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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: CAUSA N° 78/2015 "FROILAN PERALTA Y OTROS S/ COBRO INDEBIJO DE HONORARIOS Y OTROS." Al N°: MY Asunción, 09 de Marzo del 2022. **VISTA:** La contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal de Sentencias Ordinario N°4 de la circunscripción judicial de Central y el Tribunal de Sentencias Especializado en Delitos E conómicos y Corrupción N° 02, y **CONSIDERANDO** Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para ente nder en la presente causa", corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión. Por Auto Interlocutorio N° 1092 del 26 de diciembre de 2018 se ordenó la apertura de la causa a juic io oral y público; en fecha 22 de mayo de 2019 a fs.2955 se constata que la causa fue remitida a la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de Central, resultando designado el Tribunal de Sentencias N° 02 de la circunscripción de Central integrado por los magistrados Javier Sapena, L eticia Franchi y Ana Carolina Silveira. Posteriormente, por AI N° 1200 del 28 de diciembre de 2021, el Tribunal de Apelación de la Primera S ala de la circunscripción judicial de Central resolvió: "HACER LUGAR a la recusación planteada ... e n el acta de juicio oral y público contra el Tribunal de Sentencias presidido por el juez Abg. Javie r Sapena Biblioni e integrado por Abg. Leticia Frachi y Abg. Ana Carolina Silveira ... REMITIR estos autos a la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios orales de la Circunscripción judicial d e Central, a objeto de conformar un nuevo tribunal de sentencia... ". Razón por la cual, el 11 de fe brero del 2022 resultó sorteado el Tribunal de Sentencias N° 04 integrado por los magistrados Victor ia Ortiz. Natalia Muñoz y Pedro Nazer. Por Auto Interlocutorio N° 118 del 21 de febrero de 2022 el Tribunal de Sentencias N° 4 de la circun scripción de Central se declaró incompetente de atender en la causa, ordenando la remisión al Tribun al de Sentencias Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, alegando que: "en el caso particular y según la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, los Agentes Fiscales Abgs. Martin Cabrera y Josefina Aghemo, obrante a fs.2262/2322 del Tomo XII, estima que el perjuicio económico provocado al Estado asciende al monto de Gs. 1.225.131.348 (guaranties mil dosci entos veinticinco millones ciento treinta y un mil trescientos cuarenta y ocho), suma que supera con siderablemente el requisito establecido por la Acordada referente a la Competencia en Delitos Económ icos y Corrupción de la Capital, es decir, al equivalente o superior a cinco mil quinientos: (5.500) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital. Por lo tant o, teniendo en cuenta los principios que rigen nuestro procedimiento penal, específicamente los de L egalidad y Aparato Jurídico", además... queda claro que la Universidad Nacional de Asunción es un en te jurídico, autárquico de la administración central, además de no encontrarse firme aún la competen cia de este Tribunal Colegiado de Sentencia N°4 de la Circunscripción Judicial de Central, correspon de discutir la competencia del mismo en razón al Fuero de atracción **Luis María Benítez Ribera** Al respecto, el artículo del CPO refiere: "... Si dos jueces se declaran simultáneamente y contradic toriamente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las regla s de la competencia... " en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: "... Además de los casos previstos en la Constitución e en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competen te para conocer y del perjuicio relativo a las contiendas de competencia... " y, el art. 28 literal c) del COJ que establece: "... de los contenidos de la competencia entre los Tribunales y Juzgados I nferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo..." **Ministro** Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ana Carolina Llanes C. Ministra
