en cuanto al trámite que siguen la recusación con y sin expresión de causa , la cuestión se centra en determinar si los miembros integrantes del Tribunal de Cuentas se encuent ran alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 24 del C.P.C., es decir, si existe la posibilidad que los mismos sean recusados sin invocar una causal. En tal sentido, considero que los miembros del Tr ibunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa, pues los mismos, en razón de su compe tencia y el procedimiento contencioso administrativo, son jueces de primera instancia en la causa co ntenciosa administrativa y el Art. 24 del C. P. C., autoriza la recusación sin causa de los jueces d e Primera Instancia. Por otra parte, se puede señalar que la recusación sin causa de los miembros del Tribunal de Cuentas no se halla prohibida en la ley y en tal caso, el ciudadano puede formular la recusación en aplicac ión del principio de la libertad jurídica de que “lo que no está prohibido está permitido” y además, la recusación se halla fundada en el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial y los derechos co nstitucionales solo deben ser restringido por Ley. Es importante tener presente que el Código Procesal Civil no dispone el trámite de remisión a la Cor te Suprema de Justicia para resolver las recusaciones sin causa, la competencia de la Sala Penal, co nforme al Artículo 28 inc. g) del Código de Organización Judicial, se refiere exclusivamente a las r ecusaciones con expresión de causa, pues dicha norma debe ser interpretada conjuntamente con el Artí culo 31 del C.P.C. Por estos motivos, considero que los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expre sión de causa y en esos casos deben actuar conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 del Código Proc esal Civil, que expresa: “Trámite y oportunidad de la Recusación sin expresión de causa. Si el recus ado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose, pasará las actuaciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de turno. El secretario de la causa podrá pedir al juez recusado que lo separe también de ella, debiendo sustituirlo uno de los secretar ios del juez subrogante. Si se tratase de un miembro del Tribunal de Apelación de la Corte Suprema de Justicia, se separará e n la misma forma, y los autos pasarán al Presidente del Tribunal, o al Vicepresidente, en su caso, a los efectos correspondientes...” En este caso en particular, corresponde dar el trámite establecido en el Artículo 25 del Código Proc esal Civil, que en lo pertinente expresa: “…Si se tratase de un miembro del Tribunal de la Corte Sup rema de Justicia, se separará en la misma forma, y los autos pasarán al Presidente del Tribunal, o a l Vicepresidente, en su caso, a los efectos correspondientes...”. Que, en merito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, corresponde hacer lugar a la recusación planteada. **A SU TURNO EL DR. BENÍTEZ RIERA DIJO:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Ramírez C andía por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.
**Expediente:** "ADM Paraguay S.R.L. c/ Res. N° 71800001120 del 08/09/21 y otra dictada por la SET" N° 904 **AÑO:** 2021. **A SU TURNO, LA DRA. LLANES OCAMPOS DIJO:** Me permito disentir respetuosamente con el voto sustentado por el distinguido colega preopinante, Dr . Manuel Dejesús Ramírez Candía, con base en las consideraciones que paso a expresar a continuación: en materia de lo contencioso-administrativo es aplicable la Ley 1462/35 que en su artículo 5 establ ece que el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cuestiones que no hayan sido regul adas. Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es si pueden ser recusados "sin expresión de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas, y para responder a esta interrogativa corresponde a nalizar el artículo 24 del Código Procesal Civil. El citado artículo establece: *Recusación sin expresión de causa.* El actor o demandado podrá recusa r sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunal es de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa. De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la es pecialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artícul o, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. Es por ello, que al no estar establecida en la Ley 1462/35 la recusación sin expresión de causa y si endo que los miembros del Tribunal de Cuentas no son jueces de primera instancia, de Tribunales de A pelación y de la Corte Suprema de Justicia, no corresponde su aplicación. Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, planteada por la Abg. Silvia Benítez García, contra el magistrado Dr. Alejandro Martín Ávalos Valdez, miembro del Tribunal de Cuentas-Primera Sala. Corresponde, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. ES MI VOTO. Por tanto, la; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1.- **HACER LUGAR** a la recusación sin causa planteada por la Abogada SILVIA BENÍTEZ GARCIA contra el Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, Dr. ALEJANDRO MARTIN ÁVALOS VALDEZ por los fundamen tos expuestos en el exordio de la presente resolución. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía Ministra Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
2- REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámites. 3- ANOTAR registrar y notificar. Luis María Benítez Ricaira Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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