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EXPEDIENTE: "QUEJA POR RECURSOS DENEGADOS INTERP. POR EL ABOG. LUIS CRISTALDO KEGLER Y OTROS CONTRA EL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA EN LOS ATUOS: "HEINZ ERALD DOLL S. Y OTRA C/RES. N° 3355 DEL 24/ 09/2019 Y OTRA, DICT. POR INDERT" A.I. N° 117 Asunción, 04 de marzo de 2022.-. VISTO: El Recurso de Queja por Recurso Denegado interpuesto por el Abg. Luis Cristaldo Kegler, Ferna ndo Yegros y Federico Jara Vargas, contra la providencia de fecha 15 de octubre de 2021, emitida por Tribunal de Cuentas, Primera Sala y; **CONSIDERANDO:** Que, por proveído de fecha 15 de octubre de 2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió: "De la interposición del Recurso de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Luis Cristaldo Kegler, Fernando Yegros y Federico Jara Vargas, no ha lugar en virtud al Art. 395 del C.P.C. Ante este rechazo, los citados profesionales presentan ante esta Sala Penal Queja por recurso denega do, argumentando, entre otras cuestiones, cuanto sigue: "El 15 de octubre del 2021, el Tribunal reso lvió denegar la interposición de los recursos de Apelación y Nulidad en contra de las providencias d e fecha 15 de junio, y 13 de agosto de 2021, por ser improcedente al no causar gravamen irreparable, justificando esta interpretación arbitraria con el Art. 395 del C.P.C. En base a que criterio se pu ede entender, que esta situación no nos causa un gravamen irreparable, ya que todo lo ocurrido antes de la denegación de los recursos, no podrá ser subsanado en la sentencia, pues tener la calidad de coadyuvante. Nos convierte en simples espectadores del proceso, que por las circunstancias de los he chos no corresponden en lo absoluto, sino tener la calidad de PARTE o litisconsorte necesario activo dentro del juicio que nos toca entender". En primer lugar, y para determinar si corresponde o no hacer lugar a la queja interpuesta se deben e studiar los presupuestos que determinan la admisibilidad de la impugnación planteada. A ese respecto tenemos que el artículo 410 del Código Procesal Civil dispone: "Denegación del recurs o. Plazo. Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte q ue se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurs o denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pendientes. (...) El pl azo para interponer la queja será de cinco días".
Es así que según la disposición transcripta para que el superior jerárquico pueda entender y en su c aso acoger favorablemente la queja planteada, la misma debe reunir las siguientes condiciones: 1.- Q ue exista un perjuicio o gravamen irreparable (el agravio es la medida de la apelación), 2.- Que los recursos hayan sido interpuestos dentro del plazo legal, 3.- Que la resolución recurrida sea impugn able, y 4. Que el mismo recurso de queja haya sido planteado en tiempo y forma. Por otro lado, el Artículo 403 del C.P.C. preceptúa: ...Se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Procederá también contr a las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan i ncidente. En atención a la normativa transcripta y a los antecedentes acompañados, vemos que el recurso es pla nteado contra una resolución (Providencia) originaria del Tribunal de Cuentas que sí causa un gravam en irreparable, pues lo que se discute es justamente la calidad del apelante. Por lo que concluimos que la misma es recurrible, siendo incorrecta la decisión del Tribunal al denegar el Recurso interpu esto contra la mencionada resolución. Con base en los fundamentos expresados en los parágrafos precedentes corresponde ADMITIR EL RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1- HACER LUGAR a la Queja por Recurso Denegado, interpuesto por los Abogados, Luis Cristaldo Kegler, Fernando Yegros y Federico Jara Vargas, contra la providencia de fecha 15 de octubre de 2021, dicta da por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTESE y notifique se. Ante mi: Luis María Benítez Riera Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Sobre bovado marzo Vale Dr. Manuel Espinoza Rosales Condia Ministro Ira. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PCJ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA JUDICIAL IV CONTROVERSIOS ADMINISTRATIVOS
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