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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "ROBERTO CÁRDENAS Y NORMA GLADYS RUIZ DÍAZ VDA. DE SÁNCHEZ S/ USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚ BLICAS - ID N° 2981/2015". Asunción, **09 de Marzo** de 2022. VISTO: El conflicto de competencia, y; CONSIDERANDO: Que, La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativ o a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el **CAPÍTULO II**, **Artículo 39** dispone: **CORTE SUPREMA DE JUSTICI A.** Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia s erá competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de compete ncia...”, y en el **CAPÍTULO V**, **Artículo 335** establece: **CONFLICTO DE COMPETENCIA.** Si dos j ueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será re suelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia. De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: Por el A.I. N° 10, de fecha 7 de febrero de 2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circu nscripción Judicial de Central resolvió: “…DECLARAR la Incompetencia de este Tribunal de Alzada de l a Circunscripción Judicial del Departamento Central, conforme los argumentos esgrimidos en el exordi o…REMITIR la presente causa al Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Or ganizado, con sede en la Capital, a los fines procesales pertinentes...”, argumentando su decisión e n que, según lo establecido en el artículo 1, inciso c) de la Ley N° 6397/19, esta causa debe tramit arse ante el Tribunal Especializado. Por el A.I. N° 07, del 16 de febrero de 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, resolvió: “…HABIÉNDOSE SUSCITADO LA CONTIEN DA DE COMPETENCIA entre el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción de Central y el Tribun al de Apelación Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción...elé vense estos autos a la Excmo. Corte Suprema de Justicia, a sus efectos...”, fundando su decisión en que el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, ya había interve nido en la presente causa, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Acordada reglamentaria N° 1406/20, por lo que resulta competente para entender en la presente causa. Consta en el expediente electrónico la providencia de fecha 16 de febrero de 2022, en la que el Actu ario Judicial Interino del Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y C rimen Organizado y Anticorrupción, remite las constancias pertinentes a la Sala Penal de la Corte Su prema de Justicia a fin de que, conforme a lo previsto en los artículos 39 inc. 3) y 335 del CPP, re suelva la contienda de competencia generada en la presente causa. Entrando al análisis del fondo de la cuestión planteada, corresponde primeramente hacer una breve re ferencia al concepto, finalidad y a la normativa aplicable en lo referente a “LA COMPETENCIA JUDICIA L” y sobre esa base determinar cuál es el Tribunal competente para el **Asunción, 09 de Marzo de 2022.** Luis Mario Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
entendimiento de la presente causa. **Competencia** etimológicamente proviene de “*compelere*”, que significa lo que nos pertenece o cor responde, pudiendo ser definido, “como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como su cede en el campo penal”. Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y ta mbién la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su c ompetencia. La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los t ribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc. **La Contienda de Competencia** tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo prete nden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento alegando que no les corresponde. En el pri mer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el **segundo ante una cuestió n de competencia negativa**. En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa ya que ambos órganos jurisdiccional es se rehúsan al conocimiento de la presente causa, bajo el argumento de que no les corresponde ente nder en ella. A los efectos de resolver la presente contienda, resulta imprescindible remitirnos a lo establecido en el Art. 10 numeral 5 de la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020, que reglamenta la implem entación de los Tribunales creados por la Ley 6379/2019, que dice: “Art. 10º.- **DISPONER la vigenci a gradual** de la presente acordada de la siguiente manera: 1.- Los Juzgados de Garantías, los Tribu nales de Sentencia, los Tribunales de Apelación y los Juzgados de Ejecución, designados por la prese nte Acordada, tendrán competencia territorial en todo el país **desde la entrada en vigencia de la p resente Acordada**, y hasta tanto la Corte Suprema de Justicia, cuente con rubros respectivos y reas igne y designe nuevos magistrados especializados en las diferentes circunscripciones del país en las que se considere necesaria la especialización. … 5.- **Las causas que son de naturaleza especializa da pero que hayan sido apeladas antes de la entrada en vigencia de la presente acordada, seguirán en tendiendo en la misma los Tribunales de Apelación de origen**.” De la lectura de los argumentos expuestos por los Tribunales de Apelación que se declaran incompeten tes y de la normativa precedentemente transcripta, se desprende que el objeto de discusión se centra en determinar si el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departam ento Central, ha intervenido en la presente causa antes o después de la entrada en vigencia de la Ac ordada N° 1406/2020, pues, en el primer caso, resultaría competente para seguir interviniendo en ell a y; en el segundo caso, correspondería la competencia al Tribunal de Apelación Especializado, por e xpresa disposición del apartado 5 del Art. 10 de la mencionada Acordada. Cabe destacar que si bien el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central ha hecho referencia únicamente al Recurso de Apelación Especial planteado por l os Abogados Defensores, Abog. David Florentín, en representación de Roberto Cárdenas Ramírez, Abog. Ada Fariña, en representación de Norma Ruíz Díaz, los Agentes Fiscales Teresita Torre, Carina Sánche z y Luis Said, la normativa señalada,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ROBERTO CÁRDENAS Y NORMA GLADYS RUIZ DÍAZ VDA. DE SÁNCHEZ S/ USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚ BLICAS - ID N° 2981/2015". establece claramente que seguirán entendiendo los Tribunales de Apelación de origen, por más de qué la causa sea de naturaleza especializada, si éstas fueron apeladas antes de la entrada en vigencia d e la Acordada N° 1406, por lo que corresponde verificar de forma integral si la causa ha sido apelad a o no antes de la entrada en vigencia de la Acordada N° 1406 y no sólo verificar fecha la última re solución apelada. En ese sentido, la entrada en vigencia de la Acordada N° 1406, se produjo en fecha 1 de julio de 202 0; y, según se observa a fs. 157/159, se había planteado recurso de Apelación General contra el A.I. N° 336, de fecha 18 de febrero de 2019, dictado por la Jueza Penal Isabel Bracho. Como resultado de l recurso de apelación general, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicia l de Central, a través del A.I. N° 928, de fecha 13 de noviembre de 2019, resolvió ADMITIR el recurs o y ANULAR el A.I. N° 336, del 18 de febrero de 2019, conforme se verifica a través de las constanci as agregadas. Sobre el punto, se observa el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del D epartamento Central, ha resuelto el recurso de apelación general con anterioridad a la entrada en vi gencia de la Acordada N° 1406, y que el referido recurso fue interpuesto antes de la entrada en vige ncia de la Acordada referida, por lo que corresponde que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de l a Circunscripción Judicial del Departamento Central siga entendiendo en la presente causa. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las dis posiciones legales vigentes, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, para seguir entendiendo en la presente causa por las razones expuestas en el e xordio de la presente resolución. 2) REMITIR, inmediatamente al órgano jurisdiccional competente los antecedentes respectivos a los ef ectos pertinentes. 3) ANOTAR, registrar y notificar. ANTE MI: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cendrano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODER DIFICIAL SECELTARIA JUDICIAL III CORTESUPREMA DE JUSTICIA
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