Contenido completo: 90029.pdf

EXPEDIENTE: “RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. OSCAR ARIEL TORRES LÓPEZ EN REPRESENTACIÓN DE LOS SEÑORES EUSEBIO TORRES ROMERO, JUAN ANICETO MARTÍNEZ AMARILLA Y AGUSTÍN BELOTTO VOUGA EN LOS AUTOS NICOLAS LUCILO BENÍTEZ SANTACRUZ Y OTROS S/TORTURA. CAUSA N° 26/2018.” A.I. N°: 403 Asunción, <stamp>RECIBIDO ESPECIAL CIVIL 23 MARZO 2022</stamp> de Marzo 2022 de 2021.-. VISTA: La aclaratoria solicitada por el Abg. Oscar Ariel Torres López contra el A.I. N°950 fecha 13 de agosto de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y CONSIDERANDO: Que, el representante de la defensa técnica solicitó la aclaratoria de la resolución citada ut supra alegando en lo nuclear: “…la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación V.V.E.E. lo sus tentan sólo con base en las disposiciones del Art. 477 del C.P.P., omitiendo expedirse sobre los pre supuestos exigidos por el Art. 478 num. 3) del C.P.P. sobre el cual también se ha fundamentado el Re curso de Casación, por lo que corresponde y así vengo a solicitar de esa Excmo. Sala Penal de la Cor te Suprema de Justicia, se sirva ACLARAR la resolución de inadmisibilidad dictada en esta causa, a f in de ampliar los fundamentos en los términos de la norma procesal citada en el escrito de fundament ación de la Casación y cuyo análisis fuera omitido en la resolución cuya aclaratoria se solicita…”. Expuesta la pretensión del solicitante, corresponde analizar si lo aducido se ajusta o no a derecho. En primer término, cabe recordar que “…la Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mism o órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual q ue la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso suplie ndo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no alt ere lo esencial de aquel” (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51)”. Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 CPP- “Aclaratoria. Antes de ser notificada una r esolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error materi al o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación ese ncial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”.
EXPEDIENTE: “RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. OSCAR ARIEL TORRES LÓPEZ EN REPRESENTACIÓN DE LOS SEÑORES EUSEBIO TORRES ROMERO, JUAN ANICETO MARTÍNEZ AMARILLA Y AGUSTÍN BELOTTO VOUGA EN LOS AUTOS NICOLAS LUCILO BENÍTEZ SANTACRUZ Y OTROS S/TORTURA. CAUSA N° 26/2018.” Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza la aclaraci ón de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Que, el A.I. N° 950 fecha 13 de agosto de 2021 resolvió un recurso de casación deducido por el profe sional Oscar Ariel Torres López. En ese mismo interlocutorio se aclara suficientemente que el fallo cuestionado, definitivamente no integra el elenco de resoluciones recurribles por la vía intentada p or el recurrente, a tenor de las disposiciones del Art. 477 de la ley de formas, y por tanto el estu dio de los restantes requisitos de admisibilidad -impugnación subjetiva y condiciones de modo, tiemp o y lugar- deviene inoficioso. Que, en estas condiciones, el A.I. N° 950 fecha 13 de agosto de 2021 no posee puntos oscuros, omisio nes o errores que ameriten la aclaratoria, por lo que el recurso deducido debe ser rechazado. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el por el Abg. Oscar Ariel Torres López contra el A.I . N° 950 fecha 13 de agosto de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ante mi: ANOTAR, registrar y notificar Subrayado 2021. No Vale. Entrelineas 2022. Vela Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL III
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.