dispuesto por la Acordada No. 1406/2020 que reglamenta la implementación de los Tribunales creados p or Ley N° 6379/2019, en consecuencia, remitir estos autos sin más trámite a los Tribunales de la Jur isdicción Especializada de la Capital para su juzgamiento..." Por Auto Interlocutorio N° 90 del 25 de febrero de 2022, el Juzgado N° 02 de Sentencia Especializado se declaró incompetente para entender en la causa expresando que: "... se desprende que la presente causa remitida a éste Tribunal Especializado, fue elevada a juicio oral y público, por Auto de Aper tura N° 1092, de fecha 26 de diciembre del 2018, atendiendo que el objeto de remisión es sustanciar el juicio solamente en referencia a los acusados FROILAN ENRIQUE PERALTA TORRES y MARIA DEL CARMEN M ARTINEZ MENDEZ, en ese contexto tenemos que la misma fue elevada a juicio oral y público, antes de l a vigencia de la Acordada N° 1406, de fecha 01 de julio del 2020, dictada por la Corte Suprema de Ju sticia, que organiza la competencia de los Tribunales Especializados en Delitos Económicos y Corrupc ión, como igualmente Crimen Organizado..." En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia² negativo , en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos. Ahora bien, en el presente caso se desprende a todas luces la improcedencia de los argumentos vertid os por los magistrados integrantes del Tribunal de Sentencias Ordinario N° 04 de la circunscripción judicial de Central: teniendo en cuenta que, el último acto procesal de la Etapa intermedia se produ ce cuando el Juez Penal de Garantías "una vez firme la resolución de remisión de la causa a juicio o ral y público" envía el expediente judicial a la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Or ales³, razón por la cual, el sorteo realizado en fecha 22 de mayo de 2019 -fs. 2955- fue el que dete rminó la competencia del tribunal de sentencias ordinario, si bien posteriormente fue realizado un n uevo sorteo por desintegración del tribunal, no se dan los presupuestos establecidos en el art. 10 n umerales 1 y 4 de la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020⁴, pues al momento de la entrada en vigencia de la Acordada, la presente causa ya contaba con un Tribunal de Sentencia asignado para en tender en ella, según se observa en el acta de sorteo realizado el 22 de mayo de 2019, en el cual qu edó firme la competencia ordinaria. Por lo cual, corresponde declarar la competencia del Tribunal de Sentencias Ordinario N° 4 de la circunscripción judicial de Central para entender en la presente ca usa. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las dis posiciones legales vigentes, la: ² La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehusan el conocimiento por ente nder ambos que no les corresponde -cuestión de competencia negativa- ³ De conformidad a las Acordadas N° 591 2009 y N° 606 2010, la Oficina tiene a su cargo la recepción electrónica y material de los expedientes elevados a juicio oral, el sorteo del número del Tribunal que atenderá la causa y en el mismo acto la asignación de fecha y hora de realización del juicio or al, así como la sala en la que tendrá lugar el mismo, debiendo llevar a tales efectos un pormenoriza do control de las agendas de los Jueces de Sentencias. Además, de las aplicaciones y los mecanismos de distribución equitativa de tareas entre miembros de Tribunales de Sentencia y la realización en t iempo y forma de los juicios programados requieren la implementación de procedimientos estandarizado s con indicadores objetivos que permitan el uso optimizado de todos los recursos disponibles, a fin de atender eficientemente las exigencias de la sociedad. ⁴ Reglamento la implementación de los Tribunales creados por la Ley 6379/2019, que dice: "Art. 10-DI SPONER la vigencia gradual de la presente acordada de la siguiente manera: 1.- Los Juzgados de Garan tías, los Tribunales de Sentencia, los Tribunales de Apelación y los Juzgados de Ejecución, designad os por la presente Acordada, tendrán competencia territorial en todo el país desde la entrada en vig encia de la presente Acordada. 2.- hasta tanto la Corte Suprema de Justicia, cuente con rubros respe ctivos y reasigne y designe nuevos magistrados especializados en las diferentes circunscripciones de l país en las que se considere necesaria la especialización. 4.- Los Tribunales de Sentencia, entend erán desde la entrada en vigencia de la presente acordada, de todas aquellas causas tramitadas y que no cuenten con Tribunal de Sentencia asignado por sorteo, en el territorio nacional y que hayan sid o elevadas a juicio oral y público comprendidas en el alcance dispuesto en la Ley 6379/2019 y la pre sente Acordada"
EXPEDIENTE: CAUSA N° 78/2015 "FROILAN PERALTA Y OTROS S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS Y OTROS." CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Sentencias Ordinario N° 04 de la circunscripción judicial de Central, integrado por los magistrados Victoria Ortiz -presidente-, Natalia Muñoz y Pedro Nazer como miembros titulares para entender en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3) ANOTAR registrar y notificar... Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ábg. Karinna Ponsi Secretaria SECRETARIA JUDICIAL III
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