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Expediente: "Soon Im Jang de Choi s/Contrabando (Ley 2422 - Código Aduanero) (Delitos Económicos)" -1- A.I. N° 109 Asunción, 03 de Marzo de 2021. VISTA: La contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Sentencia Ordinario, presidid o por la Jueza Penal de Sentencia Olga Elizabeth Ruiz González y el Juzgado Penal de Sentencia Espec ializado en Delitos Económicos, presidido por la Jueza Elsa María García Hülskamp, en los autos prec edentemente individualizados, y: CONSIDERANDO: La Jueza Penal de Sentencia Olga Elizabeth Ruiz González, por providencia de fecha 27 de octubre del 2021, remite estos autos al Tribunal Especializado en Delitos Económicos, según lo dispuesto en la Acordada N° 1406 de fecha 01 de julio de 2020, como así también la Ley N° 6379/19. Por A.I. N° 765 de fecha 04 de noviembre del 2021, el Tribunal Penal de Sentencia Especializado en D elitos Económicos, presidido por la Jueza Elsa María García Hülskamp, se declara incompetente de ent ender en la presente causa, alegando que en el auto de elevación a juicio oral y público no se ha es tablecido un monto, es decir, no han valorizado las mercaderías producto del contrabando y por tal m otivo no existe un monto específico en el cual basarse, remitiendo estos autos a la Corte Suprema de Justicia para resolver la contienda de competencia. COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada. Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o t ribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictori amente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, seg ún las reglas de la competencia." Corresponde aplicar la Ley N° 6379 de fecha 01 de octubre del 2019, que establece la competencia de los juzgados especializados en delitos económicos, y en tal sentido, dispone que aquellos procesos e n los que se investigan los hechos punibles previstos en la mencionada ley y que cumplan, en princip io, con los Luis María Benítez Riera Ministro
Expediente: "Soon Im Jang de Choi s/Contrabando (Ley 2422 - Código Aduanero) (Delitos Económicos)" -2- presupuestos de la tipicidad objetiva, deberán ser iniciados y tramitados ante los Juzgados y Tribun ales Especializados en Delitos Económicos y de Corrupción. En el presente caso, se investiga la causa por el hecho punible de contrabando, que es uno de los he chos punibles previstos en el Art. 1 inciso f) de la más arriba mencionada ley, la misma requiere pa ra su configuración que el valor del perjuicio patrimonial supere los 5.500 (cinco mil quinientos) j ornales mínimos para actividades diversas no especificadas. Y aunque, en el acta de imputación y en el auto de elevación a juicio oral y público no se encuentre el detalle del valor específico de las mercaderías producto del contrabando, del informe de la partida arancelaria y el valor de las mercad erías detalladas, realizada por la Dirección Nacional de Aduanas, nos permite efectuar el cómputo y corroborar el valor total aproximado del perjuicio patrimonial, que asciende a la suma de Gs. 235.39 5.500, que es menor al rango establecido en la norma para establecer la competencia del juzgado espe cializado, que se encuentra instituido actualmente a la suma de Gs. 484.280.500. Por lo tanto, corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Sentencias Ordinario, a cargo de la Jueza Penal de Sentencia Olga Elizabeth Ruiz González para que siga entendiendo en la present e causa. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Penal de Sentencia Ordinario, a cargo de la Jueza Penal de Sentencia Olga Elizabeth Ruiz González, para entender en estos autos caratulados: "Soon Im Jang de Choi s/Cont rabando (Ley 2422 - Código Aduanero) (Delitos Económicos)", por los fundamentos expuestos en el exor dio de la presente resolución. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a dicho órgano jurisdiccional a los efectos de la continuación de l procedimiento. ANOTAR, registrar y notificar. Subrayado 2021 No Vale. Entrelinas 2023 Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Karimba Poboni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejaco Ramírez Candia MINISTRO
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