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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "SEGURIDAD, INTELIGENCIA Y TECNOLOGÍA DEL PARAGUAY - SIT S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 74/18 DEL 14 DE AGOSTO, DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". **A.I. N°:** AIO Asunción, **04 de marzo** de 2022. **VISTO:** El desistimiento de la acción planteado por los Abogados Omar Marecos y Pedro Ruiz en representación de la firma Seguridad Inteligencia y Tecnología del Paraguay - SIT S.A., y; **CONSIDERANDO** **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO:** Que por A.I. N° 159 de fecha 7 de mayo de 2020 el Tribunal de Cuentas Segunda Sala resolvió: "NO HACER LUGAR a la Excepción de Litispendencia incoada por el Abogado Fiscal Concepción Insfrán Alvarenga, representante del Min isterio de Hacienda, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONE R las costas a la parte perdidosa. 3) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". Contra la mencionada resolución la parte demandada interpuso recursos de apelación y nul idad a fs. 144 Según consta en autos, en fecha 18 de enero de 2021 ésta Sala Penal dictó la providencia de autos. E n fecha 05 de abril de 2021, según escrito obrante a fs. 152/159 la parte demandada expresó sus agra vios. En fecha 19 de mayo de 2021 (fs. 163/166) la parte actora contestó el traslado del escrito pre sentado por la apelante. Luego, por providencia de fecha 02 de junio de 2021 ésta Sala Penal llamó a utos para resolver. Posteriormente, en fecha 16 de junio de 2021 el Abg. Omar Marecos, en representación de la parte act ora, desistió de la acción instaurada en contra de la Resolución N° 74/18 por la Subsecretaría de Es tado de Tributación, manifestando que su representada ha decidido acogerse a lo establecido y resuel to en dicha resolución particular. En fecha 27 de octubre de 2021 el Abg. Pedro Ruiz presenta poder especial ratificando el desistimiento de la acción. En relación al desistimiento de la acción planteado por la parte actora es necesario mencionar que l a competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia está dada únicamente en grado recur sivo, de conformidad al Art. 15 de la Ley N°609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", que dice: "Competencia. Son deberes y Luis María Benítez Riera <signature>Luis María Benítez Riera</signature> Militante Dr. Manuel Defensor Ramírez Candia MINISTRO Abog. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
atribuciones de la Sala Penal los siguientes: ...b) Revisar las resoluciones dictadas por las salas del Tribunal de Cuentas...", al Art. 28 del Código de Organización Judicial que en la parte pertinen te dice: "La Corte Suprema de Justicia... 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: a) de las sen tencias definitivas dictadas por el Tribunal de Cuentas...", Art. 435 del Código Procesal Civil: "Re misión: Son aplicables al procedimiento en tercera instancia, las disposiciones del Capítulo I, Secc ión I, de este Título" y 420 del mismo cuerpo legal: "Poderes del Tribunal: El Tribunal no podrá fal lar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sid o materia de recurso...". De conformidad a las disposiciones legales transcriptas esta Sala Penal solo puede revisar lo resuel to por el Tribunal de Cuentas, motivo por el cual el pedido de desistimiento de la acción presentado por la parte actora debe ser resuelto en la instancia originaria, el Tribunal de Cuentas Segunda Sa la. En estas condiciones este expediente debe ser remitido al Tribunal de origen, para que dicte la resolución correspondiente. En cuanto a las costas, teniendo en cuenta la forma en que fue resuelta esta cuestión, debido a la f alta de competencia de esta Sala Penal para expedirse en relación a la solicitud de finiquito y arch ivo del juicio, corresponde imponerlas en el orden causado de conformidad al Art. 193 del Código Pro cesal Civil. ES MI VOTO. A SU TURNO EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que se adhiere al voto de la Ministra pre opinante, por los mismos fundamentos. VOTO EN DISIDENCIA DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, el Abogado Pedro Ruiz Balsamina, representante de Seguridad Inteligencia y Tecnología del Parag uay S.A. - S.I.T., conforme poder especial obrante en autos, se presentó solicitando el desistimient o de la acción. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el artículo 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e impli ca la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procede nte por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". En cuanto a las costas, en virtud a lo dispuesto por el Art. 197 del C.P.C., correrán a cargo del ac tor.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "SEGURIDAD, INTELIGENCIA Y TECNOLOGÍA DEL PARAGUAY - SIT S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 74/18 DEL 14 DE AGOSTO, DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". **A.I. N°:** 410 Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. **ORDENAR** la remisión de estos autos al Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los fundamentos e xpuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **IMPONER LAS COSTAS** en el orden causado. 3. **ANOTAR**, registrar, y notificar. Ante mí Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Domínguez Ramírez Gond MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